Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19596 | Venezuela | Registro del producto en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Están exceptuados de este requisito las materias primas alimentarias destinadas al uso industrial; alimentos para consumo inmediato; muestras sin valor comercial; materias primas de origen químico o biológico en estado puro y los alimentos en estado fresco o en su estado natural (art. 12). Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano y es de LIBRE VENTA en el país de origen (art. 15). Para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas el interesado deberá presentar además, certificado de origen y certificado de añejamiento o envejecimiento (art. 17). Requisito de etiquetado (art. 20). Dicho registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación (art. 22) | JSON | |
19597 | Venezuela | Registro del producto en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Están exceptuados de este requisito las materias primas alimentarias destinadas al uso industrial; alimentos para consumo inmediato; muestras sin valor comercial; materias primas de origen químico o biológico en estado puro y los alimentos en estado fresco o en su estado natural (art. 12). Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano y es de LIBRE VENTA en el país de origen (art. 15). Para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas el interesado deberá presentar además, certificado de origen y certificado de añejamiento o envejecimiento (art. 17). Requisito de etiquetado (art. 20). Dicho registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación (art. 22) | JSON | |
19598 | Venezuela | Registro del producto en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Están exceptuados de este requisito las materias primas alimentarias destinadas al uso industrial; alimentos para consumo inmediato; muestras sin valor comercial; materias primas de origen químico o biológico en estado puro y los alimentos en estado fresco o en su estado natural (art. 12). Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano y es de LIBRE VENTA en el país de origen (art. 15). Para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas el interesado deberá presentar además, certificado de origen y certificado de añejamiento o envejecimiento (art. 17). Requisito de etiquetado (art. 20). Dicho registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación (art. 22) | JSON | |
19599 | Venezuela | Registro del producto en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Están exceptuados de este requisito las materias primas alimentarias destinadas al uso industrial; alimentos para consumo inmediato; muestras sin valor comercial; materias primas de origen químico o biológico en estado puro y los alimentos en estado fresco o en su estado natural (art. 12). Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano y es de LIBRE VENTA en el país de origen (art. 15). Para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas el interesado deberá presentar además, certificado de origen y certificado de añejamiento o envejecimiento (art. 17). Requisito de etiquetado (art. 20). Dicho registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación (art. 22) | JSON | |
19600 | Venezuela | Registro sanitario tramitado ante la Autoridad Competente en Contraloría Sanitaria (art. 4). Previo a la solicitud del registro se deberán realizar los análisis técnicos correspondientes ante el organismo autorizado al efecto por el Ministerio de Salud. (art. 2). | JSON | |
19601 | Venezuela | Inspección fitosanitaria al momento del despacho aduanero a cargo de los inspectores de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Cría a efectos de comprobar el estado sanitario de los productos (art. 1). Se exceptúa de este requisito al material vegetal sometido durante su envasamiento a altas temperaturas, vacío o cualquier proceso capaz de destruir los agentes patógenos u organismos nocivos a la agricultura de que pudiera ser portador (art. 6). Certificado de buenas condiciones fitosanitarias expedido por un funcionario competente del país de origen (art. 13). | JSON | |
19602 | Venezuela | Inspección fitosanitaria al momento del despacho aduanero a cargo de los inspectores de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Cría a efectos de comprobar el estado sanitario de los productos (art. 1). Se exceptúa de este requisito al material vegetal sometido durante su envasamiento a altas temperaturas, vacío o cualquier proceso capaz de destruir los agentes patógenos u organismos nocivos a la agricultura de que pudiera ser portador (art. 6). Certificado de buenas condiciones fitosanitarias expedido por un funcionario competente del país de origen (art. 13). | JSON | |
19603 | Venezuela | Certificado sanitario otorgado por oganismos competentes del país de origen en el que conste que los animales importados están libres de Brucelosis, Leptospirosis, Leucosis, Toxoplasmosis, Tuberculosis, Aftosa, Micoplasmosis, Rinotraqueitis Bovina Infecciosa (IBR-IPV), Diarrea viral, Lengua azul y Salmonellosis de acuerdo a las pruebas exigidas por el Ministerio de Agricultura y Cría. Las citadas pruebas deberán practicarse dentro de los 180 días anteriores al embarque del material seminal. | JSON | |
19604 | Venezuela | Certificado oficial del país de origen donde conste que la granja de donde provienen está libre de Salmonelosis Aviar, visada por las autoridades Consulares Venezolanas. Certificación oficial vigente donde conste que el establecimiento receptor de las aves o huevos, importados, está libre de dicha enfermedad. Dichos certificados se deberán presentar junto con la solicitud de Permiso de Importación correspondiente. | JSON | |
19605 | Venezuela | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de exportador. La autoridad de aplicación efectuará controles in situ para comprobar si las condiciones de producción y comercialización de los países exportadores, son equivalentes a las condiciones que se aplican en Venezuela tomando en cuenta para ello los aspectos señalados en el art. 7º. de la norma. | JSON | |
19606 | Venezuela | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de exportador. La autoridad de aplicación efectuará controles in situ para comprobar si las condiciones de producción y comercialización de los países exportadores, son equivalentes a las condiciones que se aplican en Venezuela tomando en cuenta para ello los aspectos señalados en el art. 7º. de la norma. | JSON | |
19607 | Venezuela | Certificados zoosanitario donde conste la no presencia del virus (art. 2). | JSON | |
19608 | Venezuela | Practicas en materia de higiene durante la producción (art. 15). Requisito de envasado (art. 16).Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad e Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Cría. Dicho permiso tendrá una validez de ciento ochenta (180) días y será prorrogable según el criterio de la Dirección (art. 23). Certificado sanitario oficial del país de origen en el que conste el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la norma (art. 24). Inspección sanitaria a cargo de los Servicios Portuarios de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 25). | JSON | |
19609 | Venezuela | Practicas en materia de higiene durante la producción (art. 15). Requisito de envasado (art. 16).Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad e Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Cría. Dicho permiso tendrá una validez de ciento ochenta (180) días y será prorrogable según el criterio de la Dirección (art. 23). Certificado sanitario oficial del país de origen en el que conste el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la norma (art. 24). Inspección sanitaria a cargo de los Servicios Portuarios de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 25). | JSON | |
19610 | Venezuela | Practicas en materia de higiene durante la producción (art. 15). Requisito de envasado (art. 16).Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad e Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Cría. Dicho permiso tendrá una validez de ciento ochenta (180) días y será prorrogable según el criterio de la Dirección (art. 23). Certificado sanitario oficial del país de origen en el que conste el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la norma (art. 24). Inspección sanitaria a cargo de los Servicios Portuarios de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 25). | JSON | |
19611 | Venezuela | Practicas en materia de higiene durante la producción (art. 15). Requisito de envasado (art. 16).Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad e Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Cría. Dicho permiso tendrá una validez de ciento ochenta (180) días y será prorrogable según el criterio de la Dirección (art. 23). Certificado sanitario oficial del país de origen en el que conste el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la norma (art. 24). Inspección sanitaria a cargo de los Servicios Portuarios de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 25). | JSON | |
19612 | Venezuela | Practicas en materia de higiene durante la producción (art. 15). Requisito de envasado (art. 16).Permiso Sanitario de Importación expedido por la Dirección de Sanidad e Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Cría. Dicho permiso tendrá una validez de ciento ochenta (180) días y será prorrogable según el criterio de la Dirección (art. 23). Certificado sanitario oficial del país de origen en el que conste el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la norma (art. 24). Inspección sanitaria a cargo de los Servicios Portuarios de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Cría (art. 25). | JSON | |
19613 | Venezuela | Las empresas que produzcan, procesen, reenvasen o comercialicen sal en el país para consumo humano deben ofrecer a la venta al público alguno de los siguientes tipos de sal: Sal yodada o Sal yodada y fluorurada (art. 1). Requisitos de envasado (art. 5). Queda prohibida la comercialización de toda sal para consumo humano que no reúna los requisitos establecidos en esta Resolución. | JSON | |
19615 | Venezuela | Importación prohibida. | JSON | |
19616 | Venezuela | Importación prohibida. Se exceptúa de la prohibición el producto destinado a la investigación científica o usos especiales justificados a criterio de la autoridad sanitaria competente (arts. 1 y 2). | JSON | |
19617 | Venezuela | Importación prohibida. Se exceptúan los productos destinados a la investigación científica o usos especiales justificados a criterio de la autoridad sanitaria competente, en cuyo caso se requiere autorización previa del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. | JSON | |
19618 | Venezuela | Importación prohibida. Se exceptúan los productos destinados a la investigación científica o usos especiales justificados a criterio de la autoridad sanitaria competente, en cuyo caso se requiere autorización previa del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (arts. 1 y 2). | JSON | |
19619 | Venezuela | Importación prohibida (arts. 54 y 56). | JSON | |
19620 | Venezuela | Importación prohibida. Se exceptúan las pieles curtidas y artículos de piel manufacturados. | JSON | |
19621 | Venezuela | Importación prohibida (art. 7). | JSON |