Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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26371 | Brasil | Requisito de certificación. Las semillas deberán ir acompañadas de un Certificado Fitosanitario, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. | JSON | |
26372 | Brasil | Requisito de envasado. Las semillas deben estar envasadas en envases nuevos, de primer uso, libres de material del suelo y residuos vegetales. | 27-08-2024 | JSON |
26373 | Brasil | Requisito de certificación. Las semillas deberán ir acompañadas de un Certificado Fitosanitario, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, con declaraciones adicionales. | 27-08-2024 | JSON |
26374 | Brasil | Requisito de inspección. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de ingreso (Inspección Fitosanitaria - IF). El lugar de producción fue inspeccionado durante el desarrollo del cultivo. | 27-08-2024 | JSON |
26375 | Brasil | Requisito de prueba. Recolección de muestras para análisis fitosanitarios en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. | 27-08-2024 | JSON |
26376 | Brasil | Establece los criterios de asignación de cupos de importación establecidos por Resolución del Comité Directivo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior N° 582, del 25 de abril de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 7502.10.10, 8544.60.00. | 13-02-2025 | JSON |
26377 | Brasil | Se establecen los criterios para la asignación del cupo de importaciones establecido mediante Resolución del Comité Directivo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior N° 591, de 29 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión de 2 de mayo de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 8502.31.00. | 31-12-2024 | JSON |
26378 | Brasil | Se establecen criterios para la asignación de cupos de importación establecidos mediante Resolución del Comité Directivo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior N° 600, del 28 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión - DOU del 29 de mayo de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 7208.37.00, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7209.16.00, 7209.17.00, 7213.91.90, 7305.11.00, 7305.12.00, 7210.49.10, 7210.61.00. | 31-05-2025 | JSON |
26379 | Brasil | Se establecen criterios a la asignación de cupos de importación establecidos por Resolución del Comité Ejecutivo de Gestión de la Cámara de Comercio Exterior N° 601, de 5 de junio de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión - DOU de 6 de junio de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 2106.90.90, 2823.00.10, 3215.19.00. | 09-06-2025 | JSON |
26380 | Brasil | Requisito de certificación sanitaria. | JSON | |
26381 | Brasil | Requisito de inspección especificado en el presente decreto. | JSON | |
26382 | Ecuador | Requisito de registro a importadores de aceite de palma y sus derivados. | JSON | |
26383 | Ecuador | Requisito de registro a exportadores de aceite de palma y sus derivados. | JSON | |
26384 | Ecuador | Requisito de certificación. | JSON | |
26385 | Ecuador | Requisito de certificación. | JSON | |
26386 | México | Se impone una cuota compensatoria definitiva de $0.532 dólares por kilogramo a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. | 03-07-2024 | JSON |
26387 | México | Se establece el cupo para importar, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo preferencial a que se refiere el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. | 31-12-2024 | JSON |
26388 | México | Se declara el inicio de oficio de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
26389 | México | En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2023, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024: 673,992.940 Toneladas métricas valor crudo (TMVC). | 30-09-2024 | JSON |
26390 | México | Requisitos de etiquetado. Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026. | JSON | |
26391 | México | Se impone una cuota compensatoria definitiva de 57.63% a las importaciones de PVC rígido, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
26392 | México | Se impone una cuota compensatoria definitiva de 31.58% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
26393 | Guatemala | El comercio de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y tecnologías que las contengan estará regulado bajo el marco del Protocolo de Montreal mediante licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas del anexo F del Protocolo antes mencionado. Quedará prohibida la importación y exportación de dichas sustancias a cualquier Estado que no sea parte del Protocolo de Montreal. | JSON | |
26394 | Guatemala | El comercio de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y tecnologías que las contengan estará regulado bajo el marco del Protocolo de Montreal mediante licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas del anexo F del Protocolo antes mencionado. Quedará prohibida la importación y exportación de dichas sustancias a cualquier Estado que no sea parte del Protocolo de Montreal. | JSON | |
26395 | Guatemala | Autorizar la importación de 15,000 toneladas métricas de frijol negro, correspondiente al inciso arancelario 0713.33.10.00 del Sistema Arancelario Centroamericano de Importación, con cero (0%) de arancel, a partir del 1 de mayo de 2024 al 31 de diciembre de 2024. | 31-12-2024 | JSON |