Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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2122 | Brasil | Inscripción del Importador en el registro especial instituido por el artículo 1º del Decreto Ley nº 1.593, de 1977. Dicho registro será concedido por el Coordinador General de Fiscalización de la Secretaría de la "Receita Federal" (SRF), mediante expedición de Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE), a pedido del interesado (art. 3). Está prohibida la importación de cigarrillos de marca que no sea comercializada en el país de origen (art. 49). | JSON | |
2123 | Brasil | Inscripción del Importador en el Registro Técnico Federal en el ámbito del IBAMA (art. 4). Los interesados quedan obligados a dar destinación adecuada a los neumáticos inservibles de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Norma. La Instrucción Normativa N°1/10 del IBAMA establece los procedimientos para el cumplimiento de esta norma. | JSON | |
2124 | Brasil | Copia del documento de conformidad. Inscripción del Importador en el Registro Nacional de Semillas y Mudas (RENASEM). Toma de muestras y análisis realizado en laboratorio autorizado por el RENASEM. | JSON | |
2125 | Brasil | Copia del documento de conformidad. Inscripción del Importador en el Registro Nacional de Semillas y Mudas (RENASEM). Toma de muestras y análisis realizado en laboratorio autorizado por el RENASEM. | JSON | |
2126 | Brasil | Copia del documento de conformidad. Inscripción del Importador en el Registro Nacional de Semillas y Mudas (RENASEM). Toma de muestras y análisis realizado en laboratorio autorizado por el RENASEM. | JSON | |
2127 | Brasil | Debe presentar el certificado indicado en la norma (art 3). Registro de importador ante la SDA (art. 4). | JSON | |
2128 | Brasil | Debe presentar el certificado indicado en la norma (art 3). Registro de importador ante la SDA (art. 4). | JSON | |
2129 | Brasil | Límites establecidos en lo que se refiere a concentraciones máximas admitidas para agentes fitotóxicos, patogénicos para el hombre, animales y plantas. | JSON | |
2130 | Brasil | Límites máximos (en peso) de mercurio, cadmio o plomo establecidos en la norma (art. 1º). Registro del Importador en el Registro Técnico Federal (art. 3º). La Instrucción Normativa Nº 3/10 del IBAMA establece los procedimientos complementarios relativos al control, fiscalización, laudos físico-químicos y análisis que deben cumplir estos productos. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
2131 | Brasil | Límites máximos (en peso) de mercurio, cadmio o plomo establecidos en la norma (art. 1º). Registro del Importador en el Registro Técnico Federal (art. 3º). La Instrucción Normativa Nº 3/10 del IBAMA establece los procedimientos complementarios relativos al control, fiscalización, laudos físico-químicos y análisis que deben cumplir estos productos. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
2132 | Brasil | Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultrvioletas permitidos para productos de higiene personal, comésticos y perfumes. | 16-02-2022 | JSON |
2133 | Brasil | Reglamento Técnico sobre Embalajes y Equipos Elastoméricos en Contacto con Alimentos. Ver texto del Reglamento en el sitio web: www.anvisa.gov.br. | JSON | |
2134 | Brasil | Reglamento Técnico sobre Ceras y parafinas en Contacto con Alimentos. (Ver texto del Reglamento en el sitio web: www.anvisa.gov.br). | JSON | |
2135 | Brasil | Reglamento Técnico sobre Disposiciones para Embalajes, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos. (Ver texto del completo del Reglamento en el sitio web: www.anvisa.gov.br). | JSON | |
2136 | Brasil | Establece el Regulamento Técnico MERCOSUR sobre el listado de productos que no pueden ser utilizados. | JSON | |
2137 | Brasil | Información obligatoria que debe constar en el embalaje. Requisitos de embalaje (ANEXO num 22.2, 22.4 y 22.5) | JSON | |
2138 | Brasil | Requisitos de rotulado. Ver otras disposiciones sobre rotulado de los medicamentos al final del texto (Resoluciones Nº 92/00 y Nº 333/03). | JSON | |
2139 | Brasil | Indicación del contenido nominal de los productos: número de unidades que contiene cada paquete, así como las dimensiones lineales (largo y ancho) individuales (art. 1º). | JSON | |
2140 | Brasil | Análisis técnico y registro del rotulado de los productos está cargo del Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) o a los Servicios de Inspección de Productos de Origen Animal - Sipas, de las Reparticiones Federales de Agricultura (DFA) en las Unidades Federativas, en los términos de la legislación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, en lo que se refiere al rotulado de productos de origen animal, conforme establecido en la Portaria N° 371, del 4/09/97, del Ministerio de Agricultura (art. 1º). | JSON | |
2141 | Brasil | Reglamento Técnico. Establece requisitos de rotulado (art. 4º, ANEXO). Requisitos de embalaje (art. 3º) | JSON | |
2142 | Brasil | Reglamento Técnico. Establece requisitos de rotulado (art. 4º, ANEXO). Requisitos de embalaje (art. 3º) | JSON | |
2143 | Brasil | Reglamento Técnico que establece los requsitos de rotulado. Ver texto completo del Reglamento en el sitio web: www.anvisa.gov.br | JSON | |
2144 | Brasil | Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Envasados (ANEXO). Los numerales 3.2 y 3.3 del Anexo hacen referencia a las denominaciones geográficas donde se fabrican los productos con determinadas características. | JSON | |
2145 | Brasil | Requisitos de rotulado. Se debe informar al consumidor sobre la naturaleza transgénica del producto (art. 2º). Reglamenta el derecho a la información, garantizado por la Ley N° 8.078, del 11 de setiembre de 1990. | JSON | |
2146 | Brasil | Reglamento Técnico sobre Rotulado Nutricional de los productos. Esta Resolución fue complementada por Resolución Nº 163 de 17/08/06 RDC/ANVISA publicada en el D.O.U. del 21/08/06. Ver texto completo del Reglamento en el sitio: www.anvisa.gov.br | JSON |