Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22582 | Argentina | Los Operadores inscriptos como IMPORTADORES, que reciban del exterior yerba mate canchada, deberán informar el destino de dichos productos en territorio nacional con carácter previo a su ingreso a la Argentina (Art. 2). | JSON | |
22583 | Argentina | Los IMPORTADORES de yerba mate canchada deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor, una etiqueta identificatoria indicando su número de inscripción. Asimismo dicha etiqueta deberá contener el origen, razón social, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) y tipo de secanza del elaborador del exterior, la que deberá ser conservada durante su almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados. La obligatoriedad de conservación de la etiqueta indentificatoria establecida en el presente artículo sera exigible a todo operador que detente la tenencia de la materia prima importada (Art. 3). | JSON | |
22584 | Argentina | A los efectos del control de la yerba mate canchada de origen extranjero será de aplicación la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada como Anexo I del REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias (Art. 8). | JSON | |
22585 | Argentina | Aprobado el reglamento de control de calidad de materia prima de yerba mate (Art. 1). | JSON | |
22586 | Argentina | Está terminantemente prohibida la presencia de animales, residuos domésticos, industriales, lubricantes, y agroquímicos, o cualquier otro elemento o sustancia que pueda alterar la inocuidad y calidad de la hoja verde o yerba mate canchada, en cualquiera de los sectores donde se encuentre la misma (Art. 3). | JSON | |
22587 | Argentina | Las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas (Art. 10). | JSON | |
22588 | Brasil | Los productos sujetos a vigilancia sanitaria que cambien en su composición o formulación deberán llevar la declaración "NUEVA FÓRMULA" o expresión equivalente. Deberán presentarse en la etiqueta de los productos sujetos a vigilancia sanitaria de manera ostentosa, inequívoca, clara, legible y visible para el consumidor. (Art. 3). | JSON | |
22589 | Brasil | La declaración de la tabla de información nutricional es obligatoria en las etiquetas de los alimentos envasados ??en ausencia de los consumidores, incluidas las bebidas, los ingredientes, los aditivos alimentarios y las ayudas tecnológicas, incluidos los destinados exclusivamente al procesamiento industrial o los servicios alimentarios (Art. 4). | JSON | |
22590 | Argentina | Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA (Art. 1) | JSON | |
22591 | Argentina | Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados para medidas anatómicas”, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA un derecho antidumping específico provisional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SEIS (U$S 0,56) por metro lineal (Art. 2). | JSON | |
22592 | Argentina | Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria. El Registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD se denomina “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) (Art. 7). | JSON | |
22593 | Argentina | Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Art. 1). | JSON | |
22594 | Argentina | Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA (Art. 1). | JSON | |
22595 | Argentina | Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (75,52 %). Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de DIECISÉIS COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (16,46 %) (Art. 2 y 3). | JSON | |
22596 | Argentina | Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) (Anexo). | JSON | |
22597 | Argentina | El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación”, junto con la muestra reglamentaria (Anexo). | JSON | |
22598 | Argentina | Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, conforme el cronograma que allí se establece (Art. 1). | JSON | |
22599 | Argentina | ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I.ARTÍCULO 2°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO II.ARTÍCULO 3°. Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que integran el ANEXO III. | JSON | |
22600 | Argentina | Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del OCHO POR CIENTO (8 %) a la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), conforme el detalle contenido en el Anexo (Art. 1). | 31-12-2023 | JSON |
22601 | Argentina | Declárase procedente la apertura de examen por expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 987 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (Art. 1) | JSON | |
22602 | Venezuela | Registro Único Minero para la comercialización al exterior del oro (Art. 1). | JSON | |
22603 | Venezuela | A los fines de la autorización de comercialización el sujeto interesado deberá pagar al Banco Central de Venezuela, por conceptos de las actividades servicios relacionados con la emisión de aquella, propios de los análisis técnicos asociados a la determinación del peso y la pureza del mineral aurífero un porcentaje entre el 9% y hasta el 14% del monto que resulte autorizado (Art. 3). | JSON | |
22604 | Venezuela | Análisis técnicos asociados a la determinación del peso y la pureza del mineral aurífero (Art. 3). | JSON | |
22605 | Venezuela | Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación, y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable (Art. 1). | JSON | |
22606 | Venezuela | Registro de Productores (RePROD) del Productor de envases y empaques de un solo uso y neumáticos, bajo la responsabilidaddel Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Art. 1). | JSON |