Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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2047 | Brasil | Registro del Importador ante el DNPM, estando dicho registro condicionado a la presentación de licencia ambiental y registro en el catastro del usuario de asbestos del Ministerio de Trabajo (Art. 2 num I). La PORTARIA Nº 41 de 26/II/98 establece que la empresa interesada deberá solicitar con 30 días de anticipación a la fecha prevista para el desembarque de la mercadería, la autorización de importación al Director General del DNPM (Ver NOTAS al final del texto). | JSON | |
2048 | Brasil | Licencia previa emitida por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA). Se exceptúan las especies animales ornamentales. | JSON | |
2049 | Brasil | Autorización Previa emitida por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Art. 3). | JSON | |
2050 | Brasil | Registro del Importador en el IBAMA (Art. 1). | JSON | |
2051 | Brasil | Licencia Previa de Importación emitida por el IBAMA. Se exceptúan los peces e invertebrados acuáticos no listados en los Apéndices de la CITES y los animales considerados domésticos para la operatividad del IBAMA, de acuerdo al Anexo I de esta Portaria (Art. 1). . | JSON | |
2052 | Brasil | Registro del Importador en el IBAMA (Art. 3º). Ver Ley Nº 5197/67 y Decreto Nº 76623 (Reglamentario de la Ley) al final del texto. | JSON | |
2053 | Brasil | Permiso Previo de Importación emitido por el IBAMA (art. 7º). Registro del Importador ante dicho organismo (art. 4º). La licencia de importación de mamíferos acuáticos de la fauna silvestre brasileña o exótica solamente será concedida para animales provenientes de reproducción en cautiverio, debidamente marcados en origen y que presenten certificado que compruebe su origen legal (art. 9º). | JSON | |
2054 | Brasil | Licencia Previa de Importación emitida por el Ejército (Art. 183 y ss). Registro en el Ejército mediante la emisión del Título de Registro -TR o Certificado de Registro -CR (Art. 9.III). La Portaria Normativa MD Nº 620/06 aprueba las normas que regulan la importación de productos controlados por las Fuerzas Armadas. Asimismo, establece que la importación de productos controlados podrá ser negada, cuando existan productos similares fabricados por la industria nacional. La Portaria 103/03 establece que solamente podrá importar armas, el representante debidamente acreditado por la fábrica extranjera y registrado ante el Departamento de Material Bélico (DMB) y que a importación solamente será autorizada si el país fabricante permite la venta de productos brasileños similares, en su mercado interno. | JSON | |
2055 | Brasil | Licencia Previa de Importación emitida por el Ejército (Art. 183 y ss). Registro en el Ejército mediante la emisión del Título de Registro -TR o Certificado de Registro -CR (Art. 9.III). La Portaria Normativa MD Nº 620/06 aprueba las normas que regulan la importación de productos controlados por las Fuerzas Armadas. Asimismo, establece que la importación de productos controlados podrá ser negada, cuando existan productos similares fabricados por la industria nacional. La Portaria 103/03 establece que solamente podrá importar armas, el representante debidamente acreditado por la fábrica extranjera y registrado ante el Departamento de Material Bélico (DMB) y que a importación solamente será autorizada si el país fabricante permite la venta de productos brasileños similares, en su mercado interno. | JSON | |
2056 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - ANVISA - cuando la mercancía sea procedente de países de riesgo geográfico 1, 2, 3 o 4, según lo establecido por la "European Commission's Scientific Steering Geographical BSE Risk Classification" a los efectos de prevenir la Encefalopatía Espongiforme Bovina - EEB (Art. 2º). Requisito de etiquetado (Art. 2 de Resolución Nº 68/2003) | JSON | |
2057 | Brasil | Autorización previa de importación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA. Requisitos zootécnicos establecidos específicamente (art. 1º). En los procesos de importación de material genético avícola, incluyendo ratites y otras especies de aves, se exigirá la opinión técnica previa emitida por la UBA - Unión Brasileña de Avicultura - , como entidad de mantenimiento del Banco de Datos de Avicultura Brasileña (Art. 6º). | 12-05-2016 | JSON |
2058 | Brasil | Permiso Previo de Importación emitido por el Directorio de Florestas - Diref - en el ámbito del IBAMA (Art. 8º). | JSON | |
2059 | Brasil | Licencia Previa de Importación emitida por el Comando del Ejército. La autorización es concedida por medio de Certificado Internacional de Importación. La importación solamente se autorizará para los órganos de seguridad pública y para coleccionadores, tiradores y cazadores en las condiciones establecidas en normas específicas (art. 51). La Ley Nº 10826/03 en su art. 3º establece que es obligatorio el registro de armas de fuego de uso restringido en el Comando del Ejército. | JSON | |
2060 | Brasil | Licencia Previa de Importación emitida por el Comando del Ejército. La autorización es concedida por medio de Certificado Internacional de Importación. La importación solamente se autorizará para los órganos de seguridad pública y para coleccionadores, tiradores y cazadores en las condiciones establecidas en normas específicas (art. 51). La Ley Nº 10826/03 en su art. 3º establece que es obligatorio el registro de armas de fuego de uso restringido en el Comando del Ejército. | JSON | |
2061 | Brasil | Autorización Previa del Ministerio de Agricultura. Certificado Fitosanitario (Art. 99 y 107). Registro del importador en el "Registro Nacional de Semillas y Mudas - Renasem (art. 114). Las semillas y mudas deben cumplir con los stándares oficiales de identidad y calidad exigidos y con l requisitos sanitarias establecidos. Toma de muestras (art. 108). | JSON | |
2062 | Brasil | Autorización Previa del Ministerio de Agricultura. Certificado Fitosanitario (Art. 99 y 107). Registro del importador en el "Registro Nacional de Semillas y Mudas - Renasem (art. 114). Las semillas y mudas deben cumplir con los stándares oficiales de identidad y calidad exigidos y con l requisitos sanitarias establecidos. Toma de muestras (art. 108). | JSON | |
2063 | Brasil | Autorización de Importación por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, Ministerio de Medio Ambiente, Secretaría Especial de Acuicultura y Pesca de la Presidencia de la República, en el área de su competencia (art. 16). La Resolución Normativa Nº 5/08 de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad - CTNBIO establece las normas que regulan la comercialización de los OGM. | JSON | |
2064 | Brasil | Autorización Previa de Importación (LI) emitida por la ANVISA. El importador de las materias primas a base de gangliósidos, debe ser el poseedor del registro de medicamentos a base de gangliósidos. La materia prima a base de gangliósidos debe cumplir las exigencias de la Resolución RDC N° 118/2001 y sus posteriores actualizaciones (art. 2º). | JSON | |
2065 | Brasil | Autorización Previa de Importación (LI) emitida por la ANVISA. El importador de las materias primas a base de gangliósidos, debe ser el poseedor del registro de medicamentos a base de gangliósidos. La materia prima a base de gangliósidos debe cumplir las exigencias de la Resolución RDC N° 118/2001 y sus posteriores actualizaciones (art. 2º). | JSON | |
2066 | Brasil | Licencia no automática en el SISCOMEX. Autorización Previa de Importación emitida por el Comando del Ejército (ANEXO, Art. 12). | JSON | |
2067 | Brasil | Autorización Previa del Departamento de Policía Federal - DPF (Arts. 11 y 17). Permiso de Funcionamiento de la empresa emitido por el DPF. Los productos están sujetos a tratamiento obligatorio del SISCOMEX (Art. 13). | JSON | |
2068 | Brasil | El despacho aduanero de los productos incluidos en la lista I del ANEXO I se realizará por los puntos de entrada autorizados (art. 14). | JSON | |
2069 | Brasil | Licencia de Importación emitida por el IBAMA y registrada en el SISCOMEX (art. 7º). Límites máximos en ODP para importación para los años 2010, 2011 y 2012 (art. 5º num IV y ANEXO I). | JSON | |
2070 | Brasil | Autorización Epseical emitida por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - ANVISA. Requisitos de rotulado y embalaje. | JSON | |
2071 | Brasil | Requisitos de rotulado. | JSON |