Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1634 | Brasil | Certificado Fitosanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 5º). Se exceptúan de este requisito las pequeñas partidas de vegetales y partes de vegetales importadas por vía postal, inclusive encomiendas postales, registrados, muestras sin valor etc (art. 8º). Inspección de los productos a su llegada al país (art. 9º). Los productos que nunca hayan sido importadas por Brasil, cuando haya un nuevo uso propuesto, cuando provengan de nuevo país de origen o cuando tengan registro de importación en fecha anterior al 12 de agosto de 1997 quedarán condicionados a los Requisitos Sanitarios Específicos establecidos por medio del Análisis de Riesgo de Plagas - ARP. Estos requisitos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión. Se prohibe la importación de productos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas nocivas para las plantas (art. 1). Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
1635 | Brasil | Certificado Fistosanitario emitido por el órgano oficial del país de origen (art. 4º). | JSON | |
1636 | Brasil | Requisito de certificación (Art. 4). | JSON | |
1637 | Brasil | Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen con la Declaración Adicional establecida especificamente en la norma (art. 1º). | JSON | |
1638 | Brasil | Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen donde conste en forma de Declaración Adicional que la partida se encuentra libre de Cydia Pomonella (art. 1º). | JSON | |
1639 | Brasil | Certificado Sanitario oficial expedido por el órgano competente del país de origen, que justifique en el caso de animales vivos la buena salud de los mismos, el día del embarque y donde conste que en los cuarenta días anteriores a éste no se presentó en el lugar de procedencia, ninguna molestia infecto-contagiosa. Los certificados sanitarios serán válidos cuando los modelos y fórmulas estén aprobados por el Ministerio de Agricultura y cuando los productos fueren procedentes de establecimientos inspeccionados. En ambos casos deberán estar visados por la autoridad consular brasileña del país de procedencia (ART. 4º). | JSON | |
1640 | Brasil | Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 854 lit. 2). Dichos certificados deben contener los elementos que constan en los modelos oficiales adoptados en Brasil para su comercio interno (art. 854 parr. único num. 2). Los productos deben proceder de países cuyos Reglamentos Sanitarios hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura del Brasil (art. 854 lit. 1). Inspección desde el punto de vista industrial y sanitario a cargo de la División de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) en forma previa al ingreso de los productos al territorio nacional (art. 3). Se prohibe la importación de productos de origen animal procedentes de países donde haya enfermedades consideradas peligrosas para la seguridad sanitaria animal (art. 855). Ver disposiciones de la Ley Nº1283/50 al final del texto. | JSON | |
1641 | Brasil | Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 854 lit. 2). Dichos certificados deben contener los elementos que constan en los modelos oficiales adoptados en Brasil para su comercio interno (art. 854 parr. único num. 2). Los productos deben proceder de países cuyos Reglamentos Sanitarios hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura del Brasil (art. 854 lit. 1). Inspección desde el punto de vista industrial y sanitario a cargo de la División de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) en forma previa al ingreso de los productos al territorio nacional (art. 3). Se prohibe la importación de productos de origen animal procedentes de países donde haya enfermedades consideradas peligrosas para la seguridad sanitaria animal (art. 855). Ver disposiciones de la Ley Nº1283/50 al final del texto. | JSON | |
1642 | Brasil | Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente del país de origen donde conste en forma de Declaración Adicional que la partida está libre de Thrips palmi Karny. | JSON | |
1643 | Brasil | Certificado Fitosanitario donde conste que la partida está libre de Premnotripes latithorax y Naccobus aberrans y que es originaria de área libre de Potato Spindle Tuber (PSTVd) (art. 2º). | JSON | |
1646 | Brasil | Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Ecuador - ONPF, con una declaración adicional de que fueron expurgadas con fosfato de aluminio, en dosis de 1,5 gramos por metro cúbico de cámara durante 72 horas. Las partidas deberán estar acondicionadas en contenedores (art. 2º). | JSON | |
1647 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por la Comisión de Sanidad Animal del Mercosur (art. 8º del ANEXO). Aplicación de criterios de evaluación de riesgo y procedimientos de cuarentena armonizados, basados en el conocimiento técnico-científico y otras informaciones disponibles para las importaciones desde países extrarregionales donde existan enfermedades exóticas a la región o de emergencia (art. 4º del ANEXO). | 05-09-2019 | JSON |
1648 | Brasil | Certificado Zoosanitario emitido por la Comisión de Sanidad Animal del Mercosur (art. 8º del ANEXO). Aplicación de criterios de evaluación de riesgo y procedimientos de cuarentena armonizados, basados en el conocimiento técnico-científico y otras informaciones disponibles para las importaciones desde países extrarregionales donde existan enfermedades exóticas a la región o de emergencia (art. 4º del ANEXO). | 05-09-2019 | JSON |
1649 | Brasil | Certificado Fitosanitario. Se exceptúa de este requisito a las partidas de hongos comestibles del género Agaricus deshidratados, embalados y destinados al consumo por estar enmarcados en la Categoría I de Riesgo Fitosanitario (arts. 1 y 2). | 16-06-2017 | JSON |
1650 | Brasil | Certificado Fitosanitario (art. 2º). | 16-06-2017 | JSON |
1651 | Brasil | Certificado Fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país exportador, con la Declaración Adicional de que procede del área libre de Anguina tritici. El embarque del producto deberá realizarse por la costa este norteamericana, debiendo esa información constar en el Certificado Fitosanitario. Se prohibe la importación de trigo norteamericano procedente de los Estados de Washington, Oregon, Idaho, California, Nevada y Arizona (art. 1º). | JSON | |
1652 | Brasil | Certificado Fitosanitario expedido en el país de origen, que contenga declaración adicional donde consten los requisitos exigidos especificamente (ANEXO). | JSON | |
1653 | Brasil | Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Italia, con las declaraciones adicionales que se indican en la norma (art. 2º). | JSON | |
1654 | Brasil | Certificado Fiitosanitario - CF emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Costa Rica, con declaración adicional de que las mismas están libres de las plagas que indica la norma (art. 2º). | JSON | |
1655 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF con las declaraciones adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2º). Las partidas serán inspeccionadas en el punto de ingreso, mediante recolección de muestras y envío a una Estación Cuarentenaria acreditada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (art. 3º). | JSON | |
1656 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF con las declaraciones adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2º). Las partidas serán inspeccionadas en el punto de ingreso, mediante recolección de muestras y envío a una Estación Cuarentenaria acreditada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (art. 3º). | JSON | |
1657 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF con las declaraciones adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2º). Las partidas serán inspeccionadas en los puntos de ingreso al país mediante recolección de muestras y envío a una estación cuarentenaria acreditada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento y será liberada tras la conclusión de los análisis cuarentenarios. Los costos generados por la aplicación de este artículo correrán por cuenta de los interesados (art. 3º). | JSON | |
1658 | Brasil | Certificado Fitosanitario - CF con las declaraciones adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2º). Las partidas serán inspeccionadas en los puntos de ingreso al país mediante recolección de muestras y envío a una estación cuarentenaria acreditada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento y será liberada tras la conclusión de los análisis cuarentenarios. Los costos generados por la aplicación de este artículo correrán por cuenta de los interesados (art. 3º). | JSON | |
1659 | Brasil | Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, con las declaraciones adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2º). Inspección en el punto de ingreso al país; toma de muestras (art. 4º). La Instrucción Normativa Nº 16/12 modifica el art. 4º. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
1660 | Brasil | Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, con las declaraciones adicionales establecidas especificamente en la norma (art. 2º). Inspección en el punto de ingreso al país; toma de muestras (art. 4º). La Instrucción Normativa Nº 16/12 modifica el art. 4º. Ver NOTA al final del texto. | JSON |