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Regulations

Id Country Name Repealed at
22822 Chile Requisito de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen (Punto 3). JSON
22823 Chile Requisito de sometimiento a un tratamiento térmico, para el control de las semillas de malezas (Punto 3 y 4). JSON
22824 Chile Requisito de que el envío deberá venir libre de suelo (Punto 6). JSON
22825 Chile El envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación (Punto 11). JSON
22826 Chile El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientoscuarentenarios en los puntos de ingreso (Punto 8 y 9). JSON
22827 Chile Se declara que los productos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acciónantibacteriana, corresponden a un cosmético especial con registro sanitario, por requerir una condición especial de uso, indicaciones y precauciones; además de demostrar las propiedades destacadas (Punto 1). JSON
22828 Chile Los productos cosméticos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acciónantibacteriana importados serán autorizados como "higienizante de manos" y podrán contener en sus formulaciones los ingredientes con acción antibacteriana mencionados (Punto 2). JSON
22829 Chile Requisitos de etiquetado de los productos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana (Punto 3 y 4). JSON
22830 Chile Requisitos de respaldar la inclusión de frases o expresiones en las etiquetas, con estudiosrespectivos realizados en la formulación presentada (Punto 6). JSON
22831 Uruguay Prohibición de importación de bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables (Art. 4), con excepciones. JSON
22832 Uruguay Requisito de certificación para la importación de bolsas plásticas autorizadas (Art. 5 de la Ley y Art. 7 de la reglamentación). JSON
22833 Uruguay Requisito de registro de importadores de bolsas plásticas (Art. 11 de la Ley y Art 17 de la reglamentación). JSON
22834 Uruguay Requisitos de dimensiones y resistencia de las bolsas plásticas autorizadas (Art. 11 de la Ley y Art. 6 de la reglamentación). JSON
22835 Uruguay Requisito de datos de identificación en las bolsas plásticas autorizadas (Arts. 11 de la Ley y Arts. 11 de la reglamentación). JSON
22836 Uruguay Requisito de contar con logo identificable de uso sustentable en las bolsas plásticas autorizadas (Arts. 11 de la Ley, Arts. 12 y Anexo II de la reglamentación). JSON
22837 Argentina Se procede al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino “porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 6907.21.00 (Art. 1). Se fija a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7 %) (Art. 2). JSON
22838 Argentina Se fija los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza Instituto Nacional de Vitivinicultura, en la importación de vinos, alcohol etílico, aguardiente natural (Art. 2 y Anexo II). JSON
22839 Argentina Se fija los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en la importación de vinos, alcohol etílico, aguardiente natural (Art. 1, Anexo I y II). JSON
22840 Argentina Se fija los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, en la exportación de vinos, alcohol etílico, aguardiente natural (Art. 1 y 2; Anexo I y II). JSON
22841 Argentina Se establece que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XIV, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación. 27-12-2023 JSON
22842 Venezuela Tasa de determinación del régimen aduanero aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera (Art. 16). JSON
22843 Venezuela Se prohíbe la exportación de material estratégico susceptible de reciclaje. Solo excepcionalmente y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrá ser exportado dicho material estratégico. JSON
22844 Ecuador Se prohíbe la importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso (Art. 9). JSON
22845 Ecuador Se prohíbe la importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de: bolsas plásticas de acarreo de un solo uso que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición; bolsas y artículos de plástico de un solo uso que incluyan aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microplásticos; recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición (Art. 9). JSON
22846 Ecuador Se prohíbe la importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad: de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición; platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plásticos de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y suya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo (Art. 9). JSON
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