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Id Country Name Repealed at
19428 Uruguay Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). JSON
19429 Uruguay Notificación del importador a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso y medio de transporte. Sin la constancia de dicha notificación, la Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a la operación de introducción de la mercadería (art. 1º). No se podrá proceder a la comercialización hasta tanto la Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación prevista (Art. 2º). JSON
19430 Uruguay Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). JSON
19431 Uruguay Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). JSON
19432 Uruguay Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). JSON
19433 Uruguay Inscripción del importador en el registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura (Art.2 num. 2.5). Dicho organismo deberá emitir el Certificado de Análisis para la comercialización de los productos en el país (Capítulo V). Requisitos de etiquetado (Capítulo IX). Importación prohibida (num. 8.1). JSON
19434 Uruguay Deberán ajustarse a la norma UNIT 953:94 (art. 2º). JSON
19435 Uruguay Deberán ajustarse a la norma UNIT 952:94. Certificación de Calidad a cargo del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) u otro organismo público o privado reconocido por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. JSON
19436 Uruguay Certificado de Conformidad emitido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por sí, o por intermedio de otros organismos públicos o privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador (art. 3º). Los productos deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la Resolución Nº 65/92 aprobada por el Grupo Mercado Común (art.1º). JSON
19437 Uruguay Certificado CITES emitido por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la intervención preceptiva del Instituto Nacional de Pesca (art. 6). JSON
19438 Uruguay Certificado CITES emitido por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la intervención preceptiva del Instituto Nacional de Pesca. JSON
19439 Uruguay Certificado de aprobación del modelo emitido por la Dirección de Metrología Legal del Ministerio de Industria y Energía, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta reglamentación (art. 7º). Inspección del producto (art. 7. num 7.2.1). JSON
19440 Uruguay Certificado de aprobación del modelo emitido por la Dirección de Metrología Legal del Ministerio de Industria y Energía, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta reglamentación (art. 7º). Inspección del producto (art. 7. num 7.2.1). JSON
19441 Uruguay Cerificado del país exportador solicitado por los Estados Partes del MERCOSUR en el que conste la procedencia de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y consignación de su capacidad germinativa nula y su carencia de estupefacientes (ANEXO art. 1º). JSON
19442 Uruguay Certificación de Conformidad a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (art. 2º). JSON
19443 Uruguay Reglamento Técnico sobre requisitos de seguridad. Certificado de Conformidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por si, o por intermedio de otros organismos públicos o privados acreditados (art. 2º). Exigencias esenciales de seguridad (APENDICE I), dichas exigencias deberán cumplir con la Norma NM 301:2002 (ANEXO art. 3º). Toma de muestras (art. 5º del ANEXO). Requisitos de rotulado (art. 6º y APENDICE II). JSON
19444 Uruguay Reglamento Técnico sobre requisitos de seguridad. Certificado de Conformidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por si, o por intermedio de otros organismos públicos o privados acreditados (art. 2º). Exigencias esenciales de seguridad (APENDICE I), dichas exigencias deberán cumplir con la Norma NM 301:2002 (ANEXO art. 3º). Toma de muestras (art. 5º del ANEXO). Requisitos de rotulado (art. 6º y APENDICE II). JSON
19445 Uruguay Reglamento Técnico sobre requisitos de seguridad. Certificado de Conformidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias, pudiendo actuar por si, o por intermedio de otros organismos públicos o privados acreditados (art. 2º). Exigencias esenciales de seguridad (APENDICE I), dichas exigencias deberán cumplir con la Norma NM 301:2002 (ANEXO art. 3º). Toma de muestras (art. 5º del ANEXO). Requisitos de rotulado (art. 6º y APENDICE II). JSON
19446 Uruguay Reglamento Técnico que establece las exigencias de seguridad que deben satisfacer los productos (art. 1º). Certificación emitida por organismos de certificación acreditados o designados, convalidando otras certificaciones (Art. 2º). Cumplimiento de la norma NM 300 o certificación que demuestre la conformidad con la Norma de la Unión Europea EN 71, en la medida que ésta sea equivalente con la NM 300. El Decreto s/n de 30 de marzo 2007 que para la comercialización de estos productos es necesario presentar un certificado de comercialización de la Dirección Nacional de Industrias. Esta documentación será necesaria para el trámite de desaduanamiento JSON
19447 Uruguay Reglamento Técnico que establece las exigencias de seguridad que deben satisfacer los productos (art. 1º). Certificación emitida por organismos de certificación acreditados o designados, convalidando otras certificaciones (Art. 2º). Cumplimiento de la norma NM 300 o certificación que demuestre la conformidad con la Norma de la Unión Europea EN 71, en la medida que ésta sea equivalente con la NM 300. El Decreto s/n de 30 de marzo 2007 que para la comercialización de estos productos es necesario presentar un certificado de comercialización de la Dirección Nacional de Industrias. Esta documentación será necesaria para el trámite de desaduanamiento JSON
19448 Uruguay Reglamento Técnico MERCOSUR. Documentos Comunes Necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. JSON
19449 Uruguay Requisitos técnicos específicos. Certificado de Libre Venta expedido en el país de origen (num. 16). Procesos de fabricación (num. 8º). JSON
19450 Uruguay Requisitos técnicos específicos. Certificado de Libre Venta expedido en el país de origen (num. 16). Procesos de fabricación (num. 8º). JSON
19451 Uruguay Certificado de comercialización expedido por la Dirección Nacional de Industrias (art. 2º). El certificado será exigido para el desaduanamiento y la venta al público de las mercancías (art. 3º). Los organismos nacionales acreditados para emitir certificados de conformidad dispondrán de un plazo de 60 días a partir de contratado el servicio para emitir la certificación y comunicarlo al interesado y a la Dirección Nacional de Industrias (art. 5º). JSON
19452 Uruguay Certificado de Comercialización emitido por la Dirección Nacional de Industrias, de esta Secretaría de Estado. (Art.1) La Resolucion S/n de 8/1/2014 prorroga la entrada en vigencia de esta norma hasta el 28/02/2014. JSON
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