Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19571 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por organismo competente. La importación sólo podrá ser autorizada cuando no haya producción nacional de los mismos, la producción nacional de éstos sea insuficiente o, medien causas excepcionales de interés general que justifiquen la importación. Para el otorgamiento de la autorización, deberá considerarse la producción esperada para el siguiente ciclo de siembra (art. 60). Requisitos de rotulado (art. 78). Inspección sanitaria y de calidad en los puntos de ingreso al país (art. 83). El organismo competente podrá inspeccionar a las empresas ubicadas en el extranjero (art. 84). | JSON | |
19572 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por organismo competente. La importación sólo podrá ser autorizada cuando no haya producción nacional de los mismos, la producción nacional de éstos sea insuficiente o, medien causas excepcionales de interés general que justifiquen la importación. Para el otorgamiento de la autorización, deberá considerarse la producción esperada para el siguiente ciclo de siembra (art. 60). Requisitos de rotulado (art. 78). Inspección sanitaria y de calidad en los puntos de ingreso al país (art. 83). El organismo competente podrá inspeccionar a las empresas ubicadas en el extranjero (art. 84). | JSON | |
19573 | Venezuela | Estándar Fitosanitario MERCOSUR. Requisitos fitosanitarios de importación según la categoría de riesgo del producto. Permiso fitosanitario de importación. Inspeccion fitosanitaria. Certificado fitosanitario de Improtación. Cuarentena. Pruebas de laboratorio al ingreso. | JSON | |
19574 | Venezuela | Estándar Fitosanitario MERCOSUR. Requisitos fitosanitarios de importación según la categoría de riesgo del producto. Permiso fitosanitario de importación. Inspeccion fitosanitaria. Certificado fitosanitario de Improtación. Cuarentena. Pruebas de laboratorio al ingreso. | JSON | |
19575 | Venezuela | Estándar Fitosanitario MERCOSUR. Requisitos fitosanitarios de importación según la categoría de riesgo del producto. Permiso fitosanitario de importación. Inspeccion fitosanitaria. Certificado fitosanitario de Improtación. Cuarentena. Pruebas de laboratorio al ingreso. | JSON | |
19576 | Venezuela | Estándar Fitosanitario MERCOSUR. Requisitos fitosanitarios de importación según la categoría de riesgo del producto. Permiso fitosanitario de importación. Inspeccion fitosanitaria. Certificado fitosanitario de Improtación. Cuarentena. Pruebas de laboratorio al ingreso. | JSON | |
19577 | Venezuela | Estándar Fitosanitario MERCOSUR. Requisitos fitosanitarios de importación según la categoría de riesgo del producto. Permiso fitosanitario de importación. Inspeccion fitosanitaria. Certificado fitosanitario de Improtación. Cuarentena. Pruebas de laboratorio al ingreso. | JSON | |
19578 | Venezuela | Inscripción del Importador en el Registro Unico de lmportadores en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 3). Cumplida la inscripción, el importador podrá solicitar los permisos correspondientes para sus importaciones, ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), teniendo los mismos una vigencia de sesenta (60) días continuos a partir de su otorgamiento (arts. 7). Certificado Sanitario Oficial otorgado por funcionarios competentes del país de origen (art. 8). | JSON | |
19579 | Venezuela | Inscripción del Importador en el Registro Unico de lmportadores en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 3). Cumplida la inscripción, el importador podrá solicitar los permisos correspondientes para sus importaciones, ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), teniendo los mismos una vigencia de sesenta (60) días continuos a partir de su otorgamiento (arts. 7). Certificado Sanitario Oficial otorgado por funcionarios competentes del país de origen (art. 8). | JSON | |
19580 | Venezuela | Inscripción del Importador en el Registro Unico de lmportadores en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 3). Cumplida la inscripción, el importador podrá solicitar los permisos correspondientes para sus importaciones, ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), teniendo los mismos una vigencia de sesenta (60) días continuos a partir de su otorgamiento (arts. 7). Certificado Sanitario Oficial otorgado por funcionarios competentes del país de origen (art. 8). | JSON | |
19581 | Venezuela | Registro del Importador en el Instituto Nacional de Semillas y Material para Reproducción Animal (art. 20). Todo material genético, importado, previo a su liberación en el territorio nacional, se someterá a cuarentena o aislamiento oficial, en los sitios especialmente destinados para ello y donde lo indique la autoridad aduanera (art. 26). | JSON | |
19582 | Venezuela | Registro del Importador en el Instituto Nacional de Semillas y Material para Reproducción Animal (art. 20). Todo material genético, importado, previo a su liberación en el territorio nacional, se someterá a cuarentena o aislamiento oficial, en los sitios especialmente destinados para ello y donde lo indique la autoridad aduanera (art. 26). | JSON | |
19583 | Venezuela | Niveles de tolerancia de radionucleidos en productos alimenticios de importación (art. 1). Los análisis de radiactividad por Espectometría Gamma y Beta serán practicados sobre muestras tomadas en cualesquiera de los siguientes lugares: puertos, aeropuertos, aduanas, resguardos, puestos de vigilancia y control fronterizo de entrada al país o en el lugar de almacenamiento (art. 2). | JSON | |
19584 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur/GMC/RES 54/00. Límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal. | JSON | |
19585 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur. Establece requisitos sobre los colorantes en envasado y etiquetado plásticos de productos en contacto con alimentos. | JSON | |
19586 | Venezuela | Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles". | JSON | |
19587 | Venezuela | Deberán venir previamente tratados con un insecticida (preferiblemente fumigable), que garantice la destrucción plena de cualquier insecto, particularmente la Broca de Café que pudiera haber infestado o reinfestado el producto o los medios de empaque y envases. El producto debe ser contenido en envases o empaques nuevos que reúnan las características establecidas en el artículo 2º y deberá ser transportado en contenedores, sellados y precintados hasta su llegada al país. Los contenedores y los vehículos o medio de transporte que tengan que internarse en el país deberán ser debidamente desinfectados antes de su ingreso (art. 2). º.- Los embarques podrán ingresar al país por los puntos de entrada que señala la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y los indicados en el Art. 4º. | JSON | |
19588 | Venezuela | Deberán venir previamente tratados con un insecticida (preferiblemente fumigable), que garantice la destrucción plena de cualquier insecto, particularmente la Broca de Café que pudiera haber infestado o reinfestado el producto o los medios de empaque y envases. El producto debe ser contenido en envases o empaques nuevos que reúnan las características establecidas en el artículo 2º y deberá ser transportado en contenedores, sellados y precintados hasta su llegada al país. Los contenedores y los vehículos o medio de transporte que tengan que internarse en el país deberán ser debidamente desinfectados antes de su ingreso (art. 2). º.- Los embarques podrán ingresar al país por los puntos de entrada que señala la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y los indicados en el Art. 4º. | JSON | |
19589 | Venezuela | Deberán venir previamente tratados con un insecticida (preferiblemente fumigable), que garantice la destrucción plena de cualquier insecto, particularmente la Broca de Café que pudiera haber infestado o reinfestado el producto o los medios de empaque y envases. El producto debe ser contenido en envases o empaques nuevos que reúnan las características establecidas en el artículo 2º y deberá ser transportado en contenedores, sellados y precintados hasta su llegada al país. Los contenedores y los vehículos o medio de transporte que tengan que internarse en el país deberán ser debidamente desinfectados antes de su ingreso (art. 2). º.- Los embarques podrán ingresar al país por los puntos de entrada que señala la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y los indicados en el Art. 4º. | JSON | |
19590 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur/GMC/RES Nº 33/99. Prácticas de higiene durante la producción (Art. A3.5). Condiciones de almacenaje (Art. A3.6). Requisitos de envasado (Art. A3.6). Requisito de prueba o examen (Art. B4). Requisito de etiquetado (Art. B6). | JSON | |
19591 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur/GMC/RES Nº 33/99. Prácticas de higiene durante la producción (Art. A3.5). Condiciones de almacenaje (Art. A3.6). Requisitos de envasado (Art. A3.6). Requisito de prueba o examen (Art. B4). Requisito de etiquetado (Art. B6). | JSON | |
19592 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur/GMC/RES Nº 33/99. Prácticas de higiene durante la producción (Art. A3.5). Condiciones de almacenaje (Art. A3.6). Requisitos de envasado (Art. A3.6). Requisito de prueba o examen (Art. B4). Requisito de etiquetado (Art. B6). | JSON | |
19593 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur/GMC/RES Nº 33/99. Prácticas de higiene durante la producción (Art. A3.5). Condiciones de almacenaje (Art. A3.6). Requisitos de envasado (Art. A3.6). Requisito de prueba o examen (Art. B4). Requisito de etiquetado (Art. B6). | JSON | |
19594 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur/GMC/RES Nº 33/99. Prácticas de higiene durante la producción (Art. A3.5). Condiciones de almacenaje (Art. A3.6). Requisitos de envasado (Art. A3.6). Requisito de prueba o examen (Art. B4). Requisito de etiquetado (Art. B6). | JSON | |
19595 | Venezuela | Requisitos fitosanitarios. Aprobación de los procedimientos establecidos en la NIMF Nº 15 de la FAO. | JSON |