Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19405 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. | JSON | |
19406 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. | JSON | |
19407 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. | JSON | |
19408 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. | JSON | |
19409 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. | JSON | |
19410 | Uruguay | Establece las características físicas y químicas del producto (art. 3). | JSON | |
19411 | Uruguay | Requsitos de calidad (Art. 1). Requisitos de etiquetado (art. 4). Requisito de prueba (Art. 6). | JSON | |
19412 | Uruguay | Requsitos de calidad (Art. 1). Requisitos de etiquetado (art. 4). Requisito de prueba (Art. 6). | JSON | |
19413 | Uruguay | Requsitos de calidad (Art. 1). Requisitos de etiquetado (art. 4). Requisito de prueba (Art. 6). | JSON | |
19414 | Uruguay | Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). | JSON | |
19415 | Uruguay | Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). | JSON | |
19416 | Uruguay | Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). | JSON | |
19417 | Uruguay | Registro Nacional de Sustancias Tóxicas y Peligrosas (art. 2º). | JSON | |
19418 | Uruguay | Registro del producto ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Asimismo se deberá obtener de dicho organismo la autorización de venta del producto (art. 1º). Requisitos de rotulado (arts. 5, 6 y 30). | JSON | |
19419 | Uruguay | Registro del producto ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Asimismo se deberá obtener de dicho organismo la autorización de venta del producto (art. 1º). Requisitos de rotulado (arts. 5, 6 y 30). | JSON | |
19420 | Uruguay | Registro del producto en el Departamento de Tecnología del Ministerio de Salud Pública y en la DINATEN del Ministerio de Industria, Energia y Minería (art. 1º y 2º). | JSON | |
19421 | Uruguay | Registro del producto en la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 3º). | JSON | |
19422 | Uruguay | Registro del producto en el Ministerio de Salud Publica (art. 1º). Lo complementan el Decreto Nº 307 que adopta la Resolución Nº 35/99 GMC, el Decreto Nº 477 que adopta la Reslución Nº 56/00 GMC y el Decreto Nº 473 que adopta la Resolución Nº 24/05 GMC. | 06-05-2024 | JSON |
19423 | Uruguay | Requsitos de Registro | JSON | |
19424 | Uruguay | Requsitos de Registro | JSON | |
19425 | Uruguay | Registro del producto. Las personas físicas o jurídicas que efectúen la solicitud de registro deberán constar inscriptas en el Registro Único de Operadores, administrado por la Dirección General de Servicios Agrícolas y haber designado al responsable técnico (Ingeniero Agrónomo) del mismo (art.8). | JSON | |
19426 | Uruguay | Registro del producto. Las personas físicas o jurídicas que efectúen la solicitud de registro deberán constar inscriptas en el Registro Único de Operadores, administrado por la Dirección General de Servicios Agrícolas y haber designado al responsable técnico (Ingeniero Agrónomo) del mismo (art.8). | JSON | |
19427 | Uruguay | Reglamento para la Evaluación de la Conformidad. | JSON | |
19428 | Uruguay | Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). | JSON | |
19429 | Uruguay | Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). | JSON |