Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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2097 | Brasil | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Agricultura (art. 3º). La autorización para la comercialización de los productos importados tendrá una validez máxima de tres años (art. 5º). La Instrucción Normativa SDA Nº 37/99 (transcripta como nota a pie de esta norma legal) identifica los productos que están exceptuados de este requisito. La Instrucción Normativa Nº 13/03 del Mapa aprueba el Reglamento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Uso Veterinario. La Portaria Nº Portaria Nº 301 de 19/IV/96 establece que se deben presentar los siguientes documentos para la obtención del Registro: Informe técnico conforme al modelo aprobado para cada tipo de producto; certificado de habilitación de la empresa fabricante en el país de origen; certificado de Libre Venta en el país de origen; representante legal del establecimiento y documento que acredite la representación; nombre del responsable técnico del establecimiento. | JSON | |
2098 | Brasil | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Agricultura (art. 3º). La autorización para la comercialización de los productos importados tendrá una validez máxima de tres años (art. 5º). La Instrucción Normativa SDA Nº 37/99 (transcripta como nota a pie de esta norma legal) identifica los productos que están exceptuados de este requisito. La Instrucción Normativa Nº 13/03 del Mapa aprueba el Reglamento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Uso Veterinario. La Portaria Nº Portaria Nº 301 de 19/IV/96 establece que se deben presentar los siguientes documentos para la obtención del Registro: Informe técnico conforme al modelo aprobado para cada tipo de producto; certificado de habilitación de la empresa fabricante en el país de origen; certificado de Libre Venta en el país de origen; representante legal del establecimiento y documento que acredite la representación; nombre del responsable técnico del establecimiento. | JSON | |
2099 | Brasil | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Agricultura (art. 3º). La autorización para la comercialización de los productos importados tendrá una validez máxima de tres años (art. 5º). La Instrucción Normativa SDA Nº 37/99 (transcripta como nota a pie de esta norma legal) identifica los productos que están exceptuados de este requisito. La Instrucción Normativa Nº 13/03 del Mapa aprueba el Reglamento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Uso Veterinario. La Portaria Nº Portaria Nº 301 de 19/IV/96 establece que se deben presentar los siguientes documentos para la obtención del Registro: Informe técnico conforme al modelo aprobado para cada tipo de producto; certificado de habilitación de la empresa fabricante en el país de origen; certificado de Libre Venta en el país de origen; representante legal del establecimiento y documento que acredite la representación; nombre del responsable técnico del establecimiento. | JSON | |
2100 | Brasil | Registro del importador y del producto en la Agencia Nacional del Petróleo - ANP (art. 1º). Se establecen excepciones (art. 1º, § 3º). | JSON | |
2101 | Brasil | Registro del importador en el IBAMA, en la categoría 09.02 (Importador de productos y subproductos de la flora), prevista en la Portaria nº 113/97 (art. 14º). | JSON | |
2102 | Brasil | Registro de la empresa importadora ante el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) para importaciones cuya cantidad anual sea igual o superior a doscientos kilogramos. Para las sustancias controladas que constan en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal, tales como Halon 1211, Halon 1301 y el dibromotetrafluoroetano (Halon 2402), el registro ante el Ibama es obligatorio para toda cantidad importada (art. 9º). La Instrucción Normativa Nº 37 de 29/06/04 adopta disposiciones sobre la actualización y perfeccionamiento del registro con el fin controlar la producción, importación y comercialización de estas sutancias. | JSON | |
2103 | Brasil | Registro del producto en el órgano federal competente (art. 8º). Registro del Importador en el Sistema de Informaciones sobre Agrotóxicos - SIA (arts. 37 y 38). Cabe al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA conceder el registro para uso de agrotóxicos en productos agrícolas en florestas plantadas y en los pastizales (art. 5º). Cabe al Ministerio de Salud conceder el registro de agrotóxicos cuando estén destinados a ambientes urbanos, industriales, domiciliarios, públicos o colectivos, al tratamiento de agua y al uso en campañas de salud pública (art. 6º). Cabe al Ministerio de Medio Ambiente conceder el registro de agrotóxicos cuando estén destinados al uso en ambientes hídricos, en la protección de florestas nativas y de otros ecosistemas (art. 7º). Los órganos federales competentes deberán realizar la evaluación técnico - científica, para fines de registro o nueva evaluación de registro, en un plazo de hasta ciento veinte días, contados a partir de la fecha del respectivo inicio de trámite (art. 15). El registro de nuevo producto agrotóxico, sus componentes y afines, sólo será concedido si su acción tóxica sobre el ser humano y el medio ambiente fuera, de manera comprobada, igual o menor que la de aquellos ya registrados para el mismo fin (art. 20). La Portaria Nº 297 de 13/VI/01 establece requisitos de rotulado para estos productos. Ver disposiciones de la Ley Nº 7.802/89 y Portaria 297/01al final del texto. | JSON | |
2104 | Brasil | Registro del producto en el órgano federal competente (art. 8º). Registro del Importador en el Sistema de Informaciones sobre Agrotóxicos - SIA (arts. 37 y 38). Cabe al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA conceder el registro para uso de agrotóxicos en productos agrícolas en florestas plantadas y en los pastizales (art. 5º). Cabe al Ministerio de Salud conceder el registro de agrotóxicos cuando estén destinados a ambientes urbanos, industriales, domiciliarios, públicos o colectivos, al tratamiento de agua y al uso en campañas de salud pública (art. 6º). Cabe al Ministerio de Medio Ambiente conceder el registro de agrotóxicos cuando estén destinados al uso en ambientes hídricos, en la protección de florestas nativas y de otros ecosistemas (art. 7º). Los órganos federales competentes deberán realizar la evaluación técnico - científica, para fines de registro o nueva evaluación de registro, en un plazo de hasta ciento veinte días, contados a partir de la fecha del respectivo inicio de trámite (art. 15). El registro de nuevo producto agrotóxico, sus componentes y afines, sólo será concedido si su acción tóxica sobre el ser humano y el medio ambiente fuera, de manera comprobada, igual o menor que la de aquellos ya registrados para el mismo fin (art. 20). La Portaria Nº 297 de 13/VI/01 establece requisitos de rotulado para estos productos. Ver disposiciones de la Ley Nº 7.802/89 y Portaria 297/01al final del texto. | JSON | |
2105 | Brasil | Registro del producto en el órgano federal competente (art. 8º). Registro del Importador en el Sistema de Informaciones sobre Agrotóxicos - SIA (arts. 37 y 38). Cabe al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA conceder el registro para uso de agrotóxicos en productos agrícolas en florestas plantadas y en los pastizales (art. 5º). Cabe al Ministerio de Salud conceder el registro de agrotóxicos cuando estén destinados a ambientes urbanos, industriales, domiciliarios, públicos o colectivos, al tratamiento de agua y al uso en campañas de salud pública (art. 6º). Cabe al Ministerio de Medio Ambiente conceder el registro de agrotóxicos cuando estén destinados al uso en ambientes hídricos, en la protección de florestas nativas y de otros ecosistemas (art. 7º). Los órganos federales competentes deberán realizar la evaluación técnico - científica, para fines de registro o nueva evaluación de registro, en un plazo de hasta ciento veinte días, contados a partir de la fecha del respectivo inicio de trámite (art. 15). El registro de nuevo producto agrotóxico, sus componentes y afines, sólo será concedido si su acción tóxica sobre el ser humano y el medio ambiente fuera, de manera comprobada, igual o menor que la de aquellos ya registrados para el mismo fin (art. 20). La Portaria Nº 297 de 13/VI/01 establece requisitos de rotulado para estos productos. Ver disposiciones de la Ley Nº 7.802/89 y Portaria 297/01al final del texto. | JSON | |
2106 | Brasil | Reglamento Técnico de Registro, Alteraciones e Inclusión después del Registro y Reválida de los Productos. Solo los productos registrados en la Anvisa/MS, fabricados o importados por establecimientos debidamente autorizados por el gobierno federal y Licenciados por el gobierno estadual, pueden ser comercializados, distribuidos y utilizados en el país. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) emitido por la Autoridad Sanitaria Competente. El Registro de medicamento biológico tiene validez de 5 (cinco) años. (CAPÍTULO II num. 1, 14 y 23). | JSON | |
2107 | Brasil | Reglamento Técnico de Registro, Alteraciones e Inclusión después del Registro y Reválida de los Productos. Solo los productos registrados en la Anvisa/MS, fabricados o importados por establecimientos debidamente autorizados por el gobierno federal y Licenciados por el gobierno estadual, pueden ser comercializados, distribuidos y utilizados en el país. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) emitido por la Autoridad Sanitaria Competente. El Registro de medicamento biológico tiene validez de 5 (cinco) años. (CAPÍTULO II num. 1, 14 y 23). | JSON | |
2108 | Brasil | Reglamento Técnico de Registro, Alteraciones e Inclusión después del Registro y Reválida de los Productos. Solo los productos registrados en la Anvisa/MS, fabricados o importados por establecimientos debidamente autorizados por el gobierno federal y Licenciados por el gobierno estadual, pueden ser comercializados, distribuidos y utilizados en el país. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) emitido por la Autoridad Sanitaria Competente. El Registro de medicamento biológico tiene validez de 5 (cinco) años. (CAPÍTULO II num. 1, 14 y 23). | JSON | |
2109 | Brasil | Reglamento Técnico de Registro, Alteraciones e Inclusión después del Registro y Reválida de los Productos. Solo los productos registrados en la Anvisa/MS, fabricados o importados por establecimientos debidamente autorizados por el gobierno federal y Licenciados por el gobierno estadual, pueden ser comercializados, distribuidos y utilizados en el país. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) emitido por la Autoridad Sanitaria Competente. El Registro de medicamento biológico tiene validez de 5 (cinco) años. (CAPÍTULO II num. 1, 14 y 23). | JSON | |
2110 | Brasil | Inscripción del Importador en el Registro Nacional de Semillas y Mudas - RENASEM (art. 8). | JSON | |
2111 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento. Registro del producto en el MAPA. Certificado de análisis y Certificado de Registro o de Libre Venta y consumo emitidos por el órgano competente del país de origen. Cumplimiento de las exigencias técnicas relativas a las especificaciones y garantías mínimas vigentes en el Brasil (arts. 8 a 14). Requisitos de rotulado y de embalaje (arts. 30 al 34). Ver NOTAS al final del texto sobre la Ley Nº 6894/80 (Fiscalización, Producción y Comercialización de Fertilizantes); Instrucción Normativa Nos 14/03 (Disposiciones que regulan Registro y Comercialización de prouductos importados); Instrucción Normativa (Clasificación y registro de establecimientos, normas sobre importación a granel, inspección y fiscalización de productos). | JSON | |
2112 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento. Registro del producto en el MAPA. Certificado de análisis y Certificado de Registro o de Libre Venta y consumo emitidos por el órgano competente del país de origen. Cumplimiento de las exigencias técnicas relativas a las especificaciones y garantías mínimas vigentes en el Brasil (arts. 8 a 14). Requisitos de rotulado y de embalaje (arts. 30 al 34). Ver NOTAS al final del texto sobre la Ley Nº 6894/80 (Fiscalización, Producción y Comercialización de Fertilizantes); Instrucción Normativa Nos 14/03 (Disposiciones que regulan Registro y Comercialización de prouductos importados); Instrucción Normativa (Clasificación y registro de establecimientos, normas sobre importación a granel, inspección y fiscalización de productos). | JSON | |
2113 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento. Registro del producto en el MAPA. Certificado de análisis y Certificado de Registro o de Libre Venta y consumo emitidos por el órgano competente del país de origen. Cumplimiento de las exigencias técnicas relativas a las especificaciones y garantías mínimas vigentes en el Brasil (arts. 8 a 14). Requisitos de rotulado y de embalaje (arts. 30 al 34). Ver NOTAS al final del texto sobre la Ley Nº 6894/80 (Fiscalización, Producción y Comercialización de Fertilizantes); Instrucción Normativa Nos 14/03 (Disposiciones que regulan Registro y Comercialización de prouductos importados); Instrucción Normativa (Clasificación y registro de establecimientos, normas sobre importación a granel, inspección y fiscalización de productos). | JSON | |
2114 | Brasil | Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento. Registro del producto en el MAPA. Certificado de análisis y Certificado de Registro o de Libre Venta y consumo emitidos por el órgano competente del país de origen. Cumplimiento de las exigencias técnicas relativas a las especificaciones y garantías mínimas vigentes en el Brasil (arts. 8 a 14). Requisitos de rotulado y de embalaje (arts. 30 al 34). Ver NOTAS al final del texto sobre la Ley Nº 6894/80 (Fiscalización, Producción y Comercialización de Fertilizantes); Instrucción Normativa Nos 14/03 (Disposiciones que regulan Registro y Comercialización de prouductos importados); Instrucción Normativa (Clasificación y registro de establecimientos, normas sobre importación a granel, inspección y fiscalización de productos). | JSON | |
2115 | Brasil | Exigencias zoogenéticas de fertilidad o viabilidad y de identificación son establecidas por la Secretaría de Apoyo Rural y Cooperativismo - Sarc. Las exigencias sanitarias son establecidas por la Secretaría de Defensa Agropecuaria - SDA (ANEXO, arts. 18 y 19). Fiscalización de los establecimientos comerciales y de los productos (ANEXO, art. 3º). Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) (ANEXO, art. 5º) | JSON | |
2116 | Brasil | Exigencias zoogenéticas de fertilidad o viabilidad y de identificación son establecidas por la Secretaría de Apoyo Rural y Cooperativismo - Sarc. Las exigencias sanitarias son establecidas por la Secretaría de Defensa Agropecuaria - SDA (ANEXO, arts. 18 y 19). Fiscalización de los establecimientos comerciales y de los productos (ANEXO, art. 3º). Registro del Importador en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) (ANEXO, art. 5º) | JSON | |
2117 | Brasil | Inscripción del importador en el Registro Especial que será concedido por el Delegado de la Repartición de la Receita Federal (DRF) mediante expedición del Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE), a solicitud del interesado (Art. 2º y 3º). Las bebidas importadas quedan sujetas al sello de control (art. 14). Ver excepciones (art. 16). | JSON | |
2118 | Brasil | Registro del Importador ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (art.1). | JSON | |
2119 | Brasil | Registro del Importador ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (art.1). | JSON | |
2120 | Brasil | Registro del Importador ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (art.1). | JSON | |
2121 | Brasil | Registro Especial del importador ante la Secretaría de la "Receita Federal" del Ministerio de Hacienda. Las actividades de importación o producción de biodiesel deberán ser ejercidas, exclusivamente, por personas jurídicas constituidas en forma de sociedad bajo las leyes brasileñas, con sede y administración en el País, beneficiarias de concesión o autorización de la Agencia Nacional de Petróleo - ANP (arts. 1 y 2). La Instrucción Normativa Nº 1053/10 RFB establece que el registro se concede mediante la expedición de "Ato Declaratório Executivo - ADE una vez cumplidos los requisitos exigidos para su obtención indicados especificamente en la norma. | JSON |