Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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23782 | El Salvador | Criterios físico-químicas y características de calidad de los productos (punto 5.3). Parámetros de humedad. | JSON | |
23783 | El Salvador | Criterios físico-químicas y características de calidad de los productos (punto 5.3). Materias primas inocuas. | JSON | |
23784 | Perú | El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. | JSON | |
23785 | Perú | El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne como Declaración Adicional que las varas yemeras proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros que fueron inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y analizado con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. syringae (indicar el método de diagnóstico utilizado); las varas yemeras están libres de: Botryosphaeria dothidea, Neonectria ditissima y Raffaelea lauricola (indicar el método de diagnóstico utilizado); las varas yemeras están libres de: Tegolophus perseaflorae, Acutaspis perseae, Aonidiella aurantii, Ceroplastes rubens, Ceroplastes ceriferus, Coccus longulus, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus juglansregiae, Diaspis coccois, Maconellicoccus hirsutus, Parthenolecanium persicae y Saissetia neglecta. | JSON | |
23786 | Perú | Tratamiento de preembarque con tratamiento químico con insecticidas y fungicidas aprobados y registrados en los Estados Unidos de América, para el control de las plagas reguladas (indicar tipo de tratamiento, ingrediente activo, dosis, tiempo); o, cualquier otro producto de acción equivalente. | JSON | |
23787 | Perú | Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador. | JSON | |
23788 | Perú | Requisitos de cuarentena. | JSON | |
23789 | Perú | Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. | JSON | |
23790 | Perú | Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. | JSON | |
23791 | Argentina | Requisitos de etiquetado para los productos de tabaco. | JSON | |
23792 | Argentina | Se procede al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a VEINTE LITROS (20 l) pero inferior o igual a CIENTO CINCUENTA LITROS (150 l)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.10.00.Se fija a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el artículo anterior originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO TREINTA Y UNO POR CIENTO (131%). | JSON | |
23793 | Argentina | Se declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarías”, originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91. | JSON | |
23794 | Argentina | Se declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a 400mm, de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.90.20. | 04-07-2022 | JSON |
23795 | Perú | El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. | JSON | |
23796 | Perú | El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:Semilla libre de: Trogoderma variabile, Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica. | JSON | |
23797 | Perú | Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen. | JSON | |
23798 | Perú | Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. | JSON | |
23799 | Perú | El inspector del SENASA tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. | JSON | |
23800 | Perú | El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. | JSON | |
23801 | Perú | El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne eclaración adicional de que las semillas se encuentran libres de: Alternaria radicina, Amaranthus retroflexus, Amaranthus blitum, Echium vulgare, Hirschfeldia incana, Cuscuta campestris, Cuscuta epithymum, Alopecurus myosuroides y Polygonum lapathifolium, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. También que el envío fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento, en momentos adecuados para la detección de las plagas y se encuentra libre de: Orobanche ramosa y Orobanche minor.Además consigne que las semillas fueron inspeccionadas y se encuentran libres de: Systole albipennis y Trogoderma variabile. | JSON | |
23802 | Perú | El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, etiquetado o rotulado con el nombre del producto, número de lote y país de origen. | JSON | |
23803 | Perú | El envío deberá venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier otra semilla distinta al producto autorizado. | JSON | |
23804 | Perú | Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. | JSON | |
23805 | Perú | El inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de las plagas indicadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. | JSON | |
23806 | Perú | Dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. | 26-08-2022 | JSON |