Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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2072 | Brasil | Requisitos de embalaje. | JSON | |
2073 | Brasil | Autorización previa de importación. | 21-07-2017 | JSON |
2074 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2075 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2076 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2077 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2078 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2079 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2080 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2081 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2082 | Brasil | Reglamento técnico sobre sustancias y medicamentos de control especial: sustancias prohibidas ( Lista F); autorización especial (Cap. II), Autroización de importación y exportación (Cap.III); almacenaje (Cap. VIII); etiquetas y embalaje (Cap. IX); Inspección (Cap. X). | JSON | |
2083 | Brasil | Autorización previa de importación. | JSON | |
2084 | Brasil | Requisito de autorización previa de importación (Art. 1). | JSON | |
2085 | Brasil | Requisito de etiquetado (Anexo I). | JSON | |
2086 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura. Observancia de los padrones de identidad y calidad exigidos para los productos similares nacionales (art. 26). Examen de laboratorio oficial debidamente acreditado por organo competente (art. 2º). Certificados de origen y de análisis expedidos por el organismo oficial del país de origen (art. 26 num 2). Los productos deben ser importados y comercializados en su envase original (art. 26 parágrafo 3). | JSON | |
2087 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura. Observancia de los padrones de identidad y calidad exigidos para los productos similares nacionales (art. 26). Examen de laboratorio oficial debidamente acreditado por organo competente (art. 2º). Certificados de origen y de análisis expedidos por el organismo oficial del país de origen (art. 26 num 2). Los productos deben ser importados y comercializados en su envase original (art. 26 parágrafo 3). | JSON | |
2088 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura. Observancia de los padrones de identidad y calidad exigidos para los productos similares nacionales (art. 26). Examen de laboratorio oficial debidamente acreditado por organo competente (art. 2º). Certificados de origen y de análisis expedidos por el organismo oficial del país de origen (art. 26 num 2). Los productos deben ser importados y comercializados en su envase original (art. 26 parágrafo 3). | JSON | |
2089 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura. Observancia de los padrones de identidad y calidad exigidos para los productos similares nacionales (art. 26). Examen de laboratorio oficial debidamente acreditado por organo competente (art. 2º). Certificados de origen y de análisis expedidos por el organismo oficial del país de origen (art. 26 num 2). Los productos deben ser importados y comercializados en su envase original (art. 26 parágrafo 3). | JSON | |
2090 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura. Observancia de los padrones de identidad y calidad exigidos para los productos similares nacionales (art. 26). Examen de laboratorio oficial debidamente acreditado por organo competente (art. 2º). Certificados de origen y de análisis expedidos por el organismo oficial del país de origen (art. 26 num 2). Los productos deben ser importados y comercializados en su envase original (art. 26 parágrafo 3). | JSON | |
2091 | Brasil | Registro del producto y del establecimiento importador en el Ministerio de Agricultura (Art.14). Compete a este Ministerio la expedición de la Guía de Libre Tránsito para la comercialización en el país del vino y derivados del vino y de la uva, a granel, envasados y embotellados (Art.2 num VII). Requisitos de rotulado (Art. 45 a 50). Análisis fiscal y de control a los efectos de verificar el cumplimiento de los padrones de identidad y calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura. Están exceptuados del análisis físico-químico los vinos y derivados de la uva y del vino de excepcional calidad, considerados mundialmente como verdaderas obras primas y con producción limitada, siempre que sea autorizado previamente por la Secretaría de Defensa Agropecuaria (Art. 127 a 130). | JSON | |
2092 | Brasil | Registro del producto y del establecimiento importador en el Ministerio de Agricultura (Art.14). Compete a este Ministerio la expedición de la Guía de Libre Tránsito para la comercialización en el país del vino y derivados del vino y de la uva, a granel, envasados y embotellados (Art.2 num VII). Requisitos de rotulado (Art. 45 a 50). Análisis fiscal y de control a los efectos de verificar el cumplimiento de los padrones de identidad y calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura. Están exceptuados del análisis físico-químico los vinos y derivados de la uva y del vino de excepcional calidad, considerados mundialmente como verdaderas obras primas y con producción limitada, siempre que sea autorizado previamente por la Secretaría de Defensa Agropecuaria (Art. 127 a 130). | JSON | |
2093 | Brasil | Registro del producto y del establecimiento importador en el Ministerio de Agricultura (Art.14). Compete a este Ministerio la expedición de la Guía de Libre Tránsito para la comercialización en el país del vino y derivados del vino y de la uva, a granel, envasados y embotellados (Art.2 num VII). Requisitos de rotulado (Art. 45 a 50). Análisis fiscal y de control a los efectos de verificar el cumplimiento de los padrones de identidad y calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura. Están exceptuados del análisis físico-químico los vinos y derivados de la uva y del vino de excepcional calidad, considerados mundialmente como verdaderas obras primas y con producción limitada, siempre que sea autorizado previamente por la Secretaría de Defensa Agropecuaria (Art. 127 a 130). | JSON | |
2094 | Brasil | Registro del producto y del establecimiento importador en el Ministerio de Agricultura (Art.14). Compete a este Ministerio la expedición de la Guía de Libre Tránsito para la comercialización en el país del vino y derivados del vino y de la uva, a granel, envasados y embotellados (Art.2 num VII). Requisitos de rotulado (Art. 45 a 50). Análisis fiscal y de control a los efectos de verificar el cumplimiento de los padrones de identidad y calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura. Están exceptuados del análisis físico-químico los vinos y derivados de la uva y del vino de excepcional calidad, considerados mundialmente como verdaderas obras primas y con producción limitada, siempre que sea autorizado previamente por la Secretaría de Defensa Agropecuaria (Art. 127 a 130). | JSON | |
2095 | Brasil | Registro del producto y del establecimiento importador en el Ministerio de Agricultura (Art.14). Compete a este Ministerio la expedición de la Guía de Libre Tránsito para la comercialización en el país del vino y derivados del vino y de la uva, a granel, envasados y embotellados (Art.2 num VII). Requisitos de rotulado (Art. 45 a 50). Análisis fiscal y de control a los efectos de verificar el cumplimiento de los padrones de identidad y calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura. Están exceptuados del análisis físico-químico los vinos y derivados de la uva y del vino de excepcional calidad, considerados mundialmente como verdaderas obras primas y con producción limitada, siempre que sea autorizado previamente por la Secretaría de Defensa Agropecuaria (Art. 127 a 130). | JSON | |
2096 | Brasil | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Agricultura (art. 3º). La autorización para la comercialización de los productos importados tendrá una validez máxima de tres años (art. 5º). La Instrucción Normativa SDA Nº 37/99 (transcripta como nota a pie de esta norma legal) identifica los productos que están exceptuados de este requisito. La Instrucción Normativa Nº 13/03 del Mapa aprueba el Reglamento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Uso Veterinario. La Portaria Nº Portaria Nº 301 de 19/IV/96 establece que se deben presentar los siguientes documentos para la obtención del Registro: Informe técnico conforme al modelo aprobado para cada tipo de producto; certificado de habilitación de la empresa fabricante en el país de origen; certificado de Libre Venta en el país de origen; representante legal del establecimiento y documento que acredite la representación; nombre del responsable técnico del establecimiento. | JSON |