Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
26419 | Costa Rica | Requisitos de etiquetado. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
26420 | Costa Rica | Requisitos de certificación. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
26421 | Costa Rica | Requisitos de calidad. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
26422 | Costa Rica | Requisitos de prueba y ensayo. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
26423 | Costa Rica | Requisitos de inspección. Especificaciones en el presente Reglamento Técnico. | JSON | |
26424 | Costa Rica | Se prohíbe la importación, venta, uso, comercialización, publicidad, promoción y patrocinio de productos hechos a base de nicotina sintética, así como accesorios específicos para el consumo de dichos productos y líquidos de vapeo que contenga Cannabinoides. | JSON | |
26425 | Argentina | Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. | JSON | |
26426 | Argentina | Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. | JSON | |
26427 | Argentina | Requisitos de calidad. Se aprueban los parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. | JSON | |
26428 | Argentina | Requisitos de calidad. Se aprueban los parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. | JSON | |
26429 | Argentina | Se prohíbe la importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados. | JSON | |
26430 | Argentina | Se exigirá, para cada partida de importación de otras materias orgánicas que el Organismo considere pertinente, como así también de turba, el Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario, según corresponda, emitido por el Ente Oficial competente del país de origen. | JSON | |
26431 | Argentina | Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la elaboración, distribución, importación, uso, comercialización y tenencia de productos veterinarios que contengan en su formulación cualquier antimicrobiano que, de acuerdo con la evidencia científica nacional y/o internacional, sea reservado para el tratamiento de ciertas infecciones en humanos, y que se encuentre listado en el Anexo I (IF-2024-41750975-APN-DPV#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución. | JSON | |
26432 | Argentina | Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00. | 30-09-2024 | JSON |
26433 | Argentina | Se autoriza, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación, la comercialización y el uso de la vacuna inactivada para prevenir la HCI que contiene los serotipos 4, 8b y 11, hasta que en la REPÚBLICA ARGENTINA se complete el registro de importación de, al menos, UNA (1) vacuna inactivada para prevenir la HCI que contenga los serotipos mencionados. | 15-08-2024 | JSON |
26434 | Argentina | Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (en los casos en que no esté incluido en el anterior) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen. | 15-08-2024 | JSON |
26435 | Argentina | Certificado de Análisis. Cada lote de importación deberá ingresar acompañado de un Certificado de Análisis donde consten las pruebas realizadas a la semilla maestra y al producto terminado, que dé garantías de la inocuidad del producto y de la ausencia de agentes extraños. | 15-08-2024 | JSON |
26436 | Argentina | Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos mencionados, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %). | JSON | |
26437 | Argentina | Requisito de autorización. A los efectos de las operaciones de importación de équidos se requiere autorización extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sean éstas de carácter temporal o definitivo. | JSON | |
26438 | Argentina | Requisito de certificación. Los équidos objeto de la operación de importación y la documentación respectiva deberán encontrarse amparados por un Certificado Zoosanitario de Origen emitido por Autoridad Veterinaria Oficial. | JSON | |
26439 | Argentina | Requisito de prueba. Los équidos objeto de la importación deberán contar con diagnóstico negativo, dentro de los TREINTA (30) días previos a su embarque, según normas del Código Zoosanitario Internacional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ANIMAL (OIE) a las pruebas determinadas en la presente Resolución. | JSON | |
26440 | Argentina | Requisito de inspección. El/los équido/s debe/n ser inspeccionado/s en el momento del embarque no presentando síntoma alguno de enfermedad infecciosa ni parasitaria. | JSON | |
26441 | Argentina | Requisito de cuarentena. A su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA todo équido será controlado en el Puesto Fronterizo correspondiente por personal del SENASA, que verificará la documentación y de corresponderse, se extenderá el Permiso de Desembarque hacia la Sede de la Cuarentena, debiéndose dar el aviso correspondiente al responsable de la importación dentro de las DOCE (12) horas de arribados los animales al país, bajo determinadas condiciones. | JSON | |
26442 | Argentina | Se establece el requisito de vacunación especificado en la presente resolución. | JSON | |
26443 | Argentina | Se establecen requisitos sobre las condiciones de transporte especificados en la presente Resolución. | JSON |