Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19622 | Venezuela | Importación prohibida. | JSON | |
19623 | Venezuela | Importación prohibida (art. 1). | JSON | |
19624 | Venezuela | Importación prohibida. | JSON | |
19625 | Venezuela | Importación prohibida (arts. 5 y 7). | JSON | |
19626 | Venezuela | Importación prohibida (art. 4, 12 y 25). | JSON | |
19627 | Venezuela | Importación suspendida (art. 1). | JSON | |
19628 | Venezuela | Importación prohibida (Art. 1 y 2). | JSON | |
19629 | Venezuela | Establece prohibición de importar determinados productos. | JSON | |
19630 | Venezuela | Establece autización para importar determinados productos, y la prohibición de importar otros productos. | JSON | |
19632 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. La importación deberá ser realizada bajo la supervisión de un farmacéutico y el producto a importar deberá contar, además, con su respectiva aprobación sanitaria en el país de origen (art. 20). Registro del producto en la Dirección de Productos Naturales de la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (art. 4). Requisitos de rotulado (arts. 10 a 12). | JSON | |
19633 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. La importación deberá ser realizada bajo la supervisión de un farmacéutico y el producto a importar deberá contar, además, con su respectiva aprobación sanitaria en el país de origen (art. 20). Registro del producto en la Dirección de Productos Naturales de la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (art. 4). Requisitos de rotulado (arts. 10 a 12). | JSON | |
19634 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. La importación deberá ser realizada bajo la supervisión de un farmacéutico y el producto a importar deberá contar, además, con su respectiva aprobación sanitaria en el país de origen (art. 20). Registro del producto en la Dirección de Productos Naturales de la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (art. 4). Requisitos de rotulado (arts. 10 a 12). | JSON | |
19635 | Venezuela | La introducción, utilización o propagación de plantas silvestres exóticas al país, requiere de una autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (art. 3). Los interesados en obtener dicho permiso deberán justificar la introducción e indicar las medidas que se proponen adoptar para la protección de las especies nativas y los métodos de control que emplearán en caso de llegar a convertirse la especie en competidora o depredadora de aquellas (art. 4). | JSON | |
19637 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Energía y Minas. | JSON | |
19638 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Sólo se otorgará a las empresas que utilicen asbesto como materia prima o insumo en sus procesos industriales y tendrá una vigencia de cuatro meses contados a partir de la fecha de su emisión (Arts. 4 - 6). | JSON | |
19639 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores. | JSON | |
19640 | Venezuela | Para la Importación, Fabricación, Comercialización y Exportación de tales Productos, éstos requieren ser sometidos previamente a registro sanitario, autorización de expendio y control sanitario por órgano de la Dirección de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, del Ministerio de la Salud y cumplir con los requisitos previstos en la Ley. (ART.5) | JSON | |
19641 | Venezuela | Requisitos de rotulado (arts. 9 a 14). | JSON | |
19642 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Minsterio de Salud. Los productos importados deberán contar con su respectiva aprobación o Registro Sanitario en el país de origen. Certificado de LIBRE VENTA o certificado de BUENAS PRACTICAS de FABRICACION del LABORATORIO FABRICANTE (art. 19). Requisitos de rotulado (arts. 9 a 14). | JSON | |
19643 | Venezuela | Para la Importación, Fabricación, Comercialización y Exportación de tales Productos, éstos requieren ser sometidos previamente a registro sanitario, autorización de expendio y control sanitario por órgano de la Dirección de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, del Ministerio de la Salud y cumplir con los requisitos previstos en la Ley. (ART. 5) | JSON | |
19644 | Venezuela | Permiso Previo de Importación emitido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (art. 2). | JSON | |
19645 | Venezuela | Permiso Previo de Importación otorgado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Art. 90). | JSON | |
19646 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) del Ministerio de la Defensa. Certificado de NO-PRODUCCION NACIONAL (Num. III). | JSON | |
19647 | Venezuela | Permiso Previo de importación emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En los casos de materiales peligrosos recuperables deberá garantizarse que no se trata de desechos peligrosos y que efectivamente ese material será convertido en un producto de consumo o de uso en el país, indicando los beneficios de su importación. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá solicitar información y consentimiento al gobierno del país de procedencia, antes de otorgar la autorización para importar (Art. 68). | JSON | |
19648 | Venezuela | Certificado de Inocuidad biológica expedido por el órgano nacional competente. | JSON |