Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
22556 | Perú | El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen (Art. 1). | JSON | |
22557 | Perú | El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen (Art. 1). | JSON | |
22558 | Perú | Las plantas in vitro proceden de bancos degermoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen (Art. 1). | JSON | |
22559 | Perú | Establece requisito de evaluación por técnicas analíticas de laboratorio (Art. 1). | JSON | |
22560 | Perú | Los envases serán nuevos, transparentes,herméticamente cerrados (Art. 1). | JSON | |
22561 | Perú | Etiquetados y rotulados con la identificación del producto (Art. 1). | JSON | |
22562 | Perú | Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país (Art. 1). | JSON | |
22564 | Perú | El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatoriaspara el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto (Art. 1). | JSON | |
22565 | Perú | El semen de bovino estará amparado por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de la República Federal de Alemania. | JSON | |
22566 | Perú | El centro de inseminación artificial está habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). | JSON | |
22567 | Perú | El semen fue recogido, tratado y almacenado de conformidad con las disposiciones descritas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. | JSON | |
22568 | Perú | Los tubos que contienen el semen se empaquetaron en recipientes de transporte nuevos o completamente limpios y desinfectados. | JSON | |
22569 | Perú | El embarque del semen en el lugar de expedición en la República Federal de Alemania, fue sometido a inspección o verificación por la autoridad oficial competente, constatando la integridad de los termos. | JSON | |
22570 | Argentina | Prohíbase la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente, a partir de los dos (2) años contados desde la publicación de la presente ley (Art. 1). | JSON | |
22571 | Brasil | Registro de medicamentos, productos biológicos y productos para diagnóstico in vitro y cambios posteriores al registro de medicamentos y productos biológicos por la emergencia de salud pública internacional derivada del nuevo Coronavirus (Art. 1). | JSON | |
22572 | Brasil | Los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes a ser comercializados en Brasil deben incluir en el etiquetado la composición química en lengua portuguesa (Art. 2). | JSON | |
22573 | Argentina | Régimen de Incentivo para los fabricantes. El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:I) SEIS POR CIENTO (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %).II) OCHO POR CIENTO (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior al CERO POR CIENTO (0 %).b) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente artículo.c) Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de su cuantía, en la medida en que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2020 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen (Art. 3). | JSON | |
22574 | Argentina | Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación definitiva para consumo y la exportación temporaria, con destino al exterior del país, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo, sea que se realicen desde el territorio aduanero general como desde el territorio aduanero especial o una zona franca (Art. 1). | JSON | |
22575 | Argentina | Los medidores de energía eléctrica que se fabriquen, comercialicen e importen en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico (Art. 2). | JSON | |
22576 | Argentina | El fabricante o importador, deberá presentar la correspondiente solicitud de certificado deverificación primitiva (Anexo). | JSON | |
22577 | Argentina | Establece requisito de someter la mercancía a diferentes ensayos de acuerdo sea el caso de cada uno (Anexo). | JSON | |
22578 | Argentina | En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos importados no podrá superar el porcentaje que determine la autoridad de aplicación del espacio disponible para cada categoría de productos (Art. 7.e). | JSON | |
22579 | Argentina | Derecho antidumping definitivo bajo la forma de Derechos Específicos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 0,57) por metro lineal (Art. 2). | 15-11-2021 | JSON |
22580 | Argentina | Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a TREINTA Y SEIS (36 l), excepto los de empotrar, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 10,37) por unidad, y a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 11,64) por unidad (Art. 1). | JSON | |
22581 | Argentina | El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país (Art. 6). | JSON |