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Regulations

Id Country Name Repealed at
22582 Argentina Los Operadores inscriptos como IMPORTADORES, que reciban del exterior yerba mate canchada, deberán informar el destino de dichos productos en territorio nacional con carácter previo a su ingreso a la Argentina (Art. 2). JSON
22583 Argentina Los IMPORTADORES de yerba mate canchada deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor, una etiqueta identificatoria indicando su número de inscripción. Asimismo dicha etiqueta deberá contener el origen, razón social, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) y tipo de secanza del elaborador del exterior, la que deberá ser conservada durante su almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados. La obligatoriedad de conservación de la etiqueta indentificatoria establecida en el presente artículo sera exigible a todo operador que detente la tenencia de la materia prima importada (Art. 3). JSON
22584 Argentina A los efectos del control de la yerba mate canchada de origen extranjero será de aplicación la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada como Anexo I del REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias (Art. 8). JSON
22585 Argentina Aprobado el reglamento de control de calidad de materia prima de yerba mate (Art. 1). JSON
22586 Argentina Está terminantemente prohibida la presencia de animales, residuos domésticos, industriales, lubricantes, y agroquímicos, o cualquier otro elemento o sustancia que pueda alterar la inocuidad y calidad de la hoja verde o yerba mate canchada, en cualquiera de los sectores donde se encuentre la misma (Art. 3). JSON
22587 Argentina Las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas (Art. 10). JSON
22588 Brasil Los productos sujetos a vigilancia sanitaria que cambien en su composición o formulación deberán llevar la declaración "NUEVA FÓRMULA" o expresión equivalente. Deberán presentarse en la etiqueta de los productos sujetos a vigilancia sanitaria de manera ostentosa, inequívoca, clara, legible y visible para el consumidor. (Art. 3). JSON
22589 Brasil La declaración de la tabla de información nutricional es obligatoria en las etiquetas de los alimentos envasados ??en ausencia de los consumidores, incluidas las bebidas, los ingredientes, los aditivos alimentarios y las ayudas tecnológicas, incluidos los destinados exclusivamente al procesamiento industrial o los servicios alimentarios (Art. 4). JSON
22590 Argentina Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA (Art. 1) JSON
22591 Argentina Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados para medidas anatómicas”, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA un derecho antidumping específico provisional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SEIS (U$S 0,56) por metro lineal (Art. 2). JSON
22592 Argentina Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria. El Registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD se denomina “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) (Art. 7). JSON
22593 Argentina Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Art. 1). JSON
22594 Argentina Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA (Art. 1). JSON
22595 Argentina Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (75,52 %). Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de DIECISÉIS COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (16,46 %) (Art. 2 y 3). JSON
22596 Argentina Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) (Anexo). JSON
22597 Argentina El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación”, junto con la muestra reglamentaria (Anexo). JSON
22598 Argentina Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece (Art. 1). JSON
22599 Argentina ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I.ARTÍCULO 2°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO II.ARTÍCULO 3°. Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que integran el ANEXO III. JSON
22600 Argentina Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del OCHO POR CIENTO (8 %) a la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), conforme el detalle contenido en el Anexo (Art. 1). 31-12-2023 JSON
22601 Argentina Declárase procedente la apertura de examen por expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 987 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (Art. 1) JSON
22602 Venezuela Registro Único Minero para la comercialización al exterior del oro (Art. 1). JSON
22603 Venezuela A los fines de la autorización de comercialización el sujeto interesado deberá pagar al Banco Central de Venezuela, por conceptos de las actividades servicios relacionados con la emisión de aquella, propios de los análisis técnicos asociados a la determinación del peso y la pureza del mineral aurífero un porcentaje entre el 9% y hasta el 14% del monto que resulte autorizado (Art. 3). JSON
22604 Venezuela Análisis técnicos asociados a la determinación del peso y la pureza del mineral aurífero (Art. 3). JSON
22605 Venezuela Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación, y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable (Art. 1). JSON
22606 Venezuela Registro de Productores (RePROD) del Productor de envases y empaques de un solo uso y neumáticos, bajo la responsabilidaddel Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Art. 1). JSON
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