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26419 Costa Rica Requisitos de etiquetado. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. JSON
26420 Costa Rica Requisitos de certificación. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. JSON
26421 Costa Rica Requisitos de calidad. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. JSON
26422 Costa Rica Requisitos de prueba y ensayo. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. JSON
26423 Costa Rica Requisitos de inspección. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. JSON
26424 Costa Rica Se prohíbe la importación, venta, uso, comercialización, publicidad, promoción y patrocinio de productos hechos a base de nicotina sintética, así como accesorios específicos para el consumo de dichos productos y líquidos de vapeo que contenga Cannabinoides. JSON
26425 Argentina Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. JSON
26426 Argentina Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. JSON
26427 Argentina Requisitos de calidad. Se aprueban los parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. JSON
26428 Argentina Requisitos de calidad. Se aprueban los parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. JSON
26429 Argentina Se prohíbe la importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados. JSON
26430 Argentina Se exigirá, para cada partida de importación de otras materias orgánicas que el Organismo considere pertinente, como así también de turba, el Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario, según corresponda, emitido por el Ente Oficial competente del país de origen. JSON
26431 Argentina Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la elaboración, distribución, importación, uso, comercialización y tenencia de productos veterinarios que contengan en su formulación cualquier antimicrobiano que, de acuerdo con la evidencia científica nacional y/o internacional, sea reservado para el tratamiento de ciertas infecciones en humanos, y que se encuentre listado en el Anexo I (IF-2024-41750975-APN-DPV#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución. JSON
26432 Argentina Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00. 30-09-2024 JSON
26433 Argentina Se autoriza, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación, la comercialización y el uso de la vacuna inactivada para prevenir la HCI que contiene los serotipos 4, 8b y 11, hasta que en la REPÚBLICA ARGENTINA se complete el registro de importación de, al menos, UNA (1) vacuna inactivada para prevenir la HCI que contenga los serotipos mencionados. 15-08-2024 JSON
26434 Argentina Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (en los casos en que no esté incluido en el anterior) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen. 15-08-2024 JSON
26435 Argentina Certificado de Análisis. Cada lote de importación deberá ingresar acompañado de un Certificado de Análisis donde consten las pruebas realizadas a la semilla maestra y al producto terminado, que dé garantías de la inocuidad del producto y de la ausencia de agentes extraños. 15-08-2024 JSON
26436 Argentina Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos mencionados, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %). JSON
26437 Argentina Requisito de autorización. A los efectos de las operaciones de importación de équidos se requiere autorización extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sean éstas de carácter temporal o definitivo. JSON
26438 Argentina Requisito de certificación. Los équidos objeto de la operación de importación y la documentación respectiva deberán encontrarse amparados por un Certificado Zoosanitario de Origen emitido por Autoridad Veterinaria Oficial. JSON
26439 Argentina Requisito de prueba. Los équidos objeto de la importación deberán contar con diagnóstico negativo, dentro de los TREINTA (30) días previos a su embarque, según normas del Código Zoosanitario Internacional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ANIMAL (OIE) a las pruebas determinadas en la presente Resolución. JSON
26440 Argentina Requisito de inspección. El/los équido/s debe/n ser inspeccionado/s en el momento del embarque no presentando síntoma alguno de enfermedad infecciosa ni parasitaria. JSON
26441 Argentina Requisito de cuarentena. A su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA todo équido será controlado en el Puesto Fronterizo correspondiente por personal del SENASA, que verificará la documentación y de corresponderse, se extenderá el Permiso de Desembarque hacia la Sede de la Cuarentena, debiéndose dar el aviso correspondiente al responsable de la importación dentro de las DOCE (12) horas de arribados los animales al país, bajo determinadas condiciones. JSON
26442 Argentina Se establece el requisito de vacunación especificado en la presente resolución. JSON
26443 Argentina Se establecen requisitos sobre las condiciones de transporte especificados en la presente Resolución. JSON
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