Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1661 | Brasil | Requisitos zoosanitarios específicos. Certificados Zoosanitarios para exportación de ovinos para reproducción - para exportación de ovinos para engorde (solamente machos castrados) y para exportación de ovinos para la matanza inmediata. Estos requisitos serán los únicos que se podrá exigir en el comercio entre los Estados Partes (arts. 1 y 2 del ANEXO). | JSON | |
1662 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador o endosado por ese servicio, redactado en el idioma oficial del país exportador y en portugués (art. 4º). Habilitación de los países exportadores y de los criaderos, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA) y por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, reconocidos por el MAPA (arts. 1 y 2). La importación solamente será autorizada a propietarios de establecimientos registrados en el MAPA (art. 5). Pruebas de diagnóstico (art. 7º). Requisitos de higiene para el transporte y envasado de los productos (art.8). | JSON | |
1663 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador o endosado por ese servicio, redactado en el idioma oficial del país exportador y en portugués (art. 4º). Habilitación de los países exportadores y de los criaderos, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA) y por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, reconocidos por el MAPA (arts. 1 y 2). La importación solamente será autorizada a propietarios de establecimientos registrados en el MAPA (art. 5). Pruebas de diagnóstico (art. 7º). Requisitos de higiene para el transporte y envasado de los productos (art.8). | JSON | |
1664 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador o endosado por ese servicio, redactado en el idioma oficial del país exportador y en portugués (art. 4º). Habilitación de los países exportadores y de los criaderos, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA) y por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, reconocidos por el MAPA (arts. 1 y 2). La importación solamente será autorizada a propietarios de establecimientos registrados en el MAPA (art. 5). Pruebas de diagnóstico (art. 7º). Requisitos de higiene para el transporte y envasado de los productos (art.8). | JSON | |
1665 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador o endosado por ese servicio, redactado en el idioma oficial del país exportador y en portugués (art. 4º). Habilitación de los países exportadores y de los criaderos, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA) y por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, reconocidos por el MAPA (arts. 1 y 2). La importación solamente será autorizada a propietarios de establecimientos registrados en el MAPA (art. 5). Pruebas de diagnóstico (art. 7º). Requisitos de higiene para el transporte y envasado de los productos (art.8). | JSON | |
1666 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador o endosado por ese servicio, redactado en el idioma oficial del país exportador y en portugués (art. 4º). Habilitación de los países exportadores y de los criaderos, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA) y por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, reconocidos por el MAPA (arts. 1 y 2). La importación solamente será autorizada a propietarios de establecimientos registrados en el MAPA (art. 5). Pruebas de diagnóstico (art. 7º). Requisitos de higiene para el transporte y envasado de los productos (art.8). | JSON | |
1667 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador o endosado por ese servicio, redactado en el idioma oficial del país exportador y en portugués (art. 4º). Habilitación de los países exportadores y de los criaderos, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA) y por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, reconocidos por el MAPA (arts. 1 y 2). La importación solamente será autorizada a propietarios de establecimientos registrados en el MAPA (art. 5). Pruebas de diagnóstico (art. 7º). Requisitos de higiene para el transporte y envasado de los productos (art.8). | JSON | |
1668 | Brasil | Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen (art. 2º). Requisitos sanitarios específicos. | JSON | |
1669 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Estados Unidos con las declaraciones adicionales establecidas especificamente (art.2). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; toma de muestras (art. 3º). | JSON | |
1670 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Estados Unidos con las declaraciones adicionales establecidas especificamente (art.2). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; toma de muestras (art. 3º). | JSON | |
1671 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF - de Uruguay (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso, en el caso de que se detecte la presencia de cualquier plaga cuarentenaria en las partidas, se suspenderán las importaciones del producto y se reevaluará el Análisis de Riesgo de Plagas - ARP (art. 3º). | JSON | |
1672 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF - de Uruguay (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso, en el caso de que se detecte la presencia de cualquier plaga cuarentenaria en las partidas, se suspenderán las importaciones del producto y se reevaluará el Análisis de Riesgo de Plagas - ARP (art. 3º). | JSON | |
1673 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de los Estados Unidos de América con las declaraciones adicionales establecidas específicamente en la norma (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; recolección de muestras (art. 3º). | JSON | |
1674 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de los Estados Unidos de América con las declaraciones adicionales establecidas específicamente en la norma (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; recolección de muestras (art. 3º). | JSON | |
1675 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de los Estados Unidos de América con declaraciones adicionales establecidas específicamente en la norma (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; recolección de muestras (art. 3º). | JSON | |
1676 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de los Estados Unidos de América con declaraciones adicionales establecidas específicamente en la norma (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; recolección de muestras (art. 3º). | JSON | |
1677 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; recolección de muestras (art. 3º). | JSON | |
1678 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF (art. 2º). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; recolección de muestras (art. 3º). | JSON | |
1679 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen (art.9º). Requisitos de cuarentena (art. 3º). | JSON | |
1680 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen (art.9º). Requisitos de cuarentena (art. 3º). | JSON | |
1681 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Bolivia, con las Declaraciones Adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2 y 3). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país (art. 4º). | JSON | |
1682 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Bolivia, con las Declaraciones Adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2 y 3). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país (art. 4º). | JSON | |
1683 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF - de Turquía (art. 2º). Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país (art. 3º). | JSON | |
1684 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF - de Turquía (art. 2º). Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país (art. 3º). | JSON | |
1685 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Bolivia, con una declaración adicional donde conste que el local de producción fue oficialmente inspeccionado durante el ciclo de cultivo y está libre de plagas (arts. 2 y 3). Inspección Fitosanitaria - IF en el punto de ingreso al país; recolección de muestras (art. 4). | JSON |