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Regulations

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19405 Uruguay Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. JSON
19406 Uruguay Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. JSON
19407 Uruguay Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. JSON
19408 Uruguay Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. JSON
19409 Uruguay Reglamento Técnico MERCOSUR Resolución GMC N°18/10. Requisitos de formulación del producto. Requisitos de etiquetado y envasado. Inscipción del producto. JSON
19410 Uruguay Establece las características físicas y químicas del producto (art. 3). JSON
19411 Uruguay Requsitos de calidad (Art. 1). Requisitos de etiquetado (art. 4). Requisito de prueba (Art. 6). JSON
19412 Uruguay Requsitos de calidad (Art. 1). Requisitos de etiquetado (art. 4). Requisito de prueba (Art. 6). JSON
19413 Uruguay Requsitos de calidad (Art. 1). Requisitos de etiquetado (art. 4). Requisito de prueba (Art. 6). JSON
19414 Uruguay Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). JSON
19415 Uruguay Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). JSON
19416 Uruguay Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). JSON
19417 Uruguay Registro Nacional de Sustancias Tóxicas y Peligrosas (art. 2º). JSON
19418 Uruguay Registro del producto ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Asimismo se deberá obtener de dicho organismo la autorización de venta del producto (art. 1º). Requisitos de rotulado (arts. 5, 6 y 30). JSON
19419 Uruguay Registro del producto ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Asimismo se deberá obtener de dicho organismo la autorización de venta del producto (art. 1º). Requisitos de rotulado (arts. 5, 6 y 30). JSON
19420 Uruguay Registro del producto en el Departamento de Tecnología del Ministerio de Salud Pública y en la DINATEN del Ministerio de Industria, Energia y Minería (art. 1º y 2º). JSON
19421 Uruguay Registro del producto en la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 3º). JSON
19422 Uruguay Registro del producto en el Ministerio de Salud Publica (art. 1º). Lo complementan el Decreto Nº 307 que adopta la Resolución Nº 35/99 GMC, el Decreto Nº 477 que adopta la Reslución Nº 56/00 GMC y el Decreto Nº 473 que adopta la Resolución Nº 24/05 GMC. 06-05-2024 JSON
19423 Uruguay Requsitos de Registro JSON
19424 Uruguay Requsitos de Registro JSON
19425 Uruguay Registro del producto. Las personas físicas o jurídicas que efectúen la solicitud de registro deberán constar inscriptas en el Registro Único de Operadores, administrado por la Dirección General de Servicios Agrícolas y haber designado al responsable técnico (Ingeniero Agrónomo) del mismo (art.8). JSON
19426 Uruguay Registro del producto. Las personas físicas o jurídicas que efectúen la solicitud de registro deberán constar inscriptas en el Registro Único de Operadores, administrado por la Dirección General de Servicios Agrícolas y haber designado al responsable técnico (Ingeniero Agrónomo) del mismo (art.8). JSON
19427 Uruguay Reglamento para la Evaluación de la Conformidad. JSON
19428 Uruguay Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). JSON
19429 Uruguay Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). JSON
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