Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
22662 | Cuba | Los alimentos destinados tanto a la exportación como a la importacióndeben ser inocuos; contar con la calidad requerida; además de responder a los Programas de Control de Alimentos correspondientes; así como cumplir con los requisitos de carácter obligatorio establecidos por las autoridades nacionales reguladoras en documentos normativos y los que exijan las autoridades competentes y las disposiciones jurídicas del país importador (Art. 79). | JSON | |
22663 | Cuba | En la importación y exportación de alimentos se ejerce la inspección en la cadena productiva, la vigilancia sanitaria del producto y su certificación, conforme a las disposiciones jurídicas establecidas (Art. 81). | JSON | |
22664 | Cuba | Son objeto de inscripción en el Registro Fitosanitario, en lo adelante el Registro, las áreas de producción donde se produzcan artículos reglamentados con destino a la exportación (Art. 3). | JSON | |
22665 | Cuba | El inspector de cuarentena vegetal de la Estación Territorial de Protección de Plantas, en lo adelante el inspector, recepciona los documentos y procede a inspeccionar el área de producción (Art. 6). | JSON | |
22666 | Cuba | En el proceso de muestreo, conservación, remisión y traslado, se garantizapor la Autoridad Nacional Reguladora de Sanidad Animal que las muestras, no secontaminen, cambien su composición o pierdan las características organolépticas (Art. 3). | JSON | |
22667 | Cuba | En el proceso de muestreo, conservación, remisión y traslado, se garantiza por la Autoridad Nacional Reguladora de Sanidad Animal que las muestras, no se contaminen, cambien su composición o pierdan las características organolépticas (Art. 3). | JSON | |
22668 | Cuba | La inscripción en el Registro Sanitario constituye un requisito imprescindible para la comercialización, importación y exportación de los productos (Art. 2). | JSON | |
22669 | Cuba | La inscripción en el Registro Sanitario constituye un requisito imprescindiblepara la comercialización, importación y exportación de los productos (Art. 2). | JSON | |
22670 | Cuba | En el caso de las muestras referidas en el inciso e), se presentan cinco para lassolicitudes de productos que por su tipo y riesgo epidemiológico se consideran de alto y mediano riesgo, así como los destinados a grupos vulnerables como niños, embarazadas, ancianos y enfermos con patologías específicas o la exportación; y una para los de bajo riesgo (Art. 3). | JSON | |
22671 | Cuba | En el caso de las muestras referidas en el inciso e), se presentan cinco para lassolicitudes de productos que por su tipo y riesgo epidemiológico se consideran de alto y mediano riesgo, así como los destinados a grupos vulnerables como niños, embarazadas, ancianos y enfermos con patologías específicas o la exportación; y una para los de bajo riesgo (Art. 3). | JSON | |
22673 | Cuba | Los productos nacionales inscritos en el Registro Sanitario que se pretendan exportar, requieren además del Certificado, la aprobación de la Dirección de Salud Ambiental del Organismo (Art. 11). | JSON | |
22674 | Cuba | Certificados sanitarios que se exigen en el mercado internacional para los pescados y productos pesqueros que constituyen fondos exportables (Art. 1). | JSON | |
22675 | Cuba | Los productores industriales de alimentos y bebidas tienen las obligaciones de poseer la Licencia Sanitaria, debidamente actualizada, emitida por el Ministerio de Salud Pública, contar con la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas, debidamente actualizada, emitida por el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas; contar con la Licencia Ambiental o permiso correspondiente, emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; contar, si procede, con la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, debidamente actualizada (Art. 12). | JSON | |
22676 | Cuba | Los productores industriales de alimentos y bebidas tienen las obligaciones de contar con el Certificado de Inscripción de los productos en el Registro Sanitario de Alimentos (Art. 12). | JSON | |
22677 | Cuba | Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas. En el Registro se inscriben con carácter obligatorio todas las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras procesadoras de alimentos y bebidas reguladas en el Artículo 11 del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”, de 21 de septiembre de 2020 (Art. 1 y 2). | 18-06-2022 | JSON |
22678 | Cuba | Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación es requisito indispensable para la solicitud del Sello de Garantía Nacional de Procedencia para los rones que se destinan a la exportación y es el elemento inicial a tener en cuenta para otorgar la autorización de uso de la denominación de origen Cuba a dicho producto (Art. 38). | 18-06-2022 | JSON |
22679 | Panamá | Productos cuya etiqueta sobre el contenido nutricional aparezca en un texto distinto al idioma español, presentará la etiqueta complementaria correspondiente (Art. 3 del Decreto N° 219/2020). | JSON | |
22680 | Panamá | Prohibición de importación de mercurio, compuestos de mercurio y productos con mercurio añadido (Art. 1). Se prohíbe a partir del 05/01/2025 la importación de amalgama dental (Art. 7). | JSON | |
22681 | Panamá | Prohibición de exportación de mercurio, compuestos de mercurio y productos con mercurio añadido (Art. 1). | JSON | |
22682 | Costa Rica | Los productos objeto de este reglamento técnico, deben contar con registro sanitario del Ministerio de Salud previo a ser importados o comercializados (Art. 6). | JSON | |
22683 | Costa Rica | El alcohol en gel se debe envasar en recipientes que protejan al producto del deterioro, contaminación o adulteración y que permita una fácil manipulación al usuario. Los envases (incluidos los cierres) no deben interactuar químicamente con el alcohol en gel y deben ser lo suficientemente fuertes para protegerlo adecuadamente durante la manipulación, el transporte y el almacenamiento (Art. 7). | JSON | |
22684 | Costa Rica | La etiqueta del alcohol en gel para manos no debe contener información falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. La etiqueta del alcohol en gel para manos no deberá incluir ni presentar palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan suponer que el mismo se relaciona en forma alguna con otro producto. Los datos que deben aparecer en la etiqueta del producto objeto de este reglamento, deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso, con un tamaño de al menos un milímetro de altura. Para el caso del nombre del producto (según lo establecido en el apartado 5.1.1 del presente reglamento), este no debe aparecer con un tamaño menor que el resto de la información presentada, de forma tal que, pueda inducir a error o engaño al consumidor. Toda la información exigida en virtud de este reglamento técnico, debe estar en idioma español, cuando el idioma original de la etiqueta sea diferente a éste, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga toda la información solicitada en el presente reglamento EN ESPAÑOL. Además, para el caso de producto importado o envase de pequeñas dimensiones, cuando la etiqueta está en español, se podrá completar la información utilizando la etiqueta complementaria. Cuando se aplique la etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original. En ningún caso, la etiqueta complementaria debe cubrir el número de lote, fecha de expiración y la lista de ingredientes en la etiqueta original (Art. 8). | JSON | |
22685 | Costa Rica | Requisitos para la autorización. Para tramitar la autorización de adquisición de medicamentos no registrados por parte de entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social, se deberá presentar ante la dependencia que corresponda los requisitos del Ministerio de Salud (Art. 8). Autorización sanitaria para el desalmacenaje. Una vez que se verifique que la información consignada en los documentos presentados corresponde entre sí, la autoridad de salud destacada en PROCOMER procederá a emitir la autorización sanitaria electrónica en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (Art. 10). Autorización sanitaria para el desalmacenaje de Vacunas (Art. 11). | JSON | |
22687 | Costa Rica | Créase un impuesto sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a máquina, de acuerdo con las siguientes tarifas que se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el impuesto de venta (Art. 1). Fíjase un impuesto específico por unidad de consumo para las bebidas carbonatadas de marcas nacionales y extranjeras, producidas en el país o importadas (Art. 6). Fíjase un impuesto específico al alcohol absoluto a favor del Inder, sobre la cerveza nacional y extranjera. Igualmente, se fija un impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)(*) sobre la cerveza nacional y extranjera (Art. 10). | JSON | |
22688 | Uruguay | Autorización comercial que incluya uso enalimentación humana y/o animal de un OGM (Art. 2 del Anexo). | JSON |