Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22822 | Chile | Requisito de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen (Punto 3). | JSON | |
22823 | Chile | Requisito de sometimiento a un tratamiento térmico, para el control de las semillas de malezas (Punto 3 y 4). | JSON | |
22824 | Chile | Requisito de que el envío deberá venir libre de suelo (Punto 6). | JSON | |
22825 | Chile | El envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación (Punto 11). | JSON | |
22826 | Chile | El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientoscuarentenarios en los puntos de ingreso (Punto 8 y 9). | JSON | |
22827 | Chile | Se declara que los productos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acciónantibacteriana, corresponden a un cosmético especial con registro sanitario, por requerir una condición especial de uso, indicaciones y precauciones; además de demostrar las propiedades destacadas (Punto 1). | JSON | |
22828 | Chile | Los productos cosméticos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acciónantibacteriana importados serán autorizados como "higienizante de manos" y podrán contener en sus formulaciones los ingredientes con acción antibacteriana mencionados (Punto 2). | JSON | |
22829 | Chile | Requisitos de etiquetado de los productos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana (Punto 3 y 4). | JSON | |
22830 | Chile | Requisitos de respaldar la inclusión de frases o expresiones en las etiquetas, con estudiosrespectivos realizados en la formulación presentada (Punto 6). | JSON | |
22831 | Uruguay | Prohibición de importación de bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables (Art. 4), con excepciones. | JSON | |
22832 | Uruguay | Requisito de certificación para la importación de bolsas plásticas autorizadas (Art. 5 de la Ley y Art. 7 de la reglamentación). | JSON | |
22833 | Uruguay | Requisito de registro de importadores de bolsas plásticas (Art. 11 de la Ley y Art 17 de la reglamentación). | JSON | |
22834 | Uruguay | Requisitos de dimensiones y resistencia de las bolsas plásticas autorizadas (Art. 11 de la Ley y Art. 6 de la reglamentación). | JSON | |
22835 | Uruguay | Requisito de datos de identificación en las bolsas plásticas autorizadas (Arts. 11 de la Ley y Arts. 11 de la reglamentación). | JSON | |
22836 | Uruguay | Requisito de contar con logo identificable de uso sustentable en las bolsas plásticas autorizadas (Arts. 11 de la Ley, Arts. 12 y Anexo II de la reglamentación). | JSON | |
22837 | Argentina | Se procede al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino “porcellanato” y “porcelana”, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 6907.21.00 (Art. 1). Se fija a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7 %) (Art. 2). | JSON | |
22838 | Argentina | Se fija los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza Instituto Nacional de Vitivinicultura, en la importación de vinos, alcohol etílico, aguardiente natural (Art. 2 y Anexo II). | JSON | |
22839 | Argentina | Se fija los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en la importación de vinos, alcohol etílico, aguardiente natural (Art. 1, Anexo I y II). | JSON | |
22840 | Argentina | Se fija los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, en la exportación de vinos, alcohol etílico, aguardiente natural (Art. 1 y 2; Anexo I y II). | JSON | |
22841 | Argentina | Se establece que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XIV, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación. | 27-12-2023 | JSON |
22842 | Venezuela | Tasa de determinación del régimen aduanero aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera (Art. 16). | JSON | |
22843 | Venezuela | Se prohíbe la exportación de material estratégico susceptible de reciclaje. Solo excepcionalmente y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrá ser exportado dicho material estratégico. | JSON | |
22844 | Ecuador | Se prohíbe la importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso (Art. 9). | JSON | |
22845 | Ecuador | Se prohíbe la importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de: bolsas plásticas de acarreo de un solo uso que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición; bolsas y artículos de plástico de un solo uso que incluyan aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microplásticos; recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición (Art. 9). | JSON | |
22846 | Ecuador | Se prohíbe la importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad: de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición; platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plásticos de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y suya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo (Art. 9). | JSON |