• Home
  • Data Explorer
  • Measures

Regulations

Id Country Name Repealed at
19508 Uruguay Impuesto al Valor Agregado.Tasa general: 22%. Tasa mínima: 10%, aplicable a alimentos básicos y medicamentos, entre otros. JSON
19510 Uruguay Impuesto a la Enagenación de Bienes Agropecuarios. Es un impuesto que grava la primera enajenación, la manufactura, la afectación al uso propio, o la exportación que realicen los productores y los contribuyentes del IRAE de ciertos bienes agropecuarios, de su propia producción o importados.a) Tasas: oscilan entre 0,10 % y 2,50 % dependiendo del producto (con la excepción de los productos forestales gravados con tasa 0 % por Decreto N° 794/008).b) Tasas adicionales:- MEVIR: dos por mil. Grava todos los hechos generadores relativos a: lanas y cueros ovinos y bovinos, ganado bovino y ovino, cereales y oleaginosos. - INIA: cuatro por mil. Grava todos los hechos generadores relativos a: lanas y cueros ovinos y bovinos, ganado bovino y ovino, ganado suino, cereales y oleaginosos, leche, productos derivados de la avicultura y la apicultura, productos de origen forestal y exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas. JSON
19511 Uruguay Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. Tasas:- Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50%- Ganado bovino y ovino 2,00%- Ganado suino 1,50%- Cereales y oleaginosos 0,10%- Leche 1,10%- Productos derivados de la avicultura 1,50%- Productos derivados de la apicultura 1,50%- Productos derivados de la cunicultura 1,50%- Flores y semillas 1,50%- Productos hortícolas y frutícolas 0,10%- Productos citrícolas 0,80%- Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares 1,50%- Productos de origen forestal 0,00%- Caña de azucar 0,10%- Restantes productos agropecuarios 1,50% JSON
19512 Uruguay Establece el Impuesto Específico Interno (IMESI). Consultar tasas en el texto de la ley correspondiente. JSON
19513 Uruguay Establece bases epecíficas, tasas e impuestos (Art. 1). JSON
19514 Uruguay Establece el Impuesto Específico Interno (IMESI) a los productos que indica la norma (Art. 1). JSON
19515 Uruguay Establece una tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) (Art. 149). JSON
19516 Uruguay Importación exclusiva por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) (art. 1º). El Decreto Nº 458/02 establece que en las adquisiciones en el exterior de petróleo crudo por parte de la ANCAP, deberá darse preferencia en paridad de precios, calidad y condiciones de comercialización, a los proveedores que ofrezcan como forma de pago total o parcial, la exportación de productos nacionales. JSON
19517 Uruguay Importación a realizarse por el Ministerio de Salud Pública (art. 1º). Ver artículos de la Ley Nº 14294/74 al final del texto. JSON
19518 Uruguay Importación exclusiva a cargo del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Art. 46). JSON
19519 Uruguay Establece exoneraciones fiscales. JSON
19520 Uruguay Prohibición de exportación. JSON
19521 Uruguay Requisito de autorización para las exportaciones de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética (Art. 1). JSON
19522 Uruguay El exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección (Art. 2). JSON
19523 Uruguay Impuesto sobre el total de las exportaciones. El tributo será de 0,21% hasta que se resuelva el pasaje a la segunda etapa. El Decreto Nº 20/15 prorroga hasta el 31/12/2015 la recaudación del impuesto de 0,21%. La Ley Nº 16.492/1994 y sus modificaciones establece un régimen de devolución de tributos a las exportaciones. JSON
19524 Uruguay La mercadería con destino a la exportación, deberán salir del establecimiento elaborador, acompañadas de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE). JSON
19525 Uruguay Los establecimientos de faena habilitados para la exportación con destino a la Unión Europea, deberán contar con un Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución. JSON
19526 Uruguay Aprueba "Guía de Buenas Prácticas Apícolas para la Producción de Miel" (contiene critérios obligatorios y recomendaciones). JSON
19527 Uruguay Otorga a los exportadores de arándanos un crédito fiscal que se aplicará sobre el precio de venta del productor agropecuario. JSON
19528 Venezuela Importación prohibida (art. 1). JSON
19529 Venezuela Importación prohibida. JSON
19530 Venezuela Importación prohibida. JSON
19531 Venezuela Importacióin prohibida, cuando provengan de países afectados por las siguientes plagas: botritis porri, penicillium corymbiferum, penicillium cyclopium, puccinia allii, urocystis algirus, brachycerus albidentatus, dyspessa ulula, eumesus strigatus, meloidogyne chitwoodi y aphetenchoides fragariare. Sólo se permitirá su introducción previo análisis de riesgo en cada caso en particular (art. 1). JSON
19532 Venezuela Importación prohibida, cuando procedan de países donde existan algunas de las siguientes plagas: Acrolepia, assectella, Acrolepiosis sapporensis, Agriotes lineatus, Agriotes sputator, Agriotes segetum, Autographa gamma, Brachycerus albidentatus, Brachycerus algirus, Delia antigua, Delia platura, Dypessa ulula, Mamestra brassicae, Neotoxoptera formosana, Spodoptera littoralis, Puccinia allii, Urocystis cepulae y Aphelenchoides fragariae. La importación de semillas será permitida, previo análisis de riesgo en cada caso particular. JSON
19533 Venezuela Importación prohibida (art. 1). Se exceptúan la leche, productos lácteos, semen, embriones de bovinos (recolectados in vivo cuando cumplan determinados requisitos), sebo desproteinado, fosfato bicálcico, cueros, pieles, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles, para los que se deberá presentar un Certificado Zoosanitario internacional emitido por la autoridad competente en Sanidad Animal del país de procedencia donde conste la condición de país libre de la enfermedad (art. 3). JSON
Page 752 of 1094