Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22689 | Uruguay | El laboratorio fabricante o importador será responsable de controlar el cumplimiento de Definición de responsabilidad de cada una de las partes respecto cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamientoy distribución; aseguramiento de abastecimiento en plaza; procedimiento de retiro de plaza de productos; trazabilidad y farmacovigilancia de los medicamentos involucrados (Art. 3). | JSON | |
22690 | Uruguay | Habilitación como laboratorio farmacéutico del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública (Art. 2). | JSON | |
22691 | Uruguay | Los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de unrotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presentedecreto (Art. 2). | JSON | |
22692 | Uruguay | La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación sicorresponde) (Art. 1). | JSON | |
22693 | Uruguay | Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso (Art. 1). | JSON | |
22694 | Uruguay | Sujeto a Análisis Oficial al ingreso (Art. 1). | JSON | |
22695 | Uruguay | La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (Art. 1). | JSON | |
22696 | Uruguay | Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso (Art. 1.B). | JSON | |
22697 | Uruguay | Sujeto a Análisis Oficial al ingreso (Art 1.C). | JSON | |
22698 | Uruguay | Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de mayo de 1987), según las condiciones establecidas (Art. 1.D). | JSON | |
22699 | Uruguay | Establécese que para el producto Yerba Mate se mantengan los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos establecidos en el Decreto N° 14/013 que internaliza el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Art. 1). | JSON | |
22700 | Uruguay | Suspéndese el uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en su formulación (Art. 1) | 30-09-2020 | JSON |
22701 | Uruguay | Los fertilizantes deberán estar registrados previo a su importación, fabricación, formulación y comercialización (Art. 7). | JSON | |
22702 | Uruguay | Certificado de Análisis que deberá estar completo en cuanto a requisitos y toleranciasestablecidas, debiéndose indicar en el caso de los nutrientes la fracción que se analiza y los métodos de análisis físico-químicos utilizados que deben estar normalizados (A.O.A.C., Métodos Oficiales de la Comunidad Europea o Manual de Métodos Analíticos Oficiales para Fertilizantes de MAPA (Brasil, 2017) (incluidas en el Certificado de Análisis o Fotocopia del método analítico con cita y fecha de actualización), el que será comparado con la declaración del formulario 1/1029 (Art. 19). | JSON | |
22703 | Uruguay | La DGSA elaborará un protocolo de muestreo y análisis de las partidas importadas (Art. 25). | JSON | |
22704 | Uruguay | Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping iniciada de oficio por la Autoridad de Aplicación en lasoperaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, originarios de la República Popular China correspondiente al ítem arancelario 8516.10.00.10 (Art. 1). | 28-05-2022 | JSON |
22705 | Uruguay | Componentes indicados deberánser importados a través de empresas registradas en el Servicio de Material y Armamento del Ejército (en adelante S.M.A.) del Ministerio de Defensa Nacional, previa obtención del certificado de importacióncorrespondiente (Art. 1). | JSON | |
22707 | Uruguay | Prohíbese la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles, de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca; armas largas tipo rifles o fusiles, de fuego central, de sistema automático y/o semiautomático en plataformas militares, definidos como de asalto, de cualquier marca o calibre; subfusiles de accionamiento automáticoy/o semiautomático o en ráfaga, cualquiera sea su marca y calibre, entendiéndose como tal el arma larga tipo carabina automática osemiautomática diseñada para disparar munición de pistola o cualquier otra; e pistolas de accionamiento automático o en ráfaga y de pistolas ametralladoras de accionamiento automático o en ráfaga,de toda marca o clase, entendiéndose como aquella arma corta que contenga o no un selector que realice disparos continuos o en ráfaga presionando el disparador (Art. 10, 11, 12, 13). | JSON | |
22708 | Uruguay | Los importadores de armas de fuego de todo tipo y calibre deberán prever que las armas de fuego deberán poseer el marcaje adecuado, colocado en alguna de las partes esenciales de sus componentes, queincluya como mínimo:a) País de fabricación.b) Marca comercial o nombre del fabricante.c) Número de serie.d) Calibre y modelo del arma (Art. 42). | JSON | |
22709 | Uruguay | Todas las explotaciones que se dediquen en todo o en parte a la producción, extracción, industrialización, acopio, manipulación,homogeinización, mezcla o fraccionamiento de productos apícolas con fines comerciales, deberán estar obligatoriamente habilitadas y registradas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, deberán inscribirse todas las empresas de intermediación, comercialización, importación y exportación de dichos productos (Art. 2). | JSON | |
22710 | Uruguay | Los productos apícolas que ingresen al país, deberán venir identificadosy acompañados de un certificado expedido por el Organismo Oficial (Art. 2). | JSON | |
22711 | Uruguay | Todo envase que contenga productos apícolas deberá estar debidamenteidentificado y provenir de explotaciones registradas, habilitadas y controladas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dichas explotaciones no podrán recibir productos apícolas de empresas noregistradas o no habilitadas, según corresponda (Art. 10). | JSON | |
22712 | Bolivia | El crédito fiscal IVA correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones definitivas o compras de bienes en el mercado interno, incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios, vinculados a la actividad exportadora, será reintegrado conforme a las normas del artículo 11 de la Ley Nº 843 (Art. 3). El ICE pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, será devuelto al exportador, previa presentación de la nota fiscal correspondiente. No será objeto de devolución el ICE pagado en la compra de insumos intermedios (Art. 4). | JSON | |
22714 | Bolivia | Toda persona natural o jurídica que requiera realizar operaciones de fabricación, manejo, manipulación, distribución, importación, exportación, depósito y comercialización de fármacos o sustancias químicas controladas, deberá contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Salud (Art. 17). | JSON | |
22715 | Bolivia | Las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar autorización previa a la instancia competente del Ministerio deGobierno, para la importación, exportación, comercialización o producción de las sustancias químicas controladas de uso industrial (Art. 18). | JSON |