Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19428 | Uruguay | Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). | JSON | |
19429 | Uruguay | Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). | JSON | |
19430 | Uruguay | Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). | JSON | |
19431 | Uruguay | Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). | JSON | |
19432 | Uruguay | Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). | JSON | |
19433 | Uruguay | Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). | JSON | |
19434 | Uruguay | Deberán ajustarse a la norma UNIT 953:94 (art. 2º). | JSON | |
19435 | Uruguay | Deberán ajustarse a la norma UNIT 952:94. Certificación de Calidad a cargo del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) u otro organismo público o privado reconocido por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. | JSON | |
19436 | Uruguay | Certificado de Conformidad emitido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por sí, o por intermedio de otros organismos públicos o privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador (art. 3º). Los productos deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la Resolución Nº 65/92 aprobada por el Grupo Mercado Común (art.1º). | JSON | |
19437 | Uruguay | Certificado CITES emitido por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la intervención preceptiva del Instituto Nacional de Pesca (art. 6). | JSON | |
19438 | Uruguay | Certificado CITES emitido por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la intervención preceptiva del Instituto Nacional de Pesca. | JSON | |
19439 | Uruguay | Certificado de aprobación del modelo emitido por la Dirección de Metrología Legal del Ministerio de Industria y Energía, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta reglamentación (art. 7º). Inspección del producto (art. 7. num 7.2.1). | JSON | |
19440 | Uruguay | Certificado de aprobación del modelo emitido por la Dirección de Metrología Legal del Ministerio de Industria y Energía, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta reglamentación (art. 7º). Inspección del producto (art. 7. num 7.2.1). | JSON | |
19441 | Uruguay | Cerificado del país exportador solicitado por los Estados Partes del MERCOSUR en el que conste la procedencia de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y consignación de su capacidad germinativa nula y su carencia de estupefacientes (ANEXO art. 1º). | JSON | |
19442 | Uruguay | Certificación de Conformidad a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (art. 2º). | JSON | |
19443 | Uruguay | Reglamento Técnico sobre requisitos de seguridad. Certificado de Conformidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por si, o por intermedio de otros organismos públicos o privados acreditados (art. 2º). Exigencias esenciales de seguridad (APENDICE I), dichas exigencias deberán cumplir con la Norma NM 301:2002 (ANEXO art. 3º). Toma de muestras (art. 5º del ANEXO). Requisitos de rotulado (art. 6º y APENDICE II). | JSON | |
19444 | Uruguay | Reglamento Técnico sobre requisitos de seguridad. Certificado de Conformidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por si, o por intermedio de otros organismos públicos o privados acreditados (art. 2º). Exigencias esenciales de seguridad (APENDICE I), dichas exigencias deberán cumplir con la Norma NM 301:2002 (ANEXO art. 3º). Toma de muestras (art. 5º del ANEXO). Requisitos de rotulado (art. 6º y APENDICE II). | JSON | |
19445 | Uruguay | Reglamento Técnico sobre requisitos de seguridad. Certificado de Conformidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por si, o por intermedio de otros organismos públicos o privados acreditados (art. 2º). Exigencias esenciales de seguridad (APENDICE I), dichas exigencias deberán cumplir con la Norma NM 301:2002 (ANEXO art. 3º). Toma de muestras (art. 5º del ANEXO). Requisitos de rotulado (art. 6º y APENDICE II). | JSON | |
19446 | Uruguay | Reglamento Técnico que establece las exigencias de seguridad que deben satisfacer los productos (art. 1º). Certificación emitida por organismos de certificación acreditados o designados, convalidando otras certificaciones (Art. 2º). Cumplimiento de la norma NM 300 o certificación que demuestre la conformidad con la Norma de la Unión Europea EN 71, en la medida que ésta sea equivalente con la NM 300. El Decreto s/n de 30 de marzo 2007 que para la comercialización de estos productos es necesario presentar un certificado de comercialización de la Dirección Nacional de Industrias. Esta documentación será necesaria para el trámite de desaduanamiento | JSON | |
19447 | Uruguay | Reglamento Técnico que establece las exigencias de seguridad que deben satisfacer los productos (art. 1º). Certificación emitida por organismos de certificación acreditados o designados, convalidando otras certificaciones (Art. 2º). Cumplimiento de la norma NM 300 o certificación que demuestre la conformidad con la Norma de la Unión Europea EN 71, en la medida que ésta sea equivalente con la NM 300. El Decreto s/n de 30 de marzo 2007 que para la comercialización de estos productos es necesario presentar un certificado de comercialización de la Dirección Nacional de Industrias. Esta documentación será necesaria para el trámite de desaduanamiento | JSON | |
19448 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR. Documentos Comunes Necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. | JSON | |
19449 | Uruguay | Requisitos técnicos específicos. Certificado de Libre Venta expedido en el país de origen (num. 16). Procesos de fabricación (num. 8º). | JSON | |
19450 | Uruguay | Requisitos técnicos específicos. Certificado de Libre Venta expedido en el país de origen (num. 16). Procesos de fabricación (num. 8º). | JSON | |
19451 | Uruguay | Certificado de comercialización expedido por la Dirección Nacional de Industrias (art. 2º). El certificado será exigido para el desaduanamiento y la venta al público de las mercancías (art. 3º). Los organismos nacionales acreditados para emitir certificados de conformidad dispondrán de un plazo de 60 días a partir de contratado el servicio para emitir la certificación y comunicarlo al interesado y a la Dirección Nacional de Industrias (art. 5º). | JSON | |
19452 | Uruguay | Certificado de Comercialización emitido por la Dirección Nacional de Industrias, de esta Secretaría de Estado. (Art.1) La Resolucion S/n de 8/1/2014 prorroga la entrada en vigencia de esta norma hasta el 28/02/2014. | JSON |