Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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26369 | Brasil | Tratamientos sobre el producto final. El envío ha sido tratado para controlar pestes o plagas determinadas en la presente resolución. El tratamiento a utilizar por el país de origen debe ser acordado previamente con la ONPF brasileña. "El envío fue tratado con (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Anthonomus griseisquamis, Anthonomus rufipennis, Metamasius callizona, Oxyplax pallivitta, Frankliniella bispinosa y Frankliniella panamensis." | JSON | |
26370 | Brasil | Requisito de envasado. Las semillas deben estar envasadas en envases nuevos, de primer uso, libres de material del suelo y residuos vegetales. | JSON | |
26371 | Brasil | Requisito de certificación. Las semillas deberán ir acompañadas de un Certificado Fitosanitario, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. | JSON | |
26372 | Brasil | Requisito de envasado. Las semillas deben estar envasadas en envases nuevos, de primer uso, libres de material del suelo y residuos vegetales. | 27-08-2024 | JSON |
26373 | Brasil | Requisito de certificación. Las semillas deberán ir acompañadas de un Certificado Fitosanitario, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, con declaraciones adicionales. | 27-08-2024 | JSON |
26374 | Brasil | Requisito de inspección. Los envíos están sujetos a inspección en el punto de ingreso (Inspección Fitosanitaria - IF). El lugar de producción fue inspeccionado durante el desarrollo del cultivo. | 27-08-2024 | JSON |
26375 | Brasil | Requisito de prueba. Recolección de muestras para análisis fitosanitarios en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. | 27-08-2024 | JSON |
26376 | Brasil | Establece los criterios de asignación de cupos de importación establecidos por Resolución del Comité Directivo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior N° 582, del 25 de abril de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 7502.10.10, 8544.60.00. | 13-02-2025 | JSON |
26377 | Brasil | Se establecen los criterios para la asignación del cupo de importaciones establecido mediante Resolución del Comité Directivo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior N° 591, de 29 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión de 2 de mayo de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 8502.31.00. | 31-12-2024 | JSON |
26378 | Brasil | Se establecen criterios para la asignación de cupos de importación establecidos mediante Resolución del Comité Directivo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior N° 600, del 28 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión - DOU del 29 de mayo de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 7208.37.00, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7209.16.00, 7209.17.00, 7213.91.90, 7305.11.00, 7305.12.00, 7210.49.10, 7210.61.00. | JSON | |
26379 | Brasil | Se establecen criterios a la asignación de cupos de importación establecidos por Resolución del Comité Ejecutivo de Gestión de la Cámara de Comercio Exterior N° 601, de 5 de junio de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión - DOU de 6 de junio de 2024, a los Productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur - códigos NCM: 2106.90.90, 2823.00.10, 3215.19.00. | JSON | |
26380 | Brasil | Requisito de certificación sanitaria. | JSON | |
26381 | Brasil | Requisito de inspección especificado en el presente decreto. | JSON | |
26382 | Ecuador | Requisito de registro a importadores de aceite de palma y sus derivados. | JSON | |
26383 | Ecuador | Requisito de registro a exportadores de aceite de palma y sus derivados. | JSON | |
26384 | Ecuador | Requisito de certificación. | JSON | |
26385 | Ecuador | Requisito de certificación. | JSON | |
26386 | México | Se impone una cuota compensatoria definitiva de $0.532 dólares por kilogramo a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. | 03-07-2024 | JSON |
26387 | México | Se establece el cupo para importar, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo preferencial a que se refiere el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. | 31-12-2024 | JSON |
26388 | México | Se declara el inicio de oficio de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
26389 | México | En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2023, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024: 673,992.940 Toneladas métricas valor crudo (TMVC). | 30-09-2024 | JSON |
26390 | México | Requisitos de etiquetado. Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026. | JSON | |
26391 | México | Se impone una cuota compensatoria definitiva de 57.63% a las importaciones de PVC rígido, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
26392 | México | Se impone una cuota compensatoria definitiva de 31.58% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. | JSON | |
26393 | Guatemala | El comercio de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y tecnologías que las contengan estará regulado bajo el marco del Protocolo de Montreal mediante licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas del anexo F del Protocolo antes mencionado. Quedará prohibida la importación y exportación de dichas sustancias a cualquier Estado que no sea parte del Protocolo de Montreal. | JSON |