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Regulations

Id Country Name Repealed at
23732 El Salvador Requisito de muestreo para la verificación de los requerimientos de los productos de origen animal. JSON
23733 El Salvador Requisitos de certificación de los productos. JSON
23734 El Salvador Pone a disposición un contingente arancelario anual para la importación de queso “--Tipo Cheddar en bloques o en barras”, correspondiente al código 0406.90.20.00, de 785 TM libres de derechos arancelarios de importación. 31-12-2022 JSON
23735 Costa Rica Los resultados de análisis de las mieles de abeja no deben sobrepasar los Niveles Mínimos de Residuos de medicamentos veterinarios (LMR) y los Niveles Máximos de Contaminantes (NM) en su orden de prioridad, establecidos por la Legislación Nacional vigente y en su ausencia, los establecidos por los organismos internacionales. JSON
23736 Costa Rica La miel objeto de este reglamento técnico, no deberá contener ningún ingrediente adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel. JSON
23737 Costa Rica La miel de abeja deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, según la Resolución Nº 402-2018 (COMIECO LXXXIII) del 28 de junio de 2018. Decreto Ejecutivo Nº 41420COMEX-S-MAG-MEIC y sus posteriores modificaciones. JSON
23738 Costa Rica Requisitos de etiquetado. JSON
23739 Costa Rica Métodos, análisis y muestras para la determinación de la conformidad con niveles de humedad, azúcar, sacarosa y acidez. JSON
23740 Costa Rica Métodos, análisis y muestras para la determinación de la conformidad con la no presencia de aditivos y contaminantes. JSON
23741 Costa Rica Requisitos de calidad: requisitos sobre contenido de azúcar, sacarosa, humedad y acidez. JSON
23742 Costa Rica Todo medicamento que contenga gluten en una concentración mayor a 20 mg/kg deberá cumplir con lo establecido en el numeral 8 del Anexo 1 del RTCA 11.01.02:04 Reglamento Técnico Centroamericano Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano, que indica:"8. Gluten. Los medicamentos que contengan trazas de gluten o que contengan fuentes de gluten, es decir almidón de trigo, avena, cebada, centeno o triticale y sus derivados, deben agregar una leyenda igual o similar a la siguiente: "Precaución contiene gluten".Esta leyenda debe agregarse en el envase o empaque secundario, o el envase o empaque primario cuando el producto no tenga envase o empaque secundario. JSON
23743 Costa Rica Método para el análisis de gluten en medicamentos.Para la determinación de la cantidad de gluten, ya sea el que esté presente en forma de trazas o se encuentre en el medicamento por utilizar materias primas que son fuente de gluten, deberá utilizarse un método cuyo límite de detección sea igual o inferior a 10 mg/kg y que sea adecuado en términos de sensibilidad y especificidad.El método utilizado para la determinación debe validarse cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos y debe calibrarse en relación con material de referencia certificado de existir. JSON
23744 Costa Rica Requisito de registro de los medicamentos de uso humano ante la autoridad reguladora: Establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro sanitario de los medicamentos para uso humano. Aplica a los medicamentos para uso humano que fabrican o importan personas naturales o jurídicas para su comercialización en el territorio de los Estados Parte. JSON
23745 Costa Rica Requisitos sobre las etiquetas de medicamentos de uso humano. JSON
23746 Costa Rica Requisitos de inspección para la verificación de los requerimientos establecidos. JSON
23747 Costa Rica Requisitos de certificaciones en cumplimiento de especificaciones requeridas. JSON
23748 Costa Rica Requisitos de estándares de calidad y composición. JSON
23749 Costa Rica Requisitos de prueba o análisis para la verificación de los requerimientos. JSON
23750 Colombia Medidas sanitarias para la prevención, el control y erradicación de Tuberculosis Bovina en las especies bovina y bufalina en Colombia y los requisitos para certificación de predios libres de Tuberculosis Bovina. Los bovinos y bufalinos importados serán sometidos a una prueba cervical simple. JSON
23751 Colombia Medidas sanitarias para la prevención, el control y erradicación de Tuberculosis Bovina en las especies bovina y bufalina en Colombia y los requisitos para certificación de predios libres de Tuberculosis Bovina. Los bovinos y bufalinos con destino a exportación deberán ser sometidos a la prueba que solicite el país de destino dentro de los requisitos zoosanitarios acordados. JSON
23752 México Se establece un cupo para importar al 31 de diciembre de 2021, carne de bovino fresca, refrigerada y congelada (carne de res) con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso aldesarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020. 31-12-2021 JSON
23753 México Se establece un cupo para importar al 31 de diciembre de 2021, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020 31-12-2021 JSON
23754 México Se establece un cupo para importar al 30 de junio de 2022, carne de bovino fresca y carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, refrigerada y congelada (carne de res) con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 30-06-2022 JSON
23755 Uruguay La importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Las solicitudes, que se sustanciarán de conformidad con el trámite de licencias automáticas de importación previsto en el “Acuerdo sobreProcedimientos para el Trámite de licencias de importación” de laOrganización Mundial del Comercio, tendrán carácter de DeclaraciónJurada y deberán contener la siguiente información: descripción completa de la mercadería, clasificación arancelaria (NCM a 10 dígitos), número de factura comercial, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador, número de Inscripción en el Registro deEtiquetado de Calzado que obra en el Área Defensa del Consumidor,lugar donde va a estar depositada la mercadería desaduanada y si estaetiquetada en los términos del Decreto Nº 272/009, de 8 de junio de 2009. JSON
23756 Uruguay El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario, que incluya las Declaraciones Adicionales estipuladas. JSON
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