Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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25110 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de snapdragon (Antirrhinum majus) para la siembra originarias de Costa Rica. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. | JSON | |
25111 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de snapdragon (Antirrhinum majus) para la siembra originarias de Costa Rica. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Costa Rica que consigne determinadas declaraciones adicionales. | JSON | |
25112 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de snapdragon (Antirrhinum majus) para la siembra originarias de Costa Rica. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. | JSON | |
25113 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de snapdragon (Antirrhinum majus) para la siembra originarias de Costa Rica. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. | JSON | |
25114 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de snapdragon (Antirrhinum majus) para la siembra originarias de Costa Rica. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. | JSON | |
25115 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya) para la siembra originarias de Filipinas. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. | JSON | |
25116 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya) para la siembra originarias de Filipinas. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Filipinas en el que se indique ciertas declaraciones adicionales. | JSON | |
25117 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya) para la siembra originarias de Filipinas. Tratamiento fitosanitario de desinfección pre embarque con Thiram 80WDG en dosis de 3 g + 17 ml de agua + 0,05 g de Erythrosine/ kg de semilla u otro producto de similar acción en dosis adecuada para Cephaliophora irregularis, Chaetomium cochliodes, Colletotrichum dematium, Stagonosporopsis caricae y Stemphylium solani. | JSON | |
25118 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya) para la siembra originarias de Filipinas. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño. | JSON | |
25119 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya) para la siembra originarias de Filipinas. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. | JSON | |
25120 | Ecuador | Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya) para la siembra originarias de Filipinas. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. | JSON | |
25121 | Argentina | Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada a la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. | 04-10-2023 | JSON |
25122 | Argentina | Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada a la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. | 04-10-2023 | JSON |
25123 | Argentina | Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada a la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. | 04-10-2023 | JSON |
25124 | Argentina | Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada a la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante; Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves; Inciso c) el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria; Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano. | 04-10-2023 | JSON |
25125 | Argentina | Se declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00. | 29-11-2024 | JSON |
25126 | Argentina | Se declara procedente la apertura de examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 239 de fecha 4 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10. | JSON | |
25127 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum), producidas en Guatemala. El envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario - CF, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Guatemala. | JSON | |
25128 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum), producidas en Guatemala. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - IF), así como a la toma de muestras para análisis fitosanitario en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. | JSON | |
25129 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum), producidas en Guatemala. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - IF), así como a la toma de muestras para análisis fitosanitario en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. | JSON | |
25130 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de sandía (Citrullus lanatus) producida en Honduras. El envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario - CF, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Honduras. | JSON | |
25131 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de sandía (Citrullus lanatus) producida en Honduras. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - IF), así como a la toma de muestras para análisis fitosanitario en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. | JSON | |
25132 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de sandía (Citrullus lanatus) producida en Honduras. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - IF), así como a la toma de muestras para análisis fitosanitario en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. | JSON | |
25133 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de hipoestes (Hypoestes phyllostachya) producidas en Costa Rica. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario - CF, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Costa Rica. | JSON | |
25134 | Brasil | Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de hipoestes (Hypoestes phyllostachya) producidas en Costa Rica. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - IF), así como a la toma de muestras para análisis fitosanitario en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. | JSON |