Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22635 | Colombia | Artículo 1º. Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo paradeterminar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China (Art. 1). | 03-11-2021 | JSON |
22636 | Colombia | Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 originarias de la República Popular China (Art. 1). | 03-11-2021 | JSON |
22638 | Colombia | Las etiquetas, rótulos de los medicamentos serán aceptados, tal y como hayan sido establecidos en el país de origen, siempre y cuando esté en idioma castellano la información concerniente al ingrediente activo, concentración, forma farmacéutica y vía de administración (Art. 5). En las etiquetas de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica fabricados en el país o importados, declarados como vítales no disponibles, se deberá indicar el número de oficio de autorización otorgadopor el INVIMA, que no equivale a una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) (Art. 21). | JSON | |
22639 | Colombia | Los empaques de los medicamentos serán aceptados, tal y como hayan sido establecidos en el país de origen, siempre y cuando esté en idioma castellano la información concerniente al ingrediente activo, concentración, forma farmacéutica y vía de administración (Art. 5). | JSON | |
22641 | Colombia | Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen o documento equivalente o certificación emitida por la Organización Mundial de la Salud o por la correspondiente entidad sanitaria. En su defecto, el interesado podrá indicar el link de la entidad sanitaria en el cual el INVIMA verificará que el producto cuenta con autorización de comercialización en el país de origen (Art. 5). Para la importación de los reactivos y pruebas para diagnóstico in vitro, no se requerirá Certificación en Condiciones de Almacenamiento y Acondicionamiento(CCAA) (Art. 13). | JSON | |
22642 | Colombia | Trazabilidad. El INVIMA requerirá al titular, fabricante, importador o responsable de los productos objeto de este decreto, la información que considere pertinente, con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos en el marco de lo dispuesto en el presente decreto (Art. 24). | JSON | |
22643 | Colombia | Prohibir, en todo el territorio nacional, la experimentación, importación, exportación fabricación, y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas en animales (Art. 1). | JSON | |
22644 | Colombia | Prohibir, en todo el territorio nacional, la experimentación, importación, exportación fabricación, y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas en animales (Art. 1). | JSON | |
22645 | Cuba | Las entidades radicadas en el país realizan la exportación o importación demuestras de productos previstos en la nomenclatura de productos aprobada a las mismas. En el caso de las muestras de productos no comprendidos en su nomenclatura solicitan el permiso de importación eventual, según lo previsto en la legislación vigente (Art. 5.1). | JSON | |
22646 | Cuba | Las entidades radicadas en el país realizan la exportación o importación demuestras de productos previstos en la nomenclatura de productos aprobada a las mismas. En el caso de las muestras de productos no comprendidos en su nomenclatura solicitan el permiso de importación eventual, según lo previsto en la legislación vigente (Art. 5.1). | JSON | |
22647 | Cuba | Las personas naturales y jurídicas que en el territorio nacional fabriquen, importen, comercialicen, reparen o arrienden instrumentos, así como sistemas de medición o parte de estos, han de solicitar y obtener previamente su inscripción en el registroadministrativo establecido por la Oficina (Art. 87). | JSON | |
22648 | Cuba | Cualquier persona natural o jurídica que pretende fabricar, importar, comercializar o reparar instrumentos o sistemas de medición solicita su Certificado de Registro, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Oficina a estos efectos (Art. 139.1). | JSON | |
22649 | Cuba | Las personas naturales y jurídicas están obligadas a asegurar la cooperación solicitada en la ejecución de la Inspección Estatal de la Calidad (Art. 58.1). | JSON | |
22650 | Cuba | Las entidades importadoras, son responsables porque sus importaciones, cumplan con los requisitos de carácter obligatorio establecidos en las normas técnicas y por la que corresponda (Art. 65). | JSON | |
22651 | Cuba | Las entidades productoras para las exportaciones, las exportadoras y las inversionistas, son responsables porque sus importaciones, exportaciones, producciones e inversiones, cumplan con los requisitos de carácter obligatorio establecidos en las normas técnicas y por la que corresponda (Art. 65). | JSON | |
22652 | Cuba | Es obligación de las entidades exportadoras y productoras de productos para la exportación garantizar que el Laboratorio de Ensayo en que se analiza el producto posee los métodos de ensayos acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba para verificar su calidad (Art. 67). | JSON | |
22653 | Cuba | Es obligación de las entidades exportadoras y productoras de productos para la exportación exigir el cumplimiento de las especificaciones establecidas sobre el envase y embalaje de las mercancías, para lo cual el exportador se puede auxiliar del propio suministrador nacional; así como de las normas nacionales, internacionales o del país importador, que para tales productos se requieren, e incluye el etiquetado (Art. 67). | JSON | |
22654 | Cuba | Las entidades importadoras tienen que exigir, solicitar o identificar en los productos preempacados, las características del envase y embalaje de las mercancías, para lo cual el importador se puede auxiliar del propio proveedor y del usuario final; así como de las normas nacionales o internacionales que a tales productos se requieren (Art. 66). | JSON | |
22655 | Cuba | Los productos preempacados a comercializar en el territorio nacional deben mostrar en forma indeleble y legible, en un lugar visible, las indicaciones de su cantidad y composición en el Sistema Internacional de Unidades; los productos importados deben tener su información en idioma español (Art. 84). | JSON | |
22656 | Cuba | Registro Nacional de Productores de Alimentosy Bebidas, como un Registro Público, de Permisos y Licencias, subordinado al Ministeriode la Industria Alimentaria (Art. 1). | JSON | |
22657 | Cuba | El alimento y otros productos destinados al uso o consumo humano, ya sea de producción nacional o de importación, requieren para su comercialización el Certificado del Registro Sanitario (Art. 60). | JSON | |
22658 | Cuba | El alimento y otros productos destinados al uso o consumo humano, ya sea de producción nacional o de importación, requieren para su comercialización el Certificado del Registro Sanitario (Art. 60). | JSON | |
22659 | Cuba | El Registro de Alimentos destinados a la Alimentación Animal inscribe y avala, a través del Certificado de Inscripción, los alimentos, materias primas y aditivos destinados al consumo animal que se pretenda importar, exportar, producir, maquilar, acondicionar, envasar, conservar, almacenar, distribuir y comercializar (Art. 63). El Registro Sanitario inscribe y avala, a través del certificado sanitario,que los alimentos, materias primas, materiales en contacto con alimentos, aditivos, u otros productos de interés sanitario destinados al uso o consumo humano, cumplen con los requisitos establecidos legalmente y la autoridad nacional reguladora emite el certificado de conformidad para la importación y comercialización, previa solicitud de la persona natural o jurídica correspondiente (Art. 45). | JSON | |
22660 | Cuba | Los aditivos deben cumplir las normas vigentes de identidad, pureza y evaluación de su toxicidad y ser factible su evaluación cualitativa y cuantitativa; su metodología analítica puede ser suministrada por el fabricante, importador o distribuidor (Art. 41). | JSON | |
22661 | Cuba | Las entidades autorizadas a exportar alimentos y sus suministradores, así como las autorizadas a importarlos y sus clientes finales, establecen un Sistema de Trazabilidad en las etapas de la cadena alimentaria que facilite la implementación del Plan de Vigilancia Sanitaria a las autoridades nacionales reguladoras (Art. 76.2). | JSON |