Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19508 | Uruguay | Impuesto al Valor Agregado.Tasa general: 22%. Tasa mínima: 10%, aplicable a alimentos básicos y medicamentos, entre otros. | JSON | |
19510 | Uruguay | Impuesto a la Enagenación de Bienes Agropecuarios. Es un impuesto que grava la primera enajenación, la manufactura, la afectación al uso propio, o la exportación que realicen los productores y los contribuyentes del IRAE de ciertos bienes agropecuarios, de su propia producción o importados.a) Tasas: oscilan entre 0,10 % y 2,50 % dependiendo del producto (con la excepción de los productos forestales gravados con tasa 0 % por Decreto N° 794/008).b) Tasas adicionales:- MEVIR: dos por mil. Grava todos los hechos generadores relativos a: lanas y cueros ovinos y bovinos, ganado bovino y ovino, cereales y oleaginosos. - INIA: cuatro por mil. Grava todos los hechos generadores relativos a: lanas y cueros ovinos y bovinos, ganado bovino y ovino, ganado suino, cereales y oleaginosos, leche, productos derivados de la avicultura y la apicultura, productos de origen forestal y exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas. | JSON | |
19511 | Uruguay | Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. Tasas:- Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50%- Ganado bovino y ovino 2,00%- Ganado suino 1,50%- Cereales y oleaginosos 0,10%- Leche 1,10%- Productos derivados de la avicultura 1,50%- Productos derivados de la apicultura 1,50%- Productos derivados de la cunicultura 1,50%- Flores y semillas 1,50%- Productos hortícolas y frutícolas 0,10%- Productos citrícolas 0,80%- Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares 1,50%- Productos de origen forestal 0,00%- Caña de azucar 0,10%- Restantes productos agropecuarios 1,50% | JSON | |
19512 | Uruguay | Establece el Impuesto Específico Interno (IMESI). Consultar tasas en el texto de la ley correspondiente. | JSON | |
19513 | Uruguay | Establece bases epecíficas, tasas e impuestos (Art. 1). | JSON | |
19514 | Uruguay | Establece el Impuesto Específico Interno (IMESI) a los productos que indica la norma (Art. 1). | JSON | |
19515 | Uruguay | Establece una tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) (Art. 149). | JSON | |
19516 | Uruguay | Importación exclusiva por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) (art. 1º). El Decreto Nº 458/02 establece que en las adquisiciones en el exterior de petróleo crudo por parte de la ANCAP, deberá darse preferencia en paridad de precios, calidad y condiciones de comercialización, a los proveedores que ofrezcan como forma de pago total o parcial, la exportación de productos nacionales. | JSON | |
19517 | Uruguay | Importación a realizarse por el Ministerio de Salud Pública (art. 1º). Ver artículos de la Ley Nº 14294/74 al final del texto. | JSON | |
19518 | Uruguay | Importación exclusiva a cargo del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Art. 46). | JSON | |
19519 | Uruguay | Establece exoneraciones fiscales. | JSON | |
19520 | Uruguay | Prohibición de exportación. | JSON | |
19521 | Uruguay | Requisito de autorización para las exportaciones de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética (Art. 1). | JSON | |
19522 | Uruguay | El exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección (Art. 2). | JSON | |
19523 | Uruguay | Impuesto sobre el total de las exportaciones. El tributo será de 0,21% hasta que se resuelva el pasaje a la segunda etapa. El Decreto Nº 20/15 prorroga hasta el 31/12/2015 la recaudación del impuesto de 0,21%. La Ley Nº 16.492/1994 y sus modificaciones establece un régimen de devolución de tributos a las exportaciones. | JSON | |
19524 | Uruguay | La mercadería con destino a la exportación, deberán salir del establecimiento elaborador, acompañadas de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE). | JSON | |
19525 | Uruguay | Los establecimientos de faena habilitados para la exportación con destino a la Unión Europea, deberán contar con un Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución. | JSON | |
19526 | Uruguay | Aprueba "Guía de Buenas Prácticas Apícolas para la Producción de Miel" (contiene critérios obligatorios y recomendaciones). | JSON | |
19527 | Uruguay | Otorga a los exportadores de arándanos un crédito fiscal que se aplicará sobre el precio de venta del productor agropecuario. | JSON | |
19528 | Venezuela | Importación prohibida (art. 1). | JSON | |
19529 | Venezuela | Importación prohibida. | JSON | |
19530 | Venezuela | Importación prohibida. | JSON | |
19531 | Venezuela | Importacióin prohibida, cuando provengan de países afectados por las siguientes plagas: botritis porri, penicillium corymbiferum, penicillium cyclopium, puccinia allii, urocystis algirus, brachycerus albidentatus, dyspessa ulula, eumesus strigatus, meloidogyne chitwoodi y aphetenchoides fragariare. Sólo se permitirá su introducción previo análisis de riesgo en cada caso en particular (art. 1). | JSON | |
19532 | Venezuela | Importación prohibida, cuando procedan de países donde existan algunas de las siguientes plagas: Acrolepia, assectella, Acrolepiosis sapporensis, Agriotes lineatus, Agriotes sputator, Agriotes segetum, Autographa gamma, Brachycerus albidentatus, Brachycerus algirus, Delia antigua, Delia platura, Dypessa ulula, Mamestra brassicae, Neotoxoptera formosana, Spodoptera littoralis, Puccinia allii, Urocystis cepulae y Aphelenchoides fragariae. La importación de semillas será permitida, previo análisis de riesgo en cada caso particular. | JSON | |
19533 | Venezuela | Importación prohibida (art. 1). Se exceptúan la leche, productos lácteos, semen, embriones de bovinos (recolectados in vivo cuando cumplan determinados requisitos), sebo desproteinado, fosfato bicálcico, cueros, pieles, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles, para los que se deberá presentar un Certificado Zoosanitario internacional emitido por la autoridad competente en Sanidad Animal del país de procedencia donde conste la condición de país libre de la enfermedad (art. 3). | JSON |