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25060 Perú Confirman la Res. N° 187-2021/CDB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios definitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuesto mediante Res. N° 011-2016/CDB-INDECOPI y confirmada por Res. N° 144-2018/SDC-INDECOPI. JSON
25061 Perú Imponer derechos antidumping definitivos de US$ 3.55 por kilogramo sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (05) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. JSON
25062 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. JSON
25063 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen con determinadas declaraciones adicionales. JSON
25064 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. Requisitos de tratamiento. JSON
25065 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. Requisitos de higiene del envío. JSON
25066 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con la identificación del material vegetal y país de origen. JSON
25067 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. El importador contará con un Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada, vigente. JSON
25068 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. JSON
25069 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. JSON
25070 Perú Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid de origen y procedencia de la República de Costa Rica. Requisito de cuarentena. JSON
25071 Uruguay Requisitos de rotulado para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. JSON
25072 Uruguay No se autorizará el ingreso al país en régimen de importación definitiva, de animales de la especie equina positivos a Babesia caballi y Theileria equi (Piroplasmosis equina). JSON
25073 Argentina Requisitos para la exportación de hojas de tabaco Virginia y Burley producidas en las Provincias de JUJUY, de MISIONES, de SALTA y de TUCUMÁN con destino a la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Aprobación. Requisitos de registro. JSON
25074 Argentina Requisitos para la exportación de hojas de tabaco Virginia y Burley producidas en las Provincias de JUJUY, de MISIONES, de SALTA y de TUCUMÁN con destino a la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Aprobación. Requisitos de embalaje de los productos. JSON
25075 Argentina Requisitos para la exportación de hojas de tabaco Virginia y Burley producidas en las Provincias de JUJUY, de MISIONES, de SALTA y de TUCUMÁN con destino a la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Aprobación. Requisitos de análisis. JSON
25076 Argentina Requisitos para la exportación de hojas de tabaco Virginia y Burley producidas en las Provincias de JUJUY, de MISIONES, de SALTA y de TUCUMÁN con destino a la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Aprobación. Requisitos de certificación fitosanitaria. JSON
25077 Argentina Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberán ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. 15-05-2023 JSON
25078 Argentina Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberán ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. 15-05-2023 JSON
25079 Argentina Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberán ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. 15-05-2023 JSON
25080 Argentina Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberán ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. 15-05-2023 JSON
25081 Argentina Límites de tolerancia para la presencia de eventos biotecnológicos (genéticamente modificados) aprobados para su comercialización. JSON
25082 Argentina Se declara procedente la apertura del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 176 de fecha 24 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10. 04-06-2024 JSON
25083 Brasil Cerrar la investigación con la aplicación de derecho antidumping definitivo, por un plazo de hasta 5 (cinco) años, a las importaciones brasileñas de acrilato de butilo, comúnmente clasificado en la subpartida 2916.12.30 de la Nomenclatura Común MERCOSUR - NCM, con origen en Rusia, que se cobrará en forma de una tarifa específica fijada en dólares estadounidenses por tonelada JSON
25084 Brasil Iniciar una revisión del derecho antidumping instituido por la Resolución CAMEX N° 18, de 27 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial de la Unión - DOU de 28 de marzo de 2018, aplicada a las importaciones brasileñas de magnesio metálico en bruto, que contengan al menos 99,8%, en peso, de magnesio, comúnmente clasificadas en la subpartida 8104.11.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR - NCM, originarias de Rusia JSON
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