Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22716 | Bolivia | Toda persona natural o jurídica que requiera realizar operaciones de fabricación,manejo, manipulación, distribución, importación, exportación, depósito y comercialización de fármacos o sustancias químicas controladas, deberá contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Salud (Art. 17). | JSON | |
22717 | Bolivia | Las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar autorización previa a la instancia competente del Ministerio deGobierno, para la importación, exportación, comercialización o producción de las sustancias químicas controladas de uso industrial (Art. 18). | JSON | |
22718 | Argentina | Los exportadores e importadores declarados como sujetos obligados deberán inscribirse en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) (Art. 2). | JSON | |
22719 | Argentina | Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a VEINTE LITROS (20 l) pero inferior o igual a CIENTO CINCUENTA LITROS (150 l)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA (Art. 1). | 04-02-2022 | JSON |
22720 | Argentina | Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos, excepto con motor eléctrico” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO (30,21%) (Art. 2). | JSON | |
22721 | Argentina | Establecer el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de aquellos bienes que correspondan (Art. 1). | JSON | |
22722 | Argentina | Establecer que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios”, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios (Art. 1). | JSON | |
22723 | Ecuador | Registro de Empresas Ensambladoras y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje, con carácter público y gratuito a cargo de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial (Art. 1). | JSON | |
22724 | Ecuador | Carta compromiso para la implementación y certificación de un sistema de gestión decalidad para la planta en que se realice el proceso de ensamble. El certificado del sistema de gestión de calidad deberá ser emitido por un organismo, acreditado o designado y presentado en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de inicio de las operaciones de importación de CKD (Art. 5.5). | JSON | |
22725 | Chile | Corresponde a plantas que son importadas a Chile en cumplimiento del siguiente requisito: "el material importado proviene de plantas madres testeadas y encontradas libres de las plagas indicadas (Art. 5.3). | JSON | |
22726 | Chile | Certificado fitosanitario: para plantas importadas, provenientes de un centro internacional reconocido por el Servicio o de que han completado el periodo de cuarentena de posentrada en el territorio nacional, en los cuales se certifica que los materiales cumplen con los requisitos de importación y con los especificados para el control de las PNCR nacionales (Art. 7.1.7). | JSON | |
22727 | Chile | Fíjanse las especificaciones y requisitos que debe cumplir la gasolina de aviación (Art. 1). | JSON | |
22728 | Chile | Registro sanitario obligatorio para la importación de la mercancía especificada (Art. 3). | JSON | |
22729 | Chile | Registro sanitario obligatorio para la exportación de los productos especificados (Art. 6). | JSON | |
22730 | Chile | Los envíos deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por el Organismo Fitosanitario Oficial de Estados Unidos (USDA/APHIS) (Art. 1.1). | JSON | |
22731 | Chile | El envío deberá estar libre de suelo, hojas, flores y frutos (Art. 2.1). | JSON | |
22732 | Chile | Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados,resistentes a la manipulación (Art. 2.3). | JSON | |
22733 | Chile | Etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente (Art. 2.3). | JSON | |
22734 | Chile | Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para laverificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios (Art. 3). | JSON | |
22735 | Chile | La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada (Art. 4). | JSON | |
22736 | México | Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de $13.13 dólares por pieza (Art. 1). | JSON | |
22737 | México | Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva de $7.07 dólares por kilogramo (Art. 1). | JSON | |
22738 | México | Para la Importación de Materia Prima, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, según sea el caso, deberá contarse con permiso sanitario previo para la Importación, otorgado por la SADER o la COFEPRIS, en el ámbito de sus atribuciones (Art. 49). Sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas, los importadores deberán conservar los permisos de Importación de los Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos o Materia Prima que intervenga en su elaboración, por un periodo mínimo de tres años y estarán obligados a exhibirlos a las autoridades competentes que lo requieran, en el ámbito de su competencia (Art. 53). | JSON | |
22739 | México | Para la Exportación de Materia Prima, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, según sea el caso, deberá contarse con permiso sanitario previo a la Exportación, otorgado por la SADER o la COFEPRIS, en el ámbito de sus atribuciones (Art. 49). Sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas, deberán conservar los permisos de Exportación de los Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos o Materia Prima que intervenga en su elaboración, por un periodo mínimo de tres años y estarán obligados a exhibirlos a las autoridades competentes que lo requieran, en el ámbito de su competencia (Art. 53). | JSON | |
22740 | México | Certificado expedido en el marco del Sistema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o, en su caso, certificado expedido por la autoridad competente del país exportador, que ampare la variedad de semilla, plántula o material de propagación importado, y que el interesado se encuentra autorizado para la investigación o fabricación de Medicamentos (Art. 58). | JSON |