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Regulations

Id Country Name Repealed at
22741 México A requerimiento de la COFEPRIS, quien haya importado Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos o Materia Prima que intervenga en su elaboración, deberá informar el destino que se les haya dado (Art. 70). JSON
22742 Perú Prohibir el registro, importación,fabricación, formulación local, distribución,comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas quecontengan el ingrediente activo Forato, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingredienteactivo (Art. 1). JSON
22743 Perú El fiscalizador sanitario verifica que las características del lote de recursos hidrobiológicos a importar se encuentren conformes a la documentación remitida por la SDCPA (Art. 8). JSON
22744 México Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina (Art. 1). 02-08-2022 JSON
22745 Costa Rica Certificado Veterinario de Operación. Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal; medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal; alimentos para animales; material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal (Art. 1). JSON
22746 Argentina Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de CHINA, BANGLADESH, SRI LANKA y MALASIA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) (Art. 2). Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la INDIA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA Y CINCO COMA CERO SEIS POR CIENTO (35,06%) (Art. 3). JSON
22747 Guatemala Requisito de importadores en el Sistema de Contingentes Arancelarios (Art. 1). JSON
22748 Guatemala Establece contingente para la importación de Maíz (Art. 1). JSON
22749 Guatemala Establece estudio de análisis de riesgo de plagas (Art. 8.3) JSON
22750 Guatemala Establece solicitud de Autorización para importar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Art. 8.3). JSON
22751 Guatemala Establece requisito de análisis de riesgos de plagas (Art. 2.1). JSON
22752 Guatemala Especifica las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina superior para uso automotriz (Art. 1). JSON
22753 Guatemala Especifica muestreo y ensayos para la importación (Art. 7 y 8). JSON
22754 Guatemala Especifica las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina regular para usoautomotriz (Art. 1). JSON
22755 Guatemala Establece requisito de muestreo y de ensayos (Art. 7 y 8). JSON
22756 Guatemala Especificar las características físico químicas que debe cumplir el biodiésel (B100) para ser utilizado o comercializado como carburante (Art. 1). JSON
22757 Guatemala Establece muestreo y ensayos (Art. 7 y 8). JSON
22758 Guatemala Establece límite máximo de residuos permisibles (Art. 4). JSON
22759 Guatemala Establece requisito de muestreo y análisis (Art. 5). JSON
22760 Guatemala Establece requisito de Registro Sanitario (Art. 5). JSON
22761 Guatemala Establece requisito de inspección (Art. 3). JSON
22762 Guatemala Establece requisito de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control -HACCP- (Art. 6). JSON
22767 Argentina Las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). La DJEC alcanzará inicialmente a los productos que se enuncian en el Anexo I de la presente medida (Art. 1). La Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) deberá contener la información que se detalla en el Anexo II de la medida (Art.2). JSON
22768 Argentina Suspende, por el plazo de TREINTA (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), respecto de los productos cárnicos, de origen bovino, cuyas posiciones arancelarias conforme Nomenclatura Común MERCOSUR se detallan a continuación: a) 0201.10.00; b) 0201.20.10; c) 0201.20.20; d) 0201.20.90; e) 0201.30.00; f) 0202.10.00; g) 0202.20.10; h) 0202.20.20; i) 0202.20.90; j) 0202.30.00. (Art. 1) 21-06-2021 JSON
22769 Panamá Se adoptan temporalmente medidas de control a la importación y comercialización de café tostado, originario y procedente de cualquier origen, que se encuentren comprendidas dentro de los siguientes incisos arancelarios: 0901.2 Café tostado; 0901.21.00.00.00 sin descafeinar y 0901.22.00.00.00 descafeinado (Art. 1). La importación de las mercancías mencionadas estará sujeta a la obtención de una licencia no automática, expedida por la Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Art. 2). Los importadores de las mercancías comprendidas deberán presentar al momento de la importación la licencia emitida por la Unidad competente; las mercancías originarias de países con los cuales la República de Panamá mantiene Tratados de Libre Comercio vigentes, quedan excluidas (Art. 4). JSON
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