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Regulations

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19478 Uruguay Los importadores deben declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos destinados a la alimentación animal deberán presentar certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de Paraguay que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la fiebre aftosa. Lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de Paraguay. JSON
19479 Uruguay Los importadores deben declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos destinados a la alimentación animal deberán presentar certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de Paraguay que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la fiebre aftosa. Lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de Paraguay. JSON
19480 Uruguay Notificación previa de exportación. JSON
19481 Uruguay Procedimiento "Canal Rojo" y examen físico a través de la extracción de muestras y análisis correspondiente (art. 1º). JSON
19483 Uruguay Establece un derecho antidumping ad valorem de 35% por unidad. JSON
19485 Uruguay El importador deberá tramitar la correspondiente habilitación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. JSON
19486 Uruguay Autorización Previa de Importación emitida por la "Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland" - ANCAP. La importación de estos productos no es exclusiva del ente por disposiciones internas del mismo. JSON
19487 Uruguay Licencia Previa de Importación. La Dirección Nacional de Industrias aprobará la solicitud de importación en la medida que la misma sea presentada en forma adecuada y completa y sea administrativamente factible, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (art. 4º). La Dirección Nacional de Aduanas exigirá la licencia de importación a efectos del despacho correspondiente (art. 6º). JSON
19488 Uruguay Licencia Previa de Importación librada por la Dirección Nacional de Industrias (art. 4º). En el caso de ácido acético de grado alimentario el otorgamiento de la licencia estará sujeta a la comprobación por parte del Laboratorio Tecnológicodel Uruguay del grado alimentario respectivo (art. 4º lit A). En el caso de los demás ácidos acéticos, la licencia se otorgará siempre y cuando la solicitud se complete en forma y las importaciones anteriores realizadas por el solicitante hayan justificado un uso reglamentario a través de las declaraciones preceptuadas por el artículo 2º de la norma (art. 4º lit B). Registro del Importador ante la Dirercción Nacional de Industrias (art. 2º). JSON
19489 Uruguay Licencia Previa de Importación librada por la Dirección Nacional de Industrias (art. 4º). En el caso de ácido acético de grado alimentario el otorgamiento de la licencia estará sujeta a la comprobación por parte del Laboratorio Tecnológicodel Uruguay del grado alimentario respectivo (art. 4º lit A). En el caso de los demás ácidos acéticos, la licencia se otorgará siempre y cuando la solicitud se complete en forma y las importaciones anteriores realizadas por el solicitante hayan justificado un uso reglamentario a través de las declaraciones preceptuadas por el artículo 2º de la norma (art. 4º lit B). Registro del Importador ante la Dirercción Nacional de Industrias (art. 2º). JSON
19491 Uruguay Licencias de importación (Art. 2). JSON
19492 Uruguay Licencias de importación (Art. 2). JSON
19493 Uruguay Licencias de importación (Art. 2). JSON
19495 Uruguay Certificado de Necesidad otorgado por la Dirección Nacional de Industrias (Ministerio de Industria, Energía y Minería) (art. 1º). Las empresas beneficiarias de los certificados de necesidad serán responsables ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de acreditar documentadamente el valor de importación del azúcar refinado a ingresar, así como su efectivo uso industrial, dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha del certificado de necesidad (art. 5º). JSON
19496 Uruguay Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Minas (art. 1º). La Dirección Nacional de Industria emitirá las licencias cuando el interesado demuestre en forma documentada que los bienes a importar se destinan a los fines indicados en el art. 2º. JSON
19497 Uruguay Autorización del Ministerio de Salud para importar (Art. 46). JSON
19498 Uruguay Requisito de autorización por parte del Ministerio de Salud para exportar semillas, plantas y productos terminados o semielaborados de cannabis con fines medicinales o de investigación científica (Art. 46). JSON
19499 Uruguay Cupo anual para importar libre de arancel. JSON
19500 Uruguay Importación prohibida. JSON
19501 Uruguay Importación prohibida (TÍTULO 11 art.1º num. 17 párr. 4). La Ley Nº 18172/06 (Artículo 318) establece que la prohibición no comprende a bienes que estén destinados a camiones, unidades de transporte colectivo, tractores, maquinaria agrícola e industrial, motores de ciclo diesel - estacionarios y marinos y con destino a otro tipo de vehículos, en tanto sean para reposición de motores en garantía, motores destruidos en accidentes, motores de ambulancias u otros, previo otorgamiento de autorización específica de dicho Ministerio. JSON
19502 Uruguay Importación prohibida por el plazo de 180 días. 28-02-2014 JSON
19503 Uruguay Importación prohibida por cuarenta y ocho (48) meses (art. 1º). Se establecen excepciones (art. 2º). En virtud de lo establecido en la Ley Nº 18532 de 4 de agosto de 2009 se prorrogó la medida por 24 meses. La Ley Nº 18802 de 17/VIII/11 prorroga la medida por 12 meses. La Ley Nº 19171 de 04/12/2013 prorroga la medida por tiempo indefinido. JSON
19505 Uruguay Importación prohibida por un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir del 27 de agosto de 2012. 27-02-2013 JSON
19506 Uruguay Contingente arancelario. JSON
19507 Uruguay La tasa consular fue creada mediante la Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 . En el artículo 233 establece las diferentes actuaciones consulares que son afectadas por una tasa. Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 en el artículo 473, deroga la intervención consular de la documentación correspondiente a los actos relativos a la navegación, al tráfico terrestre y al comercio. Ley Nº 17296 de 21/02/2001, mediante el artículo 585 restituye la tasa consular. Ley Nº 17453 de 28/02/2002 y su decreto reglamentario (Decreto Nº 70/002 ) define que la tasa consular tendrá como destino Rentas Generales y se aplicará a las importaciones. Quedan exceptuados la introducción de bienes al territorio nacional en régimen de admisión temporaria, a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero y a las importaciones de petróleo crudo.Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 , en su artículo 37, introduce una modificación e indica que la tasa consular será calculada sobre el Valor en Aduana de los bienes importados. Ley Nº 19.535/2018, en su artículo 265, establece una cuantía del 3% calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados amparadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 18 (Mercosur). Para los demás países establece una cuantía del 5% calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados. JSON
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