Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22741 | México | A requerimiento de la COFEPRIS, quien haya importado Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos o Materia Prima que intervenga en su elaboración, deberá informar el destino que se les haya dado (Art. 70). | JSON | |
22742 | Perú | Prohibir el registro, importación,fabricación, formulación local, distribución,comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas quecontengan el ingrediente activo Forato, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingredienteactivo (Art. 1). | JSON | |
22743 | Perú | El fiscalizador sanitario verifica que las características del lote de recursos hidrobiológicos a importar se encuentren conformes a la documentación remitida por la SDCPA (Art. 8). | JSON | |
22744 | México | Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina (Art. 1). | 02-08-2022 | JSON |
22745 | Costa Rica | Certificado Veterinario de Operación. Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal; medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal; alimentos para animales; material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal (Art. 1). | JSON | |
22746 | Argentina | Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de CHINA, BANGLADESH, SRI LANKA y MALASIA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) (Art. 2). Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la INDIA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA Y CINCO COMA CERO SEIS POR CIENTO (35,06%) (Art. 3). | JSON | |
22747 | Guatemala | Requisito de importadores en el Sistema de Contingentes Arancelarios (Art. 1). | JSON | |
22748 | Guatemala | Establece contingente para la importación de Maíz (Art. 1). | JSON | |
22749 | Guatemala | Establece estudio de análisis de riesgo de plagas (Art. 8.3) | JSON | |
22750 | Guatemala | Establece solicitud de Autorización para importar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Art. 8.3). | JSON | |
22751 | Guatemala | Establece requisito de análisis de riesgos de plagas (Art. 2.1). | JSON | |
22752 | Guatemala | Especifica las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina superior para uso automotriz (Art. 1). | JSON | |
22753 | Guatemala | Especifica muestreo y ensayos para la importación (Art. 7 y 8). | JSON | |
22754 | Guatemala | Especifica las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina regular para usoautomotriz (Art. 1). | JSON | |
22755 | Guatemala | Establece requisito de muestreo y de ensayos (Art. 7 y 8). | JSON | |
22756 | Guatemala | Especificar las características físico químicas que debe cumplir el biodiésel (B100) para ser utilizado o comercializado como carburante (Art. 1). | JSON | |
22757 | Guatemala | Establece muestreo y ensayos (Art. 7 y 8). | JSON | |
22758 | Guatemala | Establece límite máximo de residuos permisibles (Art. 4). | JSON | |
22759 | Guatemala | Establece requisito de muestreo y análisis (Art. 5). | JSON | |
22760 | Guatemala | Establece requisito de Registro Sanitario (Art. 5). | JSON | |
22761 | Guatemala | Establece requisito de inspección (Art. 3). | JSON | |
22762 | Guatemala | Establece requisito de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control -HACCP- (Art. 6). | JSON | |
22767 | Argentina | Las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). La DJEC alcanzará inicialmente a los productos que se enuncian en el Anexo I de la presente medida (Art. 1). La Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) deberá contener la información que se detalla en el Anexo II de la medida (Art.2). | JSON | |
22768 | Argentina | Suspende, por el plazo de TREINTA (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), respecto de los productos cárnicos, de origen bovino, cuyas posiciones arancelarias conforme Nomenclatura Común MERCOSUR se detallan a continuación: a) 0201.10.00; b) 0201.20.10; c) 0201.20.20; d) 0201.20.90; e) 0201.30.00; f) 0202.10.00; g) 0202.20.10; h) 0202.20.20; i) 0202.20.90; j) 0202.30.00. (Art. 1) | 21-06-2021 | JSON |
22769 | Panamá | Se adoptan temporalmente medidas de control a la importación y comercialización de café tostado, originario y procedente de cualquier origen, que se encuentren comprendidas dentro de los siguientes incisos arancelarios: 0901.2 Café tostado; 0901.21.00.00.00 sin descafeinar y 0901.22.00.00.00 descafeinado (Art. 1). La importación de las mercancías mencionadas estará sujeta a la obtención de una licencia no automática, expedida por la Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Art. 2). Los importadores de las mercancías comprendidas deberán presentar al momento de la importación la licencia emitida por la Unidad competente; las mercancías originarias de países con los cuales la República de Panamá mantiene Tratados de Libre Comercio vigentes, quedan excluidas (Art. 4). | JSON |