Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19455 | Uruguay | Aprobación previa del modelo a importar, para lo cual el importador deberá efectuar el pedido de aprobación ante la Dirección de Metrología Legal (art. 20º). Las medidas de capacidad deberán estar graduadas de conformidad con el Sistema Internacional de Unidades (SI) (art. 30). | JSON | |
19456 | Uruguay | Normas relativas a las relaciones de consumo. | JSON | |
19457 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR. Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia que deben cumplir los productos. | 06-03-2025 | JSON |
19458 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación Cuantitativa de Cosméticos (ANEXO). | JSON | |
19459 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR. Control de contenido neto para la indicación cuantitativa de productos cosméticos y de tocador comercializados en cantidades nominales de 5 g o ml a 20 g o ml (ANEXO). | JSON | |
19460 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación del Contenido nominal de los productos. | JSON | |
19461 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR. Verificación cuantitativa de harina de trigo, aprobado por resolución No. 09/2002 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. | JSON | |
19462 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos. Requisitos de etiquetado (num. 3). Ver lista de filtros ultravioletas permitidos por la Resolución GMC Nº 8/99 al final del texto. | JSON | |
19463 | Uruguay | Valores límites de los niveles de emisión de gases y ruidos. A partir del 1º de julio de 2008 la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no expedirá certificados de Necesidad de Importación ni registrará y habilitará vehículos si las emisiones de gases y partículas contaminantes y la opacidad de los humos procedentes de sus motores no cumplen con los valores límites establecidos en la Directiva 1999/96/CE (y posteriores actualizaciones) de la Unión Europea (Norma Euro III), o en la norma EPA 98 (art. 1º). (Ver NOTA al final del texto). | JSON | |
19464 | Uruguay | En el momento de despacho se deberá incluir en el Documento Único Aduanero (DUA) el nombre del fabricante, serie y número de máquina, datos indispensables para efectivizar el ingreso a plaza (art. 1º). | JSON | |
19465 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto (art. 1). Toma de muestras (num. 3). | JSON | |
19466 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto (art. 1). Toma de muestras (num. 3). | JSON | |
19467 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR. Metodología para la Determinación del peso Neto de estos productos. | JSON | |
19468 | Uruguay | Reglamento Técnico Metrológico. Requisitos técnicos. Requisitos de rotulado. Si los termómetros cumplen con todos los requisitos del presente reglamento, la Dirección de Metrología Legal del LATU emitirá un certificado de aprobación de modelo (ANEXO numerales 5 ,6 y 7.2). | JSON | |
19469 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos. Requisitos de rotulado. | JSON | |
19470 | Uruguay | Aprueba el Sistema Normalizado de Medición de la Carga Útil de los Vehículos de Transporte Internacional de Cargas en el marco del MERCOSUR. | JSON | |
19471 | Uruguay | Establece como requisito la inspección previa al embarque (Art. 3). | JSON | |
19472 | Uruguay | Puntos de ingreso/egresodel producto. | JSON | |
19473 | Uruguay | Licencia de Importación emitida por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la que deberá ser aprobada conjuntamente con la Asesoría de Política Comercial en un plazo máximo de 10 días hábiles (art. 2º). El Decreto 432 de 28/12/2012 exceptúa a los organismos de la Administración Central de la exigencia de licenciamiento previo preceptuada por Artículo 2| del Decre 394/00 cuando procedan a la importación de mercancías clasificadas en el ítem 6309.10.00.00 en tanto sean donadas por instituciones con fines de beneficencia y se remitan consignadas a nombre del organismo. (Ver NOTAS al final del texto). | JSON | |
19474 | Uruguay | Solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (art. 1º). Las declaraciones de importación serán objeto, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, del control correspondiente al Canal Rojo previsto en las normas sobre despacho aduanero de las mercaderías, aprobadas por el decreto Nº 570/994, de 29 de diciembre de 1994. En consecuencia, dichos productos únicamente serán librados después de la realización del análisis documental, de la verificación de la mercadería y del análisis del valor en aduana (art. 2º). | JSON | |
19475 | Uruguay | Licencia de Importación expedida por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. La solicitud de la Licencia, se sustanciará de conformidad al trámite de licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación" de la Organización Mundial de Comercio, deberá contener la siguiente información: descripción completa de la mercadería, clasificación, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador y del exportador (art. 1º). Extracción de muestras por parte de la Dirección Nacional de Aduanas y remitidas a la Dirección Nacional de Industrias dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha del despacho aduanero de los productos (art. 2º).Ver nota al final de texto. | 14-01-2022 | JSON |
19476 | Uruguay | Licencia de Importación expedida por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. La solicitud de la Licencia, se sustanciará de conformidad al trámite de licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación" de la Organización Mundial de Comercio, deberá contener la siguiente información: descripción completa de la mercadería, clasificación, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador y del exportador (art. 1º). Extracción de muestras por parte de la Dirección Nacional de Aduanas y remitidas a la Dirección Nacional de Industrias dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha del despacho aduanero de los productos (art. 2º).Ver nota al final de texto. | 14-01-2022 | JSON |
19477 | Uruguay | Los importadores deben declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos destinados a la alimentación animal deberán presentar certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de Paraguay que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la fiebre aftosa. Lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de Paraguay. | JSON | |
19478 | Uruguay | Los importadores deben declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos destinados a la alimentación animal deberán presentar certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de Paraguay que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la fiebre aftosa. Lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de Paraguay. | JSON | |
19479 | Uruguay | Los importadores deben declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos destinados a la alimentación animal deberán presentar certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de Paraguay que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la fiebre aftosa. Lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de Paraguay. | JSON |