Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1609 | Brasil | Requisito de fumigación (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). Requisito de informar a la autoridad competente cambios en las condiciones fitosanitarias (Art. 5). | JSON | |
1610 | Brasil | Requisito de fumigación (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). Requisito de informar a la autoridad competente cambios en las condiciones fitosanitarias (Art. 5). | JSON | |
1611 | Brasil | Requisito de fumigación (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). Requisito de informar a la autoridad competente cambios en las condiciones fitosanitarias (Art. 5). | JSON | |
1612 | Brasil | Requisito de envasado (Art. 2). Requisito de certificación fitosanitaria que indique que el producto esta libre de plagas (art. 3). Requisito de inspección en el punto de ingreso (Art. 4). | JSON | |
1613 | Brasil | Requisito de envasado (Art. 2). Requisito de certificación fitosanitaria que indique que el producto esta libre de plagas (art. 3). Requisito de inspección en el punto de ingreso (Art. 4). | JSON | |
1614 | Brasil | Requisito de envasado (Art. 2). Requisito de certificación fitosanitaria que indique que el producto esta libre de plagas (art. 3). Requisito de inspección en el punto de ingreso (Art. 4). | JSON | |
1615 | Brasil | Requisitos de envasado para mantener la inocuidad (Art. 2). Requisitos de higiene (Art. 3). Requisito de fumigación para la erradicar plagas (Art. 4, 5). Requisito de inspección (Art. 6). | JSON | |
1616 | Brasil | Requisitos de envasado para mantener la inocuidad (Art. 2). Requisitos de higiene (Art. 3). Requisito de fumigación para la erradicar plagas (Art. 4, 5). Requisito de inspección (Art. 6). | JSON | |
1617 | Brasil | Requisitos de envasado para mantener la inocuidad (Art. 2). Requisitos de higiene (Art. 3). Requisito de fumigación para la erradicar plagas (Art. 4, 5). Requisito de inspección (Art. 6). | JSON | |
1618 | Brasil | Requisitos de envasado para mantener la inocuidad (Art. 2). Requisitos de higiene (Art. 3). Requisito de fumigación para la erradicar plagas (Art. 4, 5). Requisito de inspección (Art. 6). | JSON | |
1619 | Brasil | Establece requisito de fumigación (Art. 2). Requisito de envasado (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). | JSON | |
1620 | Brasil | Establece requisito de fumigación (Art. 2). Requisito de envasado (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). | JSON | |
1621 | Brasil | Establece requisito de fumigación (Art. 2). Requisito de envasado (Art. 2). Requisito de inspección (Art. 3). | JSON | |
1622 | Brasil | Importación permitida de acuerdo con los aspectos de bioseguridad establecidos en la Ley Nº 11.105, del 24 de marzo de 2005. La Unidad Vigiagro realizará el control de destino de la mercancía (art. 1º). | JSON | |
1623 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, con las declaraciones adicionales indicadas en la norma. Envases nuevos y de primer uso. Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país. | JSON | |
1624 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, con las declaraciones adicionales indicadas en la norma. Envases nuevos y de primer uso. Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país. | JSON | |
1625 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, con las declaraciones adicionales indicadas en la norma. Envases nuevos y de primer uso. Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país. | JSON | |
1626 | Brasil | Registro del producto en el Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria (art 2º). Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen (art. 4º). | JSON | |
1627 | Brasil | Registro del producto en el Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria (art 2º). Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen (art. 4º). | JSON | |
1628 | Brasil | Registro del producto ante la autoridad competente del Ministerio de Salud (art. 3º). La solicitud de registro debe ser realizada por el importador, empresa subsidiaria o por el representante del fabricante. En el caso que exista más de un importador para un mismo producto, la solicitud debe ser realizada por cada importador. Los productos con registro obligatorio o exonerados de dicho requisito se encuentran listados en los Anexos I y II de la Resolución RDC 27/10. La Resolución Nº 23/00 del MS/ANVS aprueba el Reglamento Técnico con el Manual de Procedimiento Básico para el Registro; las empresas importadoras deben disponer de información sobre la fabricación, almacenado y otras etapas del proceso productivo (Numer. 6.1.3). La Resolución ANVS Nº 22/00 aprueba el REGLAMENTO TECNICO sobre los Procedimientos de Registro de productos importados. Ver NOTAS al final del texto con las disposiciones citadas. | JSON | |
1629 | Brasil | Registro del producto ante la autoridad competente del Ministerio de Salud (art. 3º). La solicitud de registro debe ser realizada por el importador, empresa subsidiaria o por el representante del fabricante. En el caso que exista más de un importador para un mismo producto, la solicitud debe ser realizada por cada importador. Los productos con registro obligatorio o exonerados de dicho requisito se encuentran listados en los Anexos I y II de la Resolución RDC 27/10. La Resolución Nº 23/00 del MS/ANVS aprueba el Reglamento Técnico con el Manual de Procedimiento Básico para el Registro; las empresas importadoras deben disponer de información sobre la fabricación, almacenado y otras etapas del proceso productivo (Numer. 6.1.3). La Resolución ANVS Nº 22/00 aprueba el REGLAMENTO TECNICO sobre los Procedimientos de Registro de productos importados. Ver NOTAS al final del texto con las disposiciones citadas. | JSON | |
1630 | Brasil | Reglamento Técnico sobre evaluación de la seguridad de uso, registro y comercialización de estos productos. Registro del producto en el Departamento de Fomento y Fiscalización de Producción animal - DFPA (ANEXO, num 3.2). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4). | JSON | |
1631 | Brasil | Reglamento Técnico sobre evaluación de la seguridad de uso, registro y comercialización de estos productos. Registro del producto en el Departamento de Fomento y Fiscalización de Producción animal - DFPA (ANEXO, num 3.2). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4). | JSON | |
1632 | Brasil | Requisito de prueba o exámen (art. 1). | JSON | |
1633 | Brasil | Certificado Fitosanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 5º). Se exceptúan de este requisito las pequeñas partidas de vegetales y partes de vegetales importadas por vía postal, inclusive encomiendas postales, registrados, muestras sin valor etc (art. 8º). Inspección de los productos a su llegada al país (art. 9º). Los productos que nunca hayan sido importadas por Brasil, cuando haya un nuevo uso propuesto, cuando provengan de nuevo país de origen o cuando tengan registro de importación en fecha anterior al 12 de agosto de 1997 quedarán condicionados a los Requisitos Sanitarios Específicos establecidos por medio del Análisis de Riesgo de Plagas - ARP. Estos requisitos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión. Se prohibe la importación de productos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas nocivas para las plantas (art. 1). Ver NOTA al final del texto. | JSON |