Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19534 | Venezuela | Importación prohibida (art. 1). | JSON | |
19535 | Venezuela | Importación prohibida (art. 1). | JSON | |
19536 | Venezuela | Prohibición de importaciones (Art. 1). Requisito de permiso para importar (Art. 4). | JSON | |
19537 | Venezuela | Prohibición de importaciones (Art. 1). Requisito de permiso para importar (Art. 4). | JSON | |
19538 | Venezuela | Permiso Sanitario de Importación emitido por la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). Los permisos tendrán una duración de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su expedición (art. 12). Certificado sanitario expedido por la autoridad competente en el país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios especificamente establecidos en la norma (art. 2 y 3). Inspección sanitaria previa a su internamiento a plaza a cargo de médicos veterinarios competentes de Sanidad Animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades no existentes en el país (art. 14). Ingreso por los puertos y aeropuertos indicados en el artículo 25 de la norma. | JSON | |
19539 | Venezuela | Permiso Sanitario de Importación emitido por la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). Los permisos tendrán una duración de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su expedición (art. 12). Certificado sanitario expedido por la autoridad competente en el país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios especificamente establecidos en la norma (art. 2 y 3). Inspección sanitaria previa a su internamiento a plaza a cargo de médicos veterinarios competentes de Sanidad Animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades no existentes en el país (art. 14). Ingreso por los puertos y aeropuertos indicados en el artículo 25 de la norma. | JSON | |
19540 | Venezuela | Permiso Sanitario de Importación emitido por la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). Los permisos tendrán una duración de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su expedición (art. 12). Certificado sanitario expedido por la autoridad competente en el país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios especificamente establecidos en la norma (art. 2 y 3). Inspección sanitaria previa a su internamiento a plaza a cargo de médicos veterinarios competentes de Sanidad Animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades no existentes en el país (art. 14). Ingreso por los puertos y aeropuertos indicados en el artículo 25 de la norma. | JSON | |
19541 | Venezuela | Permiso Sanitario de Importación emitido por la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). Los permisos tendrán una duración de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su expedición (art. 12). Certificado sanitario expedido por la autoridad competente en el país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios especificamente establecidos en la norma (art. 2 y 3). Inspección sanitaria previa a su internamiento a plaza a cargo de médicos veterinarios competentes de Sanidad Animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades no existentes en el país (art. 14). Ingreso por los puertos y aeropuertos indicados en el artículo 25 de la norma. | JSON | |
19542 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría a través de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (art. 1). Certificado Zoosanitario Internacional emitido por las autoridades competentes del país de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 3 y 4 de la norma. | JSON | |
19543 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría a través de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (art. 1). Certificado Zoosanitario Internacional emitido por las autoridades competentes del país de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 3 y 4 de la norma. | JSON | |
19544 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría a través de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (art. 1). Certificado Zoosanitario Internacional emitido por las autoridades competentes del país de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 3 y 4 de la norma. | JSON | |
19545 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría a través de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (art. 1). Certificado Zoosanitario Internacional emitido por las autoridades competentes del país de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 3 y 4 de la norma. | JSON | |
19546 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). | JSON | |
19547 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). | JSON | |
19548 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 5). Inscripción del importador en el Registro habilitado por dicho organismo (art. 1). Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y refrendado por el consulado venezolano. Dicho documento tendrá una vigencia de treinta (30) días. Deberán someterse a un período de cuarentena durante el cual los funcionarios competentes del Ministerio de Agricultura y Cría realizarán las inspecciones pertinentes para observar la evolución y adaptación de la especie (arts. 7 y 8). Importación a realizarse únicamente por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolivar" (art. 6). | JSON | |
19549 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 5). Inscripción del importador en el Registro habilitado por dicho organismo (art. 1). Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y refrendado por el consulado venezolano. Dicho documento tendrá una vigencia de treinta (30) días. Deberán someterse a un período de cuarentena durante el cual los funcionarios competentes del Ministerio de Agricultura y Cría realizarán las inspecciones pertinentes para observar la evolución y adaptación de la especie (arts. 7 y 8). Importación a realizarse únicamente por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolivar" (art. 6). | JSON | |
19550 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 5). Inscripción del importador en el Registro habilitado por dicho organismo (art. 1). Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y refrendado por el consulado venezolano. Dicho documento tendrá una vigencia de treinta (30) días. Deberán someterse a un período de cuarentena durante el cual los funcionarios competentes del Ministerio de Agricultura y Cría realizarán las inspecciones pertinentes para observar la evolución y adaptación de la especie (arts. 7 y 8). Importación a realizarse únicamente por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolivar" (art. 6). | JSON | |
19551 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 5). Inscripción del importador en el Registro habilitado por dicho organismo (art. 1). Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y refrendado por el consulado venezolano. Dicho documento tendrá una vigencia de treinta (30) días. Deberán someterse a un período de cuarentena durante el cual los funcionarios competentes del Ministerio de Agricultura y Cría realizarán las inspecciones pertinentes para observar la evolución y adaptación de la especie (arts. 7 y 8). Importación a realizarse únicamente por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolivar" (art. 6). | JSON | |
19552 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por la Dirección General Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 5). Inscripción del importador en el Registro habilitado por dicho organismo (art. 1). Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y refrendado por el consulado venezolano. Dicho documento tendrá una vigencia de treinta (30) días. Deberán someterse a un período de cuarentena durante el cual los funcionarios competentes del Ministerio de Agricultura y Cría realizarán las inspecciones pertinentes para observar la evolución y adaptación de la especie (arts. 7 y 8). Importación a realizarse únicamente por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolivar" (art. 6). | JSON | |
19565 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). Solo se autorizarán las importaciones de aquéllos productos o subproductos de origen avícola que hayan sido sometidos a procesos de manufactura, que garanticen la supresión del virus, por medios térmicos (56ºC durante 45 minutos), variación de PH (niveles menores de 5 o mayores de 7) o desecación (art. 2). | JSON | |
19566 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 1). Solo se autorizarán las importaciones de aquéllos productos o subproductos de origen avícola que hayan sido sometidos a procesos de manufactura, que garanticen la supresión del virus, por medios térmicos (56ºC durante 45 minutos), variación de PH (niveles menores de 5 o mayores de 7) o desecación (art. 2). | JSON | |
19567 | Venezuela | Permiso Fitosanitario de Importación emitdo por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria previo al embarque en el exterior. Certificado Fitosanitario del País de origen (arts. 1 y 2). Según lo establece la Resolución DM/Nº 164/08 los Permisos Fitosanitarios tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición. La extensión del plazo no será aplicable al rubro Maíz Amarillo, sus productos y subproductos | JSON | |
19568 | Venezuela | Autorización Previa emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (art. 4). Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país de origen (art. 6). | JSON | |
19569 | Venezuela | Autorización Previa emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (art. 4). Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país de origen (art. 6). | JSON | |
19570 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por organismo competente. La importación sólo podrá ser autorizada cuando no haya producción nacional de los mismos, la producción nacional de éstos sea insuficiente o, medien causas excepcionales de interés general que justifiquen la importación. Para el otorgamiento de la autorización, deberá considerarse la producción esperada para el siguiente ciclo de siembra (art. 60). Requisitos de rotulado (art. 78). Inspección sanitaria y de calidad en los puntos de ingreso al país (art. 83). El organismo competente podrá inspeccionar a las empresas ubicadas en el extranjero (art. 84). | JSON |